Guía Completa sobre Cotizaciones y Requisitos de Pensión en Chile

Pensar en el futuro y asegurar una pensión adecuada puede generar muchas dudas, especialmente con la terminología técnica del sistema. Esta guía práctica tiene como objetivo brindar claridad y seguridad sobre cómo funcionan las cotizaciones y cuáles son los requisitos para pensionarse en Chile, manteniendo el control de los ahorros previsionales.

Esquema del sistema de pensiones chileno con actores principales (AFP, SCOMP, CMF)

El Sistema Previsional Chileno y la Reforma de Pensiones

El sistema previsional en Chile es un modelo de capitalización individual gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Recientemente, la Reforma de Pensiones ha introducido cambios significativos con el objetivo de mejorar las pensiones de las personas actualmente jubiladas y de quienes lo harán en el futuro, consolidándose como un sistema solidario.

Nuevos Beneficios Introducidos por la Reforma

  • Beneficio por Años Cotizados: Es una ayuda transitoria, proyectada por los próximos 30 años, que busca reconocer y premiar la trayectoria laboral de hombres y mujeres. Este beneficio otorga una pensión proporcional a los años cotizados.
  • Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): Se trata de una cotización que las y los empleadores comenzarán a realizar a partir de agosto de 2026. Su propósito es financiar el Beneficio por Años Cotizados para las actuales personas pensionadas. Además, estos fondos se devolverán (con intereses y garantía del Estado) a las y los trabajadores al momento de su propia jubilación. Este porcentaje se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización cuando cumplan la edad legal para pensionarse.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Este seguro ya existe y proporciona cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a sus familias en caso de fallecimiento. La Reforma fortalece este componente.

Cotizaciones Previsionales: Obligatorias y Voluntarias

Las cotizaciones son la base del sistema de pensiones. Comprender su funcionamiento es fundamental para planificar el futuro.

Cotizaciones Obligatorias

Cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible mensual en una cuenta de capitalización individual en una AFP. La cotización obligatoria tiene un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).

Adicionalmente, se realizan otras cotizaciones:

  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones: Destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año por un periodo de nueve años, hasta alcanzar el 7% de la remuneración del trabajador o trabajadora. Este nuevo aporte se suma al actual que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Plazos y Obligaciones del Empleador

Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones, tiene la obligación de declararlas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por lo tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.

Es importante destacar que los empleadores con deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. Si tu empleador no ha pagado tus cotizaciones, ProVida (o tu AFP) notificará al empleador y realizará gestiones para regularizar la situación.

Cotizaciones para Trabajadores a Honorarios

Desde el 2012, con la Reforma Previsional, se estableció la obligación para los trabajadores a honorarios de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Hubo una posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. Sin embargo, a partir de enero de 2015, la obligación de cotizar no admite excepción, y todos los trabajadores a honorarios deben cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud, la obligación rige a contar del año 2018.

¿Cuánto debe cotizar un trabajador a honorarios?

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según la actividad desarrollada.

A partir del mes siguiente a su incorporación, el trabajador a honorarios debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

Cálculo de Cotizaciones para Honorarios en la Declaración de Renta

El cálculo se realiza a partir de la información de los pagos previsionales efectuados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al Servicio de Impuestos Internos (SII) por las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Para identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales, se resta al monto total de las cotizaciones previsionales a pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

Diagrama de flujo del cálculo de cotizaciones para trabajadores a honorarios.

Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuenta 2

Además de las cotizaciones obligatorias, existen mecanismos para incrementar los ahorros previsionales:

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede ser abierta en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Requisitos y Modalidades para Pensionarse

Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP.

Edad Legal para Iniciar el Proceso de Pensión

En Chile, la edad legal para solicitar la pensión es de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres. No es obligatorio hacerlo apenas se cumpla la edad; postergar la decisión puede ser una estrategia inteligente, ya que permite que los ahorros sigan rentando y, por ende, podrían mejorar el monto final de la pensión.

Tipos de Pensión

  • Pensión de Vejez: Es la que se solicita al cumplir la edad legal.
  • Pensión Anticipada: Si se tiene un ahorro sólido, es posible pensionarse antes siempre que se cumplan ciertos requisitos:
    • El ahorro debe permitir obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años.
    • El monto resultante debe ser de al menos 12 UF (Unidad de Fomento).

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La PGU es un beneficio estatal que reemplazó a la antigua pensión básica solidaria de vejez, mejorando significativamente los montos y el alcance de los beneficiarios. Este beneficio es financiado 100% por el Estado y su objetivo es apoyar a todas las personas de 65 años en adelante que se encuentren trabajando y/o tengan una pensión, siempre que no pertenezcan al 10% más rico de la población de ese rango etario.

Requisitos para acceder a la PGU:

  • Acreditar residencia en Chile por un mínimo de 20 años continuos o discontinuos (desde la edad de 20 años).
  • Tener al menos 4 años de residencia en los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se solicita el beneficio.
  • Contar con una pensión base menor a $1.210.828 (valor de referencia, puede variar).
Infografía: Requisitos de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las 5 Etapas del Trámite de Pensión

El proceso de pensión en Chile consta de 5 etapas obligatorias. A continuación, se detallan cada paso:

Etapa 1. La Solicitud de Pensión

Todo comienza con la decisión de pensionarse. El trámite puede iniciarse de distintas maneras ante la AFP:

  • En sucursal.
  • Vía telefónica a través de call center.
  • Sitio web.

Además de llenar el formulario de Solicitud de Pensión, se necesita incluir una fotocopia del carné de identidad y hacer la Declaración de Beneficiarios, adjuntando los certificados de nacimiento o estado civil correspondientes. Esto asegura que los seres queridos reciban el saldo si el afiliado fallece.

Etapa 2. El Certificado de Saldo

Una vez solicitada la pensión, la AFP emite el Certificado de Saldo. Este documento detalla todos los fondos a nombre del afiliado:

  • Ahorros obligatorios.
  • Ahorros voluntarios.
  • Bono de Reconocimiento (si se cotizó en el sistema anterior).

El Certificado de Saldo tiene un folio único y una vigencia limitada a 35 días corridos. Es el documento que permite ingresar al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).

Etapa 3. El Certificado de Ofertas (SCOMP)

El SCOMP es el sistema o mercado electrónico supervisado por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), donde las AFP y Compañías de Seguros compiten por ofrecer la mejor pensión basada en el ahorro del afiliado.

Una vez que se tiene el Certificado de Saldo, el SCOMP otorgará un Certificado de Ofertas, en el cual se podrán conocer y comparar las distintas propuestas recibidas de manera transparente, de acuerdo a la Modalidad de Pensión que mejor se adapte a las necesidades del afiliado. El Certificado de Ofertas generalmente tiene una vigencia de 12 días corridos a partir de su emisión. Se pueden realizar hasta 3 consultas al SCOMP por cada Certificado de Saldo vigente. La primera consulta siempre incluirá las opciones básicas para tener una base de comparación real.

SCOMP

Etapa 4. Selección de Modalidad de Pensión

Esta es la decisión más importante. Existen dos modalidades principales, que pueden combinarse:

  • Retiro Programado: La pensión se paga directamente desde la AFP. El monto se recalcula anualmente y puede variar. No genera herencia bajo el concepto legal de bienes, pero permite contratar cláusulas de período garantizado para proteger a los beneficiarios. Permite seguir cotizando para mejorar la pensión en futuros recálculos.
  • Renta Vitalicia: Se contrata con una Compañía de Seguros de Vida, transfiriendo el ahorro a cambio de un pago mensual fijo de por vida. No se puede cambiar de modalidad una vez contratada. Permite contratar cláusulas de período garantizado para proteger a los beneficiarios.

Combinaciones de Modalidades:

  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Una parte de los ahorros es transferida a una Compañía de Seguros de Vida (Renta Vitalicia) y la otra parte permanece en la AFP (Renta Temporal). La Renta Vitalicia Diferida no puede ser menor al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo.
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Se contrata simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata con una Compañía de Seguros y un Retiro Programado con la AFP. La pensión que se recibirá es la suma de ambas modalidades.

Ninguna Modalidad de Pensión es inherentemente mejor que otra; la elección debe basarse en las propias necesidades y preferencias al revisar las características de cada una.

Etapa 5. El Primer Pago

Tras la selección de la modalidad y la firma de aceptación, se ejecutará la primera orden de pago. Si el ahorro es menor a 3 UF, el sistema simplifica el proceso, saltando directamente de la Solicitud de Pensión (Etapa 1) al Primer Pago (Etapa 5) para agilizar el acceso al dinero.

Otras Consideraciones Importantes sobre Pensiones

Trabajar y Recibir Pensión al Mismo Tiempo

No existe prohibición legal para realizar actividades remuneradas siendo pensionado. De hecho, si se opta por el Retiro Programado, se puede seguir cotizando para que la pensión mejore en el próximo recálculo anual.

Bono de Reconocimiento

Es un beneficio estatal que se entrega a las personas que cotizaron en el antiguo sistema previsional (Cajas de Previsión o Fuerzas Armadas) antes de cambiarse al sistema actual de AFP. Representa el dinero ahorrado en ese sistema anterior y se suma a la cuenta individual para financiar la pensión.

Pensionados y Cotizaciones de Salud

Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre. Para aquellos que no están exentos, por normativa, se seguirá descontando el 7% de salud, lo que permite seguir obteniendo los beneficios del sistema de salud actual.

Restricciones en la Elección de Fondos de Pensiones

De acuerdo con la edad, la ley establece ciertas restricciones para los afiliados al sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que depositar sus ahorros previsionales. Por esa razón, a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio. En su lugar, pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Excedentes de Libre Disposición

Se producen cuando los aportes realizados en la Cuenta Obligatoria sobrepasan los porcentajes legales (más de 0,15 UF). Para saber si se tienen excesos o para solicitar el retiro de los excedentes de libre disposición, se debe contactar a la AFP.

Ahorro Previsional y Residencia en el Extranjero

Actualmente, Chile solo tiene un convenio de traspaso directo de fondos con Perú. Para otros países, el trámite debe gestionarse directamente a través de la Superintendencia de Pensiones bajo convenios internacionales específicos.

Congelamiento de Saldo

Es una herramienta para proteger los ahorros de la volatilidad del mercado mientras se realiza el trámite de pensión.

Cómo Consultar el Historial de Pagos

Para ver el resumen de la pensión y descargar las liquidaciones de pago, se puede ingresar a la Sucursal Virtual de la AFP con RUT y Clave de Acceso. También es posible consultar información relacionada con cotizaciones directamente en PreviRed, registrándose como usuario.

SCOMP

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