La salud es una de las preocupaciones más importantes en la vida de cualquier persona, y comprender cómo funciona el sistema de cotizaciones y planes es fundamental. Muchas veces nos preguntamos a dónde va ese porcentaje que descuentan del sueldo cada mes, o cómo se gestionan los beneficios de salud. Las cotizaciones de salud son aportes obligatorios que se descuentan de la renta imponible, y su objetivo principal es asegurar que los trabajadores, sus familias y, por supuesto, los pensionados tengan acceso a atención médica de calidad.

Comprendiendo tus Cotizaciones de Salud
Origen y Propósito del 7%
Por ley, el monto mínimo que debe destinarse a cotizaciones de salud es el 7% de tu renta imponible mensual. Por ejemplo, si tu sueldo imponible es de $1.200.000, tu cotización base obligatoria será de $84.000. Estas cotizaciones no solo son un descuento mensual, sino una inversión directa en tu salud y bienestar, garantizando cobertura para diversas prestaciones.
Diferencias entre Fonasa e Isapre
El sistema de salud en Chile ofrece dos grandes vías para gestionar estas cotizaciones:
- En Fonasa, tu 7% cubre prestaciones definidas en la red pública o prestadores privados en convenio.
- Por su parte, en Isapre, tienes la posibilidad de contratar un plan acorde a tus necesidades y pagar una cotización del 7% o mayor si el valor del plan así lo exige. Los planes individuales suelen estar pactados en U.F. (Unidad de Fomento).
Consulta en Línea y Gestión con CruzBlanca
Hoy en día, consultar tus cotizaciones de salud es un proceso rápido y sencillo que puedes hacer completamente en línea, desde la plataforma de la institución que te otorgue las prestaciones y beneficios de salud, ya sea Fonasa o la Isapre a la que estés afiliado. No necesitas hacer trámites presenciales ni contar con conocimientos técnicos; basta con tener tu RUT y clave para acceder a la información detallada de tus pagos.
Si eres afiliado a CruzBlanca, solo debes ingresar a nuestra Sucursal Virtual con tu RUT y clave. Si aún no estás afiliado, con CruzBlanca puedes gestionar tus cotizaciones y tu plan de salud de forma 100% en línea, fácil y sin complicaciones.
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Gestión del Plan de Salud en una ISAPRE
Planes y Coberturas Generales
En referencia a todos los planes de salud del sistema, no podrá estipularse un plan complementario en el que se pacten beneficios para alguna prestación específica por un valor inferior al 25% de la cobertura que ese mismo plan le confiera a la prestación genérica correspondiente. Asimismo, las prestaciones no podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en la modalidad de libre elección, a todas las prestaciones contempladas en el arancel a que se refiere el artículo 31 de la Ley N°19.966, que establece el Régimen General de Garantías en Salud.
Los afiliados a ISAPREs tienen derecho a recibir atención dental a través del Plan AUGE o GES. Las ISAPREs cubren los honorarios médico quirúrgicos del equipo médico que participa en el otorgamiento de una prestación, independientemente del número de profesionales que lo integren y de la composición que para dicho equipo contempla el arancel del Fonasa en la modalidad de libre elección. La única limitación que pueden aplicar está referida al monto máximo de cobertura que dispone el plan de salud pactado para la prestación de que se trate.
Atención Especializada y Red de Prestadores
Cada vez que el plan de salud asocie el otorgamiento de un beneficio a un determinado prestador o Red de Prestadores, deberá indicarse en dicho plan el nombre del o los prestadores institucionales a través de los cuales se otorgarán las prestaciones, sean estas ambulatorias u hospitalarias. La Isapre cubre las prestaciones de salud a través de un determinado grupo de profesionales médicos individualizados en el plan contratado.
En aquellos contratos en que se contemple el derecho del cotizante a elegir el médico de cabecera, se le proporcionará al afiliado una nómina de profesionales efectivamente disponibles para ejercer dicha función, con indicación, en su caso, de sus respectivas especialidades. Además, el plan deberá establecer el derecho del cotizante a solicitar el reemplazo del médico de cabecera, tanto en el caso que haya sido elegido por él o asignado por la Institución, y el procedimiento para hacer efectivo ese derecho. En todo caso, para el reemplazo de un médico que haya sido elegido por el cotizante, deberá estipularse un procedimiento en el que se tengan presentes las reglas indicadas precedentemente.
Manejo de Adecuaciones y Excedentes
La Isapre debe enviar una carta certificada al último domicilio registrado por el (la) cotizante, con una anticipación de a lo menos, 3 meses al vencimiento del período anual. En esa carta la Isapre debe informarle el aumento del precio base, pudiendo usted aceptar lo propuesto y firmar el Formulario Único de Notificación (aceptación expresa). En el evento que nada diga, se entenderá que acepta las nuevas condiciones (aceptación tácita).
En la misma carta que comunica la adecuación, la Isapre debe ofrecerle uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca. Se deberán ofrecer idénticas alternativas a todos los afiliados del plan cuyo precio se adecua, los que, en caso de rechazar la adecuación, podrán aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezcan o bien desafiliarse de la Isapre. Solo podrán ofrecerse planes que estén disponibles para todos los afiliados y el precio deberá corresponder al precio base modificado por las tablas de riesgo según edad y sexo correspondientes.
Cuando corresponda, una Isapre debe remitir una carta de adecuación con el título "Carta de Adecuación por ajuste de Excedentes" en la cual se comunique al afiliado/a la circunstancia que los fondos que se destinan a su cuenta corriente individual de excedentes superan el 10% de su cotización legal, aún en la eventualidad que se aplicare la adecuación general del precio base del plan que rige para todos los cotizantes. En este caso, la Isapre está obligada a ofrecer un plan alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido y que permita absorber la diferencia señalada anteriormente.
Situaciones Específicas: Parto y Recién Nacido
La cobertura de las prestaciones asociadas al parto será, como mínimo, equivalente a la proporción entre el número de meses de vigencia de los beneficios que tenga la beneficiaria al momento de producirse el parto y el número total de meses de duración del embarazo, de acuerdo al plan convenido. Sí, a un recién nacido le corresponde bonificación, ya que la cobertura reducida de parto no afecta a las prestaciones que correspondan o se otorguen al recién nacido, salvo que el plan expresamente indique que se aplicará a esas atenciones también una cobertura restringida. En todo caso, las atenciones del recién nacido tendrán la cobertura mínima establecida en el artículo 190 del DFL N°1, de 2005 del Ministerio de Salud.
Atención de Urgencia y Cobertura CAEC/GES
La Isapre cubre las prestaciones de salud de urgencia vital a través de un determinado prestador o Red de Prestadores individualizados en el plan cerrado o con prestador preferente con los cuales haya convenido el otorgamiento de dicha atención y los procedimientos para acceder a ellos. El plan de salud deberá explicitar la cobertura que se otorgará a las atenciones de urgencia, sea que estas se realicen por los prestadores mencionados anteriormente o por otros distintos.
La persona afiliada o su representante debe solicitar previa y expresamente a la Isapre la activación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) y GES-CAEC, para lo cual debe completar y firmar el formulario «Solicitud de incorporación a la red cerrada de la CAEC y GES-CAEC», documento que será tramitado internamente por la aseguradora. De manera excepcional y transitoria, mientras esté vigente la Alerta Sanitaria, las Isapres deberán activar automáticamente la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC), y esta cobertura adicional regirá desde el inicio de la hospitalización en el prestador (clínica u hospital) al que haya sido ingresada la persona beneficiaria por indicación de la Unidad de Gestión Centralizada de Camas (UGCC) de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Derechos y Deberes de los Pacientes en el Sistema de Salud
Todos los pacientes del Sistema Público y Privado tienen derechos y deberes, de acuerdo a lo establecido en el Título II de la Ley N°20.584 que regula las acciones vinculadas a su atención en salud. Corresponderá a los prestadores públicos y privados dar cumplimiento a estos derechos.
Marco Legal y Principios Fundamentales
- Tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud.
- Una persona tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y circunstancia, tales como: lenguaje claro y adecuado; protección y respeto de su honra y vida privada; y actitudes de cortesía y amabilidad.
- Toda persona en estado terminal tendrá derecho a vivir con dignidad hasta el momento de su muerte.
Derecho a la Información y a Decidir
- Derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible acerca de: su estado de salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles y de los riesgos que ello pueda representar, así como el pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional. Si la condición de la persona, a juicio del médico, no le permitiera recibir tal información, debe ser entregada al representante legal o la persona bajo cuyo cuidado se encuentre.
- Toda persona tendrá derecho a que el profesional tratante informe al representante legal del paciente o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre, de las razones médicas que justifican no entregar información al paciente ni el contenido de la ficha clínica.
- Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento, pero con ciertas limitaciones: rechazo a tratamientos que puedan implicar la aceleración artificial de la muerte, la eutanasia o el auxilio al suicidio.
- En caso de tratamientos invasivos e irreversibles, el profesional tratante debe contar con el informe favorable del Comité de Ética del establecimiento.
- El profesional tratante, cuando tenga dudas acerca de la competencia de la persona, o estime que la decisión manifestada por esta o sus representantes legales la expone a graves daños a su salud o a riesgo de morir, que serían evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados, deberá solicitar la opinión del comité de ética del establecimiento. Deberán existir comités de ética en los prestadores institucionales de salud que presten atención cerrada (hospitalizados).

Confidencialidad de la Ficha Clínica
La información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada.
Trato Digno y Compañía
Una persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento. Se podrá restringir cuando sea aconsejable por beneficio clínico. Asimismo, el paciente tiene derecho a consejería y asistencia religiosa o espiritual.
Derecho a Reclamo y Fiscalización
Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes, respecto de la atención de salud recibida. Por medio del Ministerio de Salud, con consulta a las instancias de participación creadas por ley, se reglamentarán los procedimientos para que los usuarios ejerzan estos derechos, y el plazo y la forma en que los prestadores deberán responder o resolver, según el caso.
Toda persona tiene derecho a recibir un pronunciamiento del comité de ética, el que tendrá solo el carácter de recomendación. Asimismo, el prestador deberá entregar por escrito la información sobre los aranceles y procedimientos de cobro. Toda persona tiene derecho a recibir una cuenta actualizada y detallada de los gastos en que haya incurrido en su atención de salud. Al momento de ingresar, se informará por escrito, a la persona o a su representante, de los posibles plazos para el pago de las prestaciones, medicamentos e insumos utilizados, así como de los cargos por intereses u otros conceptos. Si las dosis de medicamentos o insumos fueren unitarias, la persona solo estará obligada al pago de aquellas unidades efectivamente usadas en el tratamiento correspondiente.
La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud, controlará el cumplimiento de la Ley N°20.584. Si se detectan irregularidades y no son corregidas en los plazos fijados (que no excederán de 2 meses), se iniciará un procedimiento sancionatorio que podría derivar en multas de hasta 1000 UF para prestadores privados y la solicitud de sumarios funcionarios para prestadores públicos.
Término de Contrato y Devolución de Excesos
Desafiliación Voluntaria o por Cesantía
Tratándose de trabajadores dependientes y/o pensionados, es importante contar con la copia del Formulario Único de Notificación (F.U.N.) para diversos trámites. Para materializar el término de contrato anticipado por mutuo acuerdo, las partes (Isapre y cotizante) deben firmar un documento donde conste inequívocamente la intención de ponerle término a dicho contrato. Para tal efecto, las partes podrán utilizar la carta de desafiliación debidamente autorizada por la Isapre. En caso de cesantía, el afiliado puede solicitar a la Isapre el término de su Contrato de Salud, incluso antes de cumplir un año de vigencia de los beneficios pactados en el plan de salud.
La cotización vigente, solo para efectos del cálculo del deducible, será determinada en base al promedio de las cotizaciones declaradas o pagadas en los últimos 6 (seis) meses y/o las equivalentes en el caso de pago de subsidio por incapacidad laboral. Si en el referido período se registraran menos de 6 (seis) cotizaciones declaradas o pagadas, la cotización pactada se determinará en base al promedio del número de meses que registren información. Es importante señalar que a requerimiento del trabajador y/o del empleador, la Isapre debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.
Devolución de Excesos de Cotización
Los excesos de cotización producidos deben ser devueltos por la Isapre a sus afiliados antes del 30 de abril de cada año, para el saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior.