¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
Definición y Obligatoriedad
Si te encuentras afiliado a una AFP, cuentas con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El SIS es de carácter obligatorio. Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. A diferencia del Seguro de Cesantía, el SIS no se cobra directamente, sino que se paga mensualmente a través de una pensión, ya sea de invalidez o sobrevivencia. Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Financiamiento del SIS
El SIS es financiado por tu empleador mediante pago mensual, durante toda tu vida laboral, es decir, no se te descuenta. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración. Al ser un seguro, las cotizaciones aparecen bajo el nombre “Cotización por Prima” y “Prima Cobrada”. Luego, la AFP envía la cotización por SIS a la compañía de seguros licitada, lo que aparece bajo el movimiento «Prima Cobrada«.
Rol de las AFP y Compañías de Seguros
En el caso del SIS, las AFP tienen un rol de recaudación, es decir, reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros, elegidas por licitación pública. Luego de recibir la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto de seguro a la compañía correspondiente.
Cobertura del SIS
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Los afiliados que estén cotizando en la AFP están cubiertos con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Afiliados Dependientes
En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, lo que no tiene costo para el afiliado. Se presume que se encontraban cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen en el tiempo en que prestaban servicios. Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante. Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
Afiliados Independientes y Voluntarios
Aquellos trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS, independiente del monto cotizado. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan. Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
Vigencia de la Cobertura
Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Beneficios del SIS
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto de asegurado de pensión para tu familia si falleces. Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.

En caso de Fallecimiento
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria. Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
En caso de Invalidez
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.
Procedimiento de Solicitud
Para obtener el beneficio, se deberá iniciar el trámite de pensión. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Cálculo del Monto Asegurado
En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (esto es aproximadamente $3.430.821). Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto.
Invalidez Total
Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión. Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Invalidez Parcial
Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es transitoria o definitiva.
Invalidez Parcial Transitoria (Primer Dictamen)
La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. El monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura), en caso contrario se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
Invalidez Parcial Definitiva (Segundo Dictamen)
En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si te encuentras bajo su cobertura). Solo en el segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Cómo solicitar tu pensión por invalidez: ¡PASO A PASO!
Proceso de Adjudicación del SIS
Licitación Pública
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública. Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia.
Transferencia de Cotizaciones
Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.