Tras una espera de más de 12 años de debate legislativo, la Reforma de Pensiones en Chile ha alcanzado un hito esperado con el inicio de los pagos del nuevo Seguro Social. Esta reforma busca entregar mayor dignidad a todas las personas que dedicaron una vida de trabajo, fortaleciendo la seguridad social.
El Subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, afirmó que se trata de "una etapa cumplida y la más fundamental: logramos el objetivo de que las pensiones subieran y podemos decir con propiedad que las pensiones ya subieron". Destacó que el Seguro Social trae un beneficio que es un cambio radical en la calidad de vida, permitiendo que las personas que dejaron de percibir ingresos por el agotamiento de sus recursos en las AFP vuelvan a tener una pensión de forma automática. La normativa fue fruto de un acuerdo transversal, construyendo un nuevo sistema de seguridad social con un pilar contributivo mixto cuya principal característica es su operatividad 100% automática.

Inicio y Calendario de Pagos del Nuevo Seguro Social
El proceso de pago para más de 7.200 pensionados ya se ha iniciado. Sin embargo, el volumen masivo de pagos se concentrará entre el 15 y el 20 de enero. Estos pagos incluyen los beneficios del nuevo Seguro Social, como la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
Para quienes ya reciben la Pensión Garantizada Universal (PGU), el ajuste de su monto es automático y se realiza según el calendario establecido. Si la persona ya recibe el complemento de PGU porque su pensión de reparación era menor al monto máximo, a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida, su monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo de la PGU de $250.000.
La fecha de pago de la pensión para beneficiarios de convenios internacionales dependerá del acuerdo específico. A la fecha de pago informada en el calendario, se deberán sumar aproximadamente unos 10 días hábiles.
Pilares y Beneficios Clave del Nuevo Sistema Previsional
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Uno de los cambios fundamentales es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento se aplica específicamente a pensionados de 82 años o más, y a aquellos que ya recibían el complemento de PGU, ajustándose automáticamente. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos, ya que esta constituye el primer piso de la seguridad social.
Beneficio por Años Cotizados
El Beneficio por Años Cotizados entrega 0,1 UF adicionales por cada 12 meses cotizados, con un tope de 25 años. Esto se traduce en un aumento mensual de casi $100.000 para quienes cumplan con el requisito. Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Se introduce una Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida. Este beneficio está dirigido específicamente a mujeres y busca corregir las brechas de género existentes en el sistema de pensiones, dadas las diferencias en la expectativa de vida.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, lo que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía, constituyendo una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan periodos de desempleo.
Cobertura por Cesantía
Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, brindando este respaldo a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.
Financiamiento del Seguro de Lagunas Previsionales
El dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, el cual se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Nuevas Cotizaciones y Obligaciones del Empleador
Inicio y Incremento de la Cotización del Empleador
Un pilar fundamental de esta transformación es el incremento gradual de la cotización de cargo del empleador. Esta comenzó con un 1% en 2025, específicamente a partir de las remuneraciones de agosto de 2025, y seguirá subiendo un punto porcentual cada año hasta alcanzar un total del 7%. Además, un 1,5% de este aporte del empleador estará destinado al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Obligaciones y Plazos de Pago
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este registro adecuado de periodos cotizados en jornada parcial será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Si un empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.
Es importante señalar que la obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. Esto incluye también a los trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Se han simplificado los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado.

Modernización del Sistema de Administración de Fondos
Fomento de la Competencia y Reducción de Costos
La reforma busca promover la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados. Se licitará el 10% de los afiliados existentes y se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Fondos Generacionales y Comisiones Variables
El sistema de multifondos será reemplazado por un sistema de Fondos Generacionales. Estos fondos ajustarán automáticamente su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo, se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%, pero siempre dentro de un porcentaje limitado. Esto alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados, asegurando que busquen maximizar el beneficio para ellos.
Límites a la Inversión en Terceros
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
En el marco de la ley N°21.735, se ha creado el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un órgano encargado de fortalecer la protección previsional.
Fondos generacionales
Consulta de Pagos y Contacto
Cómo Consultar tu Historial de Pagos
Para consultar tu historial de pagos, solo necesitarás tu RUT. Puedes seguir estos pasos:
- Ingresa a tu Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso.
- Allí verás el “Resumen de mi Pensión”.
- Selecciona el menú desplegable que dice “Quiero” y elige la opción “Historial de Pagos de Pensión”.
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