Pensión de Sobrevivencia en caso de fallecimiento de un afiliado con trámite de invalidez ejecutoriado en Chile

La Seguridad Social es un derecho fundamental que el Estado chileno se esfuerza por garantizar. Procura brindar asistencia médica y protección en diversas situaciones como vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes laborales o la pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por ley.

Esquema del sistema de seguridad social chileno

El Sistema de Pensiones en Chile se compone de tres pilares coordinados e interrelacionados: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.

El Pilar Solidario y sus beneficios

A través del Pilar Solidario, implementado con la Reforma del año 2008, el Estado proporciona una serie de beneficios dirigidos al 90% más vulnerable de la población. Su objetivo es brindar protección y prevenir la pobreza en la vejez.

Beneficios del Pilar Solidario

  • Beneficio estatal para personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población.
  • Se requiere acreditar residencia en Chile por al menos veinte años, contados desde los 20 años de edad.
  • Considera un pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101.
  • Incluye el Bono por Hijo, dirigido a madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar sus pensiones.

Pensión de Sobrevivencia: un derecho para la familia

En caso de fallecimiento de un afiliado, el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) puede ser entregado como Pensión de Sobrevivencia mensual a sus beneficiarios, lo cual constituye un derecho para la familia. Si no existen beneficiarios con derecho a pensión, el saldo de las cuentas en la AFP se considera herencia y se entrega a los herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si corresponde.

Como solicitar la pensión por sobrevivencia - AFP Crecer

Cónyuge

Para tener derecho a Pensión de Sobrevivencia, el cónyuge debe haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes del fallecimiento del afiliado. Si el matrimonio se realizó cuando el fallecido ya era pensionado por vejez o invalidez, este debe haberse contraído al menos 3 años antes de su muerte. Sin embargo, si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazos mínimos.

Conviviente Civil

El conviviente civil debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil vigente al momento del fallecimiento del afiliado, con al menos un año de anterioridad a la fecha del deceso. Si el acuerdo se celebró mientras el causante era pensionado por vejez o invalidez, el plazo se extiende a tres años. Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Hijos

Tienen derecho a la Pensión de Sobrevivencia los hijos de filiación matrimonial, no matrimonial y adoptivos que sean solteros y menores de 18 años de edad. Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero, en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe poseerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años de edad.

Casos especiales de hijos estudiantes

Se considera también estudiante a aquel hijo que, a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.

Hijos inválidos

Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad. Para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Padre o Madre de hijos de filiación no matrimonial

La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil también puede ser beneficiaria. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008. En este caso, si son inválidos de acuerdo con el artículo 4 de la misma norma, es decir, también son o pueden ser beneficiarios de pensión de invalidez, podrán recibir este beneficio.

Proceso de solicitud y reclamos

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud de pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Oficina de ChileAtiende

Cualquier persona -natural o jurídica- puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Cese del beneficio de Pensión de Sobrevivencia

La ley solo contempla el cese del beneficio de pensión de sobrevivencia respecto de los hijos entre 18 y 24 años quienes deben permanecer solteros y acreditar estudios regulares dos veces al año ante la institución que paga la pensión, ya sea la AFP o Compañía de Seguros de Vida. Por lo tanto, para dejar de ser beneficiario de este beneficio debe demostrarse que no se cumplía con los requisitos a la fecha del fallecimiento.

En el caso del padre, se debe demostrar que no vivía a expensas del causante y en caso de los hijos, que estos fueron declarados inválidos con posterioridad a haber cumplido 24 años.

Procedimiento de investigación

  1. Deben presentarse los antecedentes en la AFP correspondiente, quienes iniciarán un proceso de investigación.
  2. En caso de ser un procedimiento fallido, se puede acudir a la Superintendencia de Pensiones a través de un procedimiento de reclamo.
  3. Finalmente, siempre existe la posibilidad de iniciar un proceso judicial con el fin de dejar sin efecto el beneficio de sobrevivencia.

Gestión de fondos en caso de fallecimiento y traspaso de AFP

Cuando el afiliado fallece con un trámite de invalidez ejecutoriado y existe un traspaso de fondos entre AFP, se establecen procedimientos específicos para la gestión de las cuentas:

  1. Si la nueva Administradora recibe el aviso del fallecimiento antes del día hábil precedente al del traspaso de los fondos, informará de ello a la Administradora antigua el mismo día que lo reciba, remitiéndole el certificado de defunción.
  2. Si la nueva Administradora recibe el aviso del fallecimiento desde el día hábil precedente al del traspaso de los fondos, una vez efectuado el traspaso devolverá a la Administradora antigua la cuenta personal del fallecido, previa actualización de la misma, conjuntamente con el certificado de defunción. La devolución se hará dentro del plazo de tres días hábiles desde la recepción del aviso del fallecimiento, directamente desde los Fondos de destino a los de origen a valor de cuota de cierre del día anteprecedente al de la transferencia de los fondos.
  3. En tales casos, la nueva Administradora debe considerar la cuenta personal del afiliado como eliminada, debiendo transferir las cotizaciones correspondientes al último pago del empleador, mediante el procedimiento de pago directo de rezagos establecido en el Título correspondiente.
  4. Por su parte, la Administradora antigua dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la devolución, deberá abonar los fondos recibidos en los Tipos de Fondo de origen aplicando los valores cuotas de cierre del día anteprecedente al de su recepción.

Nulidad de traspasos por solicitud de pensión

  • La suscripción de una solicitud de pensión en la Administradora antigua dentro del mismo mes de suscripción de una orden de traspaso producirá la nulidad de este último documento.
  • El afiliado que suscriba un formulario Orden de Traspaso Irrevocable podrá suscribir una solicitud de pensión en la nueva administradora solo a contar del día 1 del mes en que se transfieran sus saldos.
  • Cuando el traspaso de los saldos de las cuentas personales deba efectuarse el día 15 del mes siguiente al de la suscripción de la orden de traspaso, la solicitud de pensión será válida solo si la orden de traspaso es aceptada por la Administradora antigua y el traspaso no fuere suspendido por esta.
  • Cuando el traspaso deba realizarse el día 1 del mes siguiente al de la suscripción de la orden de traspaso y la solicitud de pensión fuere suscrita con posterioridad al día 15 del mismo mes de suscripción de la citada orden y con anterioridad al día hábil precedente a la fecha del traspaso, la Administradora antigua aplicará lo establecido en la normativa, incorporando en el campo Estado del Traspaso del Archivo de Cuentas y Rezagos Eliminados, el código de pensionado.
  • Si la solicitud de pensión es suscrita el día hábil precedente a la fecha del traspaso, la Administradora antigua a más tardar el día hábil siguiente a su suscripción comunicará este hecho a la nueva Administradora la que deberá ceñirse a lo establecido en la normativa. En estos casos, la nueva administradora a más tardar el día hábil subsiguiente de recibida la comunicación que anula el traspaso, informará de ello al empleador registrado en la orden de traspaso, sin hacer referencia a la causa de su nulidad, aplicando el procedimiento definido en la letra b) del número 5 del Capítulo XXIV de la Letra A del presente Título, indicándole la administradora donde debe proceder a pagar las cotizaciones, aportes y depósitos, ciñéndose a la letra c) de la citada norma.

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