La Reforma Previsional, materializada en la Ley N° 21.735, busca mejorar las pensiones de millones de jubilados e introduce una serie de cambios significativos en el sistema previsional. Estos incluyen aumentos en diversos beneficios, nuevas cotizaciones y transformaciones en la administración de los fondos.

Aumentos y Ajustes Generales en Pensiones
La reforma trajo consigo importantes reajustes y incrementos en distintas prestaciones. Por ejemplo, en enero de 2026, las pensiones aumentarán entre un 14% y un 35%, marcando una mejora sustantiva para los beneficiarios.
Incrementos en Otros Beneficios Solidarios
Además, la reforma aumentó los montos de otros beneficios, como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
Reajuste Anual por IPC
A partir del 1 de febrero de 2026, el valor de algunas pensiones se reajustará a $ 179.835 desde el monto de $ 173.838 vigente al 31 de enero de 2026. Este reajuste se aplica de acuerdo con la variación acumulada de 3,45% que anotó el IPC entre enero y diciembre de 2025, asegurando que el poder adquisitivo de las pensiones se mantenga actualizado.
Incrementos Específicos de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU), pilar fundamental de la seguridad social, ha experimentado y experimentará importantes incrementos y ajustes según la edad del beneficiario y el calendario establecido.
Ajustes Automáticos para Beneficiarios Actuales
Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Fechas y Montos Clave de la PGU
- Desde septiembre de 2025: El monto de la PGU aumentó a $ 250.000 para las personas beneficiarias de 82 años y más, debido a lo establecido por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional.
- A partir del 1 de febrero de 2026: A un nuevo monto de $ 231.732 subirá la PGU para las personas beneficiarias menores de 82 años.
Reajuste de la Pensión Inferior
En su comunicación, la SP precisa que a partir del 1 de febrero de 2026 también se reajustará el valor de la Pensión Inferior, que es el valor máximo para acceder al 100% de la PGU, aumentando a $ 789.139 desde los actuales $ 762.822.
Ampliación de Beneficiarios de la PGU
La reforma amplía el alcance de la PGU a diversos grupos:
- Si tienes 82 años o más, tu PGU aumentó automáticamente a contar de ese mes. Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 82 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio y podrás cobrar el beneficio desde septiembre.
- Si tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, aumentará automáticamente a contar de ese mes. Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio de ese año y podrás cobrar el beneficio desde septiembre.
- Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.
- Si eres una persona pensionada de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), podrás solicitar un monto que complemente tu pensión para alcanzar el valor de la PGU, a partir de septiembre de 2027, siempre que no recibas una pensión de otra entidad previsional y cumplas con los requisitos establecidos.

Nuevas Cotizaciones y Seguros Sociales
La reforma introduce nuevas fuentes de financiamiento y expande la cobertura de seguros para mejorar la protección previsional.
Retorno de la Cotización del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores volverán a cotizar para el sistema de pensiones después de 43 años. Su aporte inicial será del 1% adicional de las remuneraciones, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este 1% adicional es para el nuevo Seguro Social.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
- Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.
Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Otras Cotizaciones y Beneficios
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): El empleador aportará un 1,5% para el SIS, el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
- Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida: Es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
- Compensación por Años Cotizados: Se inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados.

Transformación del Sistema de Inversión y Comisiones
La reforma introduce cambios estructurales en la forma en que se invierten los fondos de pensiones y se cobran las comisiones, buscando mayor eficiencia y protección para los afiliados.
Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Estos ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Comisiones Variables y Licitación de Afiliados
Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados, alineando sus incentivos con el bienestar de los afiliados.
Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados, promover la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración, y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Límites a la Inversión a Través de Terceros
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Administración y Pago de Cotizaciones
La reforma también detalla las responsabilidades de los empleadores y las entidades administrativas en la gestión de las cotizaciones previsionales.
Obligaciones de Declaración y Pago del Empleador
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Obligación de Cotizar para Trabajadores
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
No es de forma obligatoria que el trabajador cotice por sí mismo. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.
Excepciones a la Obligación de Cotizar
- Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
- Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Rol del IPS y el FAPP
Para cumplir esta función de recaudación, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N° 21.735, destinado a la gestión y protección de los fondos previsionales.
Impacto General de la Reforma
La Reforma de Pensiones busca mejorar las pensiones de 2,8 millones de personas jubiladas, mediante una combinación de aumentos directos, nuevas cotizaciones y una estructura más eficiente y segura del sistema.
