Declaración y Pensión de Invalidez en Chile: Requisitos y Procedimiento

La declaración de invalidez es un proceso fundamental para determinar el acceso a diversas prestaciones y pensiones cuando un trabajador sufre una pérdida significativa de su capacidad laboral. Este proceso, que puede derivar en diferentes tipos de pensiones, está regulado por normativas específicas y requiere la presentación de una serie de documentos y la evaluación por parte de comisiones médicas especializadas.

Esquema de los tipos de invalidez y su relación con la capacidad laboral

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La Pensión de Invalidez es un beneficio para afiliados que han sido declarados inválidos (total o parcial) por una Comisión Médica. Se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. En el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia.

Tipos de Invalidez

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, de acuerdo con la pérdida de capacidad de trabajo:

Invalidez Parcial

Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior al 66,6%. El dictamen de invalidez parcial tendrá el carácter de Transitorio por un período de 3 años. Este dictamen es otorgado por la Comisión Médica. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Las personas afiliadas con invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrán que ser reevaluados luego de tres años.

Invalidez Total

Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen de invalidez total tendrá el carácter de Definitivo, y no se requiere acudir a una nueva evaluación. Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo, la invalidez será definitiva.

Requisitos para la Pensión de Invalidez

Para optar a la pensión de invalidez, el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en el sistema.
  • Tener menos de 65 años de edad.
  • Que la incapacidad no sea a causa de un accidente en el trabajo o enfermedad laboral.
  • Ser calificado por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
  • Tener un menoscabo permanente para trabajar, en al menos un 50%, como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o mentales.
  • Ser trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro (si aplica).
  • Personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Procedimiento para Solicitar la Pensión de Invalidez

Documentación Requerida

Para solicitar la pensión, primero tienes que reunir los siguientes documentos:

  • Tu Cédula de Identidad vigente (a menos que, por problemas de salud, no fue posible renovarla).
  • Poder notarial en caso que la solicitud sea presentada por otra persona (ejemplo: un familiar).
  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento (si aplica).
  • Si estás acogido a leyes especiales, debes traer un certificado otorgado por tu empleador, indicando el número de la Ley respectiva, a más tardar el 5to día hábil después de iniciar el proceso.
  • Si eres empleado público, debes presentar un certificado que lo acredite.
  • Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Pasos de la Solicitud

El trámite de solicitud se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende, o a través del Instituto de Previsión Social (IPS) en el caso de solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI).

  1. Ingreso de la Solicitud: Acércate con tu documentación a una de las oficinas de tu AFP para firmar la “Solicitud de pensión de invalidez” y “Solicitud de Calificación de Invalidez”. También puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Si tu cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
  2. Tramitación ante la Comisión Médica: La AFP envía la información a la Comisión Médica Regional (CMR). Esto toma un tiempo estimado de 5 días.
  3. Revisión Preliminar: La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Diagrama de flujo del proceso de solicitud de pensión de invalidez

El Proceso de Evaluación y Calificación Médica

La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. La Comisión Médica te examinará y revisará tu caso para determinar si corresponde la invalidez y su grado.

Determinación del Grado de Invalidez

  1. Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
  2. El médico asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos. Recibirá el día, hora y dirección de la Comisión Médica.
  3. Una vez que tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado es:
    • Objetivo
    • Demostrable
    • Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
    • Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación
  4. La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.
  5. Espera la evaluación y el dictamen de la Comisión Médica Regional. El tiempo mínimo estimado es de 60 días desde que la comisión te cita a evaluación.
  6. Eventualmente, la Comisión Médica Regional puede solicitar nuevos peritajes y postergar el plazo de evaluación en 60 días más para completar el diagnóstico médico.

Si la cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) está activa, el costo de los exámenes e interconsultas médicas es cubierto por este seguro. En el caso de solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) a través del IPS, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Dictamen Inicial

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. Si el dictamen es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Reevaluación de la Invalidez Parcial

La Pensión de Invalidez Parcial tiene un carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

Puedes solicitar la reevaluación de tu condición de invalidez parcial cuando:

  • Transcurren 3 años desde la primera resolución (dictamen) de la comisión médica.
  • Cumples la edad legal del retiro laboral antes de los 3 años de plazo.
  • Aumenta tu incapacidad laboral.

En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Los resultados de esta segunda calificación pueden ser que:

  • Ratifica la condición de invalidez del primer dictamen, quedando como inválido parcial definitivo.
  • Modifica tu calificación de invalidez, pasando de invalidez parcial a invalidez total definitiva.
  • Rechaza mantener la calificación de invalidez (si se determina que la pérdida de capacidad de trabajo es menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo).

Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.

Recursos y Apelaciones ante un Rechazo

Si tu solicitud de pensión por invalidez fue rechazada en primera instancia por la Comisión Médica Regional, puedes solicitar la revisión del dictamen médico en segunda instancia por la Comisión Médica Central mediante un reclamo. Sin embargo, los dictámenes de la Comisión Médica Regional no pueden ser apelados cuando han sido rechazados por causas administrativas (ejemplo: no concurrir a las citaciones).

Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC)

El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta 15 días hábiles desde el día en que se emitió la resolución inicial o desde la notificación del dictamen. Con un reclamo (o apelación) puedes manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos que tengas sobre el dictamen de invalidez emitido.

El procedimiento para presentar el reclamo es el siguiente:

  1. Redacta un documento explicando con la mayor claridad las razones de tu reclamo. Este documento debe ser presentado por escrito, en original y con tu firma, ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen. También es posible apelar a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl.
  2. Cuando presentes el reclamo, la Comisión Médica Regional notificará a la AFP y la Compañía de Seguros, y les enviará una copia de la apelación. Al mismo tiempo, la Comisión Regional enviará a la Comisión Médica Central el documento original del reclamo, junto a los expedientes que sirvieron para la calificación de invalidez en tu caso.
  3. La Comisión Médica Central verificará que el reclamo en contra del dictamen es admisible y que se presentó dentro de plazo. Si así fue, iniciará su tramitación. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
  4. Corresponde al pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central, respecto de la apelación al dictamen de invalidez.
Flujograma del proceso de apelación de un dictamen de invalidez

Recurso de Reposición Administrativo

Si tu apelación fue rechazada en segunda instancia por la Comisión Médica Central, puedes apelar la resolución con un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma. Este recurso se deberá presentar ante la Comisión Médica Regional respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles desde de tu notificación.

Monto y Financiamiento de la Pensión de Invalidez

Pensión Básica Solidaria (PBS)

Para quienes nunca han cotizado y reciben un dictamen de invalidez, el Estado garantiza una pensión mínima llamada Pensión Básica Solidaria (PBS), cuyo monto de referencia es de $110.201. Si no estás afiliado a una AFP, el trámite debes realizarlo en el Instituto de Previsión Social (IPS).

Aporte Previsional Solidario (APS)

Para quienes han cotizado, y su pensión de invalidez es inferior a la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS) de $317.085, podrían solicitar un Aporte Previsional Solidario (APS) al Estado para completar dicho monto.

Pensión Mínima de Invalidez Garantizada por el Estado (PMI)

La Pensión Mínima de Invalidez (PMI) es un beneficio al que puede acogerse un afiliado al sistema de AFP, cuando todos los ingresos que recibe esa persona (incluyendo la pensión) se encuentran por debajo del monto definido para una Pensión Mínima Garantizada por el Estado. Es un beneficio que entrega el Estado para completar la diferencia entre sus ingresos y una Pensión Mínima, monto que se define según la edad (información a diciembre de 2016):

  • $134.784 para menores de 70 años.
  • $147.376 para personas entre 70 y 75 años.
  • $157.246 para desde los 76 años hacia arriba.

Los requisitos para obtener el aporte estatal por invalidez son los siguientes:

  • Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales o por la Comisión Médica Central.
  • El afiliado causante debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
    • Registrar, como mínimo, 2 años de cotizaciones en cualquiera de los Sistemas Previsionales durante los últimos 5 años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado inválido.
    • Estar cotizando al momento en que su invalidez es declarada, en caso de que ocurra a consecuencia de un accidente, y siempre que éste hubiera ocurrido después de su afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
    • Tener, a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez.
    • Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas o servicios computables en cualquier Sistema Previsional.

Cumpliendo los requisitos anteriores, para solicitar una Pensión Mínima de Invalidez, el afiliado debe acercarse a la AFP con su Cédula de Identidad e ingresar la solicitud de garantía estatal para pensión de invalidez. Luego, la AFP estudia los antecedentes y realiza las gestiones ante la Superintendencia de Pensiones, quien concede o suspende el beneficio. El trámite no tiene costo.

Financiamiento de la Pensión

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

  • Con cobertura: la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Sin cobertura: si eres inválido parcial sin cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.

Consideraciones Adicionales

Compatibilidad con el Trabajo

Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

Pensión en el Extranjero

Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Duración de la Pensión

La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

AFP: ¿Cómo Jubilar por Invalidez en Chile?

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