La Pensión Básica Solidaria (PBS) fue un pilar fundamental del sistema previsional chileno, diseñada para proteger a las personas más vulnerables que no accedían a una pensión contributiva. Nacida con la Reforma Previsional de 2008, su rol fue crucial hasta su reemplazo por la Pensión Garantizada Universal (PGU) en 2022. Este artículo explora su origen, funcionamiento y la transformación hacia un sistema de protección más amplio.
El Sistema de Pensiones Solidarias y la Reforma de 2008
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) se implementó para beneficiar a quienes pertenecían a los sectores de menores ingresos del país, se encontraban impedidos de trabajar o habían cumplido 65 años de edad. Asimismo, estaba dirigido a quienes no se incorporaron a un sistema de pensiones o, habiéndose incorporado a uno, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión, o cuyas pensiones eran de un monto muy bajo.
Origen de la Reforma Previsional de 2008
El Pilar Solidario comenzó a operar con la Reforma Previsional de 2008, promulgada mediante la Ley 20.255 durante el primer gobierno de Michelle Bachelet. Esta reforma tuvo su origen en el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional, más conocido como Comisión Marcel, cuyo informe sirvió de base para la elaboración del proyecto por un comité interministerial. La reforma a las pensiones de 2008 tuvo, además, un importante enfoque de género.
Componentes del Pilar Solidario
El Pilar Solidario se destinó a incrementar las pensiones de las personas más vulnerables, creando dos instrumentos clave:
- La Pensión Básica Solidaria (PBS): Orientada a quienes no tenían derecho a jubilación en ningún régimen previsional, es decir, personas que nunca cotizaron en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
- El Aporte Previsional Solidario (APS): Un complemento para quienes sí cotizaron alguna vez en una AFP, pero cuyas jubilaciones eran muy bajas.
La cobertura inicial del Pilar Solidario creció desde el 40% al 60% de la población de menores ingresos. Tanto la PBS como el APS tenían una versión de vejez (PBSV y APSV para hombres y mujeres que cumplieran 65 años) y una versión para quienes debían jubilarse antes por invalidez (PBSI y APSI).
Quedaban excluidos del Sistema de Pensiones Solidarias las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), incluso si además se encontraban afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
Como parte de su enfoque de género, el Pilar Solidario estableció el Bono por Hijo, que aumenta la pensión de las mujeres que han tenido al menos un hijo, ya sea nacido vivo, adoptado o dado en adopción.

Pensión Básica Solidaria (PBS): Detalles y Requisitos
La Pensión Básica Solidaria (PBS) se definía como la pensión que se entregaba a quienes no tenían ahorros previsionales e integraban un grupo familiar perteneciente a ciertos porcentajes más pobres de la población. Este beneficio se inició el 1 de julio de 2008 y se financiaba completamente con recursos fiscales.
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
La PBSV era un apoyo monetario dirigido a personas mayores de 65 años que no tenían derecho a una pensión en algún régimen previsional. Las mujeres y hombres de 65 años de edad tenían derecho a este beneficio si no habían cotizado en una AFP ni tenían pensión en algún régimen previsional. También podían solicitarla los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, y beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes además de esa pensión, percibían otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.
Requisitos para acceder a la PBSV:
- Tener 65 años de edad cumplidos.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. (Si el solicitante carecía de recursos, los 20 años de residencia se consideraban desde la fecha de nacimiento). A la vez, la persona debía tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (artículo 2° Ley 18.994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Los requisitos de residencia se entendían cumplidos si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) no estipulaba una edad de inicio y estaba enfocada a personas declaradas con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hubieran cotizado en una AFP ni tuvieran pensión en algún régimen previsional. La pensión se recibía hasta el último día del mes en que se cumplían 65 años, momento en que el beneficiario pasaba a optar por la PBSV, siempre que reuniera los requisitos.
Requisitos para acceder a la PBSI:
- Ser declarado inválido por la Comisión Médica Regional correspondiente.
- Tener 18 años de edad cumplidos y ser menor de 65 años.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (artículo 2° Ley 18.994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Los requisitos de residencia se entendían cumplidos si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
El organismo encargado de calificar el grado de invalidez de un solicitante de PBSI era la Comisión Médica Regional.
Los beneficiarios de PBSI que iniciaran o continuaran con sus actividades laborales mantenían sus derechos bajo las siguientes condiciones:
- Si el ingreso laboral mensual era igual o inferior a un ingreso mínimo, se mantenía el 100% de la PBSI.
- Si el ingreso laboral mensual era superior a un ingreso mínimo e inferior o igual a dos veces el ingreso mínimo, la PBSI se reducía según una fórmula establecida en la ley.
- Si el ingreso laboral mensual era superior a dos veces un ingreso mínimo, la PBSI se reducía en un 100% en un plazo de 4 años.
Procedimiento para Obtener y Mantener el Beneficio
Para obtener los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, los interesados debían, en lo posible, presentarse directa y personalmente ante el Instituto de Previsión Social (IPS) con su cédula nacional de identidad y suscribir la solicitud correspondiente. También se podía solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para solicitar la pensión, no era necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica en el momento inicial de la solicitud.
Causales de Extinción del Beneficio:
Los beneficios se extinguían en los casos siguientes:
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podía ser sancionado por delito de estafa.
Otros Derechos y Consideraciones para Beneficiarios de PBS:
- Asignación Familiar: Antes de otorgar la Pensión Básica Solidaria de vejez o invalidez, el IPS debía verificar en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), que el solicitante no fuera causante de asignación familiar. Si lo era, el IPS le informaba que para percibir la PBS debía renunciar a dicha condición. Los titulares de PBSI podían ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivieran a su cargo y que cumplieran los requisitos para ser causantes del sistema.
- Exención de Cotización de Salud: La Ley 20.531 establecía que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estaban exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.
- Asignación por Muerte: Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez carentes de recursos (con 8.500 puntos o menos en su Ficha de Protección Social) causaban Asignación por Muerte. Este beneficio consistía en el pago de 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del causante, que el IPS pagaba a la persona que unida o no por vínculo de matrimonio o parentesco acreditara haberse hecho cargo de los gastos funerarios.
Transición y Reemplazo por la Pensión Garantizada Universal (PGU)
El Pilar Solidario experimentó cambios significativos a lo largo del tiempo. Uno de los mayores hitos fue la transición de la PBS hacia una pensión más universal. A partir de febrero de 2022, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS) fueron reemplazados por el nuevo beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419. Este cambio significó que todo el sistema pasó a llamarse Pensión Garantizada Universal (PGU).
En enero de 2023, el Congreso aprobó una "ley corta" (Ley 21.538) que modificó la ley 21.419 para ampliar su cobertura a 70 mil nuevos beneficiarios. La PGU cubre hoy al 90% más vulnerable de la población sobre 65 años, un aumento significativo respecto a la cobertura inicial del 60% del Pilar Solidario.
Tipos de PGU y Beneficiarios Actuales
Desde su implementación en 2022, se entregan dos tipos de PGU:
- PGU No Contributiva: Para personas nunca afiliadas a un sistema previsional, similar a la antigua PBS.
- PGU Contributiva: Para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia, similar al antiguo APS.
Al cierre de 2023, la PGU No Contributiva representó el 24% (470.941 beneficiados) del total de beneficiarios de la PGU, mientras que la PGU Contributiva alcanzó el 76% (1,5 millones de personas). En 2023, hubo cerca de 2 millones de afiliados que contaron con PGU, la mayoría (57%) entre los 65 y 75 años.
Según las cifras más recientes de 2023, el 58% de los beneficiarios del Pilar Solidario son mujeres y el 42% hombres. Esta diferencia se ha disminuido ligeramente en tres años (en 2022 era 59% mujeres y 41% hombres; en 2021, 61% mujeres y 39% hombres). En el caso de las mujeres que se han beneficiado del Pilar Solidario, el 28% lo obtuvo entre los 65 y 70 años; en hombres fue el 30%.
En 2023, el 68% de los beneficiarios hombres recibe una PGU contributiva, ampliándose al 81% si se considera la no contributiva. En el caso de las mujeres, un 58% se beneficia de la contributiva y un 24% de la no contributiva. Centrándose solo en la PGU no contributiva, casi tres de cada cuatro (72%) afiliados son mujeres.

Evolución de Montos y Reajustes
Las PBS se reajustaban anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC. Hasta enero de 2021, la PBS era de $176.000. En febrero de 2022, la nueva PGU partió en $185.000. A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004, reajustándose anualmente según la variación del IPC.
A continuación, se presenta la evolución de la pensión promedio de los afiliados beneficiados por el Pilar Solidario y la PGU entre 2021 y 2023:
| Tipo de Beneficio | Pensión Promedio 2021 | Pensión Promedio 2022 | Pensión Promedio 2023 | Notas |
|---|---|---|---|---|
| PBS Vejez | Sobre $164.000 | N/A | N/A | Dejó de existir al ser reemplazada por PGU |
| PBS Invalidez | Sobre $164.000 | Sobre $193.000 | $206.064 | Se mantiene para menores de 65 años |
| APS Pensión Garantizada (Retiro Programado) | $160.000 | (No especificado) | Sobre $237.000 | Aumento del 48% desde 2021, el mayor monto promedio en 2022-2023 |
| APS Subsidio Definido (Renta Vitalicia) | $106.000 | (No especificado) | (No especificado) | |
| APS Artículo 9 Bis | (No especificado) | (No especificado) | Sobre $70.000 | Beneficio corregido desde fines de 2019 |
| PGU (Contributiva y No Contributiva) | N/A | Sobre $191.000 | Sobre $202.000 | La contributiva aumentó 58% y la no contributiva 65% desde su inicio en 2022 |

Evolución del Número de Beneficiarios
El mayor ingreso de pensionados por PBS Vejez ocurrió en 2008 con 364.131 personas, apenas iniciada la reforma de ese año. El récord de nuevos registros por APS Vejez con subsidio definido (asociado a rentas vitalicias) se concretó en 2009, sumando 223.587 personas en el año. En 2021, este tipo de beneficio alcanzó su pico de afiliados con 616.264, beneficiando en enero de 2022 al 29,5% del total de afiliados.
El APS con pensión garantizada (retiro programado) tuvo un impulso desde 2019 y llegó a sumar más de 98 mil afiliados nuevos en 2021, hasta alcanzar su cumbre de 545.041 beneficiados. Los beneficios de PBS y APS por invalidez han tenido un comportamiento más estable a lo largo del tiempo.
En 2021, un total de 462.416 personas recibieron los beneficios del Pilar Solidario entre los 65 y 69 años. Entre los 70 y 75 años se sumaron 405.902 afiliados, siendo estos los tramos de edad con mayor cantidad de destinatarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) y del Aporte Previsional Solidario (APS).
En el Sistema de Pensiones Solidarias hasta 2021, el 32,6% de los beneficiarios recibió alguna PBS, mientras que el 67,4% obtuvo una APS. El 85% de los beneficiarios totales recibía una PBS o APS de vejez, y el 15% restante era beneficiario por invalidez (17% en hombres y 13% en mujeres).
Con la nueva PGU, el número total de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias subió a 2,4 millones vigentes al cierre de 2023. La PGU representa el 81% de todos los beneficiarios del sistema. El 19% restante se divide entre beneficiarios de pensiones de invalidez y receptores de APS Vejez Pensión Garantizada con montos superiores al que permite la PGU Contributiva.

Es importante recordar que las pensiones solidarias de invalidez (PBSI y APSI) mantienen sus antiguos nombres y siguen aplicando a quienes, siendo menores de 65 años, hayan sido declarados con una discapacidad invalidante.