Durante muchos años, ver la Cruz de Malta pegada en un vehículo era asociado a que su conductor o pasajero presentaba algún grado de discapacidad. Incluso en la actualidad, aún hay autos que exhiben este característico logo en los parabrisas; sin embargo, lo cierto es que este símbolo no tiene ninguna validez para efectos de la Ley de Tránsito.
Desde el Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis) confirman que la Cruz de Malta quedó obsoleta en el año 2010 y que actualmente solo sirve para alertar a otros conductores de que en el vehículo transita una persona con discapacidad, pero no otorga derechos legales de estacionamiento.

Requisitos legales para el uso de estacionamientos reservados
Para hacer uso de los espacios reservados en centros comerciales, supermercados y otros recintos, el Decálogo de Estacionamientos para Personas con Discapacidad establece que se debe exhibir la credencial que acredita que la persona está inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad. Según establece la ley, este documento debe estar visible al costado inferior izquierdo del parabrisas al interior del vehículo.
Es importante destacar que ni la Cruz de Malta, ni ningún otro distintivo, autoriza el uso de estos estacionamientos. El espacio puede ser utilizado por un conductor que transporte a una persona con discapacidad, siempre y cuando exhiba la credencial original; no es necesario que quien conduce sea la persona con discapacidad, pero sí es obligatorio que el beneficiario viaje en el vehículo.
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Sanciones y multas por uso indebido
El uso incorrecto de estos espacios es considerado por la Ley de Tránsito como una infracción grave. Quienes incurran en esta falta arriesgan multas que van entre los $49.723 a $74.584 (o de 1 a 1,5 UTM). En el caso de reincidentes de infracciones graves cometidas en los últimos dos años, se les impondrá el doble de la multa, la que se puede elevar hasta al triple si la conducta persiste.
Además del costo económico, el juez tiene la facultad de suspender la licencia de conducir si se ha cometido esta infracción grave. Estas medidas buscan generar incentivos correctos para que no se ocupen indebidamente los espacios exclusivos, permitiendo avanzar hacia una mejor convivencia vial con inclusión e igualdad.
| Tipo de Infracción | Sanción Aproximada | Gravedad |
|---|---|---|
| Uso de estacionamiento sin credencial | 1 a 1,5 UTM | Grave |
| Reincidencia (últimos 2 años) | Doble o triple de la multa | Gravísima |
| Uso de fotocopia de credencial | Misma multa que uso indebido | Grave |
Fiscalización en espacios públicos y privados
La fiscalización del cumplimiento de esta norma está a cargo de Carabineros e inspectores municipales. Estos funcionarios pueden cursar infracciones tanto en la vía pública como al interior de recintos privados, tales como supermercados o centros comerciales. En estos últimos, los guardias de seguridad están facultados para llamar a la fuerza policial para denunciar a los vehículos infractores.
La normativa chilena, específicamente el Artículo 153 bis de la Ley Nº 18.290, obliga a las municipalidades a establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras destinados exclusivamente al uso de personas con discapacidad en todas las vías públicas donde esté permitido estacionar.
Especificaciones técnicas y diseño de los estacionamientos
Los estacionamientos para personas con discapacidad deben cumplir con estándares de diseño específicos para garantizar la movilidad. En cuanto al diseño, estos espacios deben medir:
- 5 metros de largo.
- 2.5 metros de ancho.
- Una franja de maniobra de ascenso y descenso de 1.1 metros de ancho.
Además, deben contar con una correcta demarcación que incluya el símbolo internacional de accesibilidad en el suelo y señalización vertical con el mensaje que indique la obligatoriedad de la Credencial del Registro Nacional de Discapacidad. Estos espacios deben ubicarse siempre lo más cerca posible de los accesos o salidas de los edificios.

Diferencias entre estacionamientos exclusivos y preferentes
Existen dos tipos de categorías que suelen confundirse, pero que tienen implicancias legales distintas:
- Estacionamientos Exclusivos: Son únicamente para personas con discapacidad acreditadas con su credencial. No pueden ser usados por embarazadas ni ancianos a menos que estos últimos posean la credencial de discapacidad.
- Estacionamientos Preferentes: Son una cortesía de los establecimientos para personas con movilidad reducida temporal (fracturas), embarazadas o adultos mayores. No requieren credencial oficial y su uso indebido no conlleva una multa legal, aunque el recinto puede solicitar al conductor que abandone el lugar.
Cómo obtener la credencial del Registro Nacional de la Discapacidad
Para obtener este documento obligatorio, el interesado debe seguir un proceso formal ante los organismos competentes:
Primero, es necesario retirar un formulario de Solicitud de Evaluación de Discapacidad en la Comisión Médica Preventiva y de Invalidez (Compin). Este documento debe ser completado y firmado por el médico tratante. Una vez cumplido este paso, el formulario se entrega nuevamente en la Compin, institución encargada de evaluar el grado de discapacidad y tramitar la entrega de la credencial oficial a través del Servicio de Registro Civil e Identificación.
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