El Reajuste de la Pensión Alimenticia en Chile: Guía Completa

La pensión de alimentos es un derecho esencial para las niñas, niños y adolescentes en Chile, garantizando su sustento y desarrollo integral. Sin embargo, con el tiempo, el monto de la pensión puede quedar desactualizado debido a factores como la inflación, cambios en las necesidades del menor o variaciones en las capacidades económicas de los padres. El reajuste de la pensión alimenticia es fundamental para garantizar que estas pensiones se mantengan acordes a la realidad económica y a las necesidades de los beneficiarios.

Esquema de factores que influyen en el reajuste de pensión alimenticia

¿Qué es el Reajuste de la Pensión Alimenticia?

El reajuste de pensión de alimentos es un derecho fundamental que garantiza que el valor fijado por concepto de pensión alimenticia se mantenga actualizado con el paso del tiempo. Permite actualizar el monto que originalmente se fijó para solventar los gastos del alimentario, que incluyen al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La ley busca evitar que la pensión pierda su valor real debido a la inflación o al paso del tiempo. Es muy común ver pensiones de alimentos fijadas en pesos chilenos, lo que puede llevar a creer que el monto debería pagarse siempre de la misma forma, pero esto no es así.

Mecanismos de Reajuste en Chile

Unidad Tributaria Mensual (UTM)

La Unidad Tributaria Mensual (UTM) es uno de los mecanismos más utilizados para calcular el monto de la pensión. Si el tribunal fijó la pensión en unidades UTM, su valor en pesos cambiará cada mes. Esto significa que la UTM influye directamente en el reajuste de pensión de alimentos, ya que permite mantener el poder adquisitivo del monto fijado.

La Unidad Tributaria Mensual es una medida tributaria que se actualiza de manera permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Al estar ligada a la UTM, la pensión se actualiza automáticamente cada mes, siguiendo la inflación del país.

Además, en casos donde exista una deuda de pensión de alimentos, el monto adeudado también se reajustará en función del valor de la UTM del mes correspondiente.

Índice de Precios al Consumidor (IPC)

En la mayoría de los casos, el tribunal establece que la pensión alimenticia se reajuste de forma anual según la variación de la UTM o el IPC. Esto significa que el reajuste puede aplicarse automáticamente sin necesidad de juicio, si así lo indicó expresamente la resolución.

Conversión a UTM

Si la pensión de alimentos fijada está basada en otros indicadores, como el Índice de Precios al Consumidor (IPC), o en pesos u otra unidad con menos opción de reajuste, es posible solicitar al tribunal de familia su conversión a UTM. La ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich explicó que "la Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos permite convertir a Unidades Tributarias Mensuales las pensiones decretadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2021 y que se encuentran fijadas actualmente en pesos, ingresos mínimos mensuales u otros valores." Para este trámite, generalmente no se necesita el patrocinio de un abogado.

¿Qué son la UF y la UTM?

¿Cuándo y Cómo Solicitar el Reajuste?

Reajuste Automático vs. Judicial

El reajuste de la pensión de alimentos no siempre requiere un proceso judicial. Si el reajuste fue establecido como automático en la sentencia original, por ejemplo, ligado a la UTM o el IPC, no será necesario comparecer ante el tribunal para su aplicación periódica. Sin embargo, si la resolución no indicó expresamente un reajuste automático, será necesario solicitar la modificación a través del tribunal.

Cambio de Circunstancias

Si las circunstancias que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia han cambiado, como el aumento en los gastos del niño o una mejora en la situación económica del alimentante, es posible iniciar una nueva acción judicial para modificar el monto. Estas "variaciones en las capacidades económicas" o el "aumento de ingresos del pagador" son motivos para solicitar un reajuste judicial. Este procedimiento es distinto a otros, como la rebaja de pensión de alimentos o el cese de pensión de alimentos, que responden a situaciones jurídicas completamente diferentes.

Dónde y Cómo Presentar la Solicitud

Se debe acudir al Juzgado de Familia que dictó la resolución original. Si bien el trámite puede realizarse directamente en tribunales o por la Oficina Judicial Virtual, es recomendable contar con representación legal para mejorar las posibilidades de éxito si se trata de un reajuste no automático o que implica un cambio de circunstancias.

Para solicitar el reajuste de pensión de alimentos, se desplegará un listado de las causas que el RUT solicitante posee en familia y se debe seleccionar la correspondiente a la pensión de alimentos vigente. La opción de solicitar reajuste pensión alimenticia online facilita el proceso y permite hacerlo sin la necesidad de un abogado en algunos casos, especialmente para conversiones a UTM.

Aspectos Legales y Complementarios de la Pensión Alimenticia

Monto Mínimo de la Pensión

Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior a ciertos montos:

  • Al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando el alimentante tiene solo un hijo o hija.
  • Al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes.
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Obligados a Pagar Alimentos

La obligación de pagar alimentos recae en un orden específico:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión (y su Reajuste)

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

Vía Extrajudicial:

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente la ley exige que el acuerdo contemple:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y para que adquieran la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial:

Si en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Pensión Provisoria

El artículo 331 del Código Civil establece que: "Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas". Algunos jueces de Familia aplican dicha norma como fundamento legal para dar efecto retroactivo a la pensión alimenticia decretada en la sentencia definitiva.

Duración de la Obligación

La pensión se mantiene hasta que los hijos e hijas cumplan 21 años, salvo que estén estudiando, en cuyo caso puede extenderse hasta los 28 años.

Tabla de porcentajes mínimos de pensión alimenticia según número de hijos

Incumplimiento del Pago y el Registro Nacional de Deudores

Consecuencias del Impago

El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos puede llevar al ingreso del deudor en el Registro Nacional de Deudores y a otras sanciones que buscan garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación. Si el alimentante no cumple voluntariamente con el nuevo monto, pueden aplicarse mecanismos coercitivos como las medidas de apremio por pensión alimenticia. El padre o madre se arriesga a sanciones que van desde arresto nocturno hasta arraigo nacional.

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.

La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones, que pueden afectar gravemente la vida financiera y legal del deudor:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos; también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

Asesoría Legal Profesional

Ya sea que se esté pagando o recibiendo una pensión, es importante conocer cómo funciona el mecanismo de reajuste, cuándo se aplica, cómo solicitar su modificación, y qué respaldo legal existe. Si no se tiene claro cómo se reajusta la pensión de alimentos o si corresponde hacerlo, o si producto de los reajustes, se hace inviable pagar el monto que se ordena por el tribunal, es preferible explorar la interposición de una demanda de rebaja de pensión de alimentos.

Si bien el reajuste automático no requiere abogado, en casos de modificación judicial o deudores inscritos, contar con asesoría legal profesional es crucial. Expertos en materias de familia pueden analizar la situación, presentar la solicitud ante el tribunal y representar legalmente si es necesario, brindando una orientación profesional, clara y efectiva.

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