Durante la vida laboral activa, todos los trabajadores en Chile destinan un porcentaje de su sueldo imponible al pago de cotizaciones que les permiten acceder a diversas prestaciones de Seguridad Social. Sin embargo, surge la interrogante sobre qué ocurre con estas cotizaciones una vez que la persona ya está pensionada, especialmente en el contexto de entidades como DIPRECA (Dirección de Previsión de Carabineros de Chile).

Obligatoriedad de cotizaciones para trabajadores jubilados
La Dirección del Trabajo ha emitido dictámenes relevantes sobre la obligatoriedad de cotizaciones para trabajadores jubilados. Específicamente, el D.L. Nº 3.500 de 1980, en sus artículos 17, incisos 1º y 2º, y 69, inciso 1º, establece las bases para estas cotizaciones. La doctrina de la Dirección del Trabajo, manifestada en dictámenes como el Ord. N° 4530, de 27.07.2001, del Departamento de Seguridad Privada O.S., ha reiterado la armonía con estas disposiciones legales.
Cotización adicional en AFP
Los trabajadores, además de la cotización obligatoria, deben efectuar una cotización adicional en la misma cuenta y calculada sobre la misma base. Esta cotización adicional es determinada por cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y está destinada a su financiamiento, incluyendo el pago de la prima del seguro a que se refiere el artículo 59 del D.L. Nº 3.500.
Cotizaciones de salud para pensionados
El acceso a atenciones de salud, licencias médicas por enfermedad o permisos parentales se garantiza mediante el pago de las cotizaciones de salud. Para ello, se destina el 7% del ingreso imponible de los trabajadores o del monto de pensión de quienes ya están recibiendo su pensión de vejez.
Exenciones y beneficios para pensionados
Desde el año 2011, los pensionados no están obligados a pagar la cotización de salud. Actualmente, la legislación chilena exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenecen al 80% más vulnerable de la población. Esta exención aplica independientemente de si los pensionados están afiliados a Fonasa o Isapre. Los beneficiarios de esta exención podrán ver reflejado el beneficio en la liquidación o comprobante de pago de pensión.
CAP 8 EXENCIÓN DE COTIZACIÓN DE SALUD
Ventaja de la cotización postretiro y licencias médicas
La cotización postretiro ofrece una ventaja significativa en relación con las licencias médicas. La legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia. Esto subraya la importancia de mantener un registro de cotizaciones, incluso después del retiro, para asegurar el acceso a estas prestaciones.
tags: #cotizacion #afp #jubilado #dipreca