Recálculo de Pensiones: Anual y Extraordinario

El sistema previsional chileno establece mecanismos para asegurar que el monto de las pensiones se mantenga actualizado y sea coherente con la realidad financiera y personal del pensionado. Esto se logra mediante dos tipos principales de ajustes: el recálculo anual y el recálculo extraordinario.

¿Qué es el Recálculo de Pensión y por qué se realiza?

Muchas personas se preguntan si una vez pensionadas, el monto de su pensión queda fijo para siempre. En realidad, si has elegido la modalidad de Retiro Programado o Renta Temporal, tu pensión se recalcula periódicamente. El recálculo extraordinario de pensión es un ajuste que puede modificar el monto que recibes mensualmente en situaciones específicas, mientras que el recálculo anual es un ajuste programado que ocurre cada año.

Este proceso permite que tu pensión refleje de mejor manera tu ahorro y las condiciones actuales. Por instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, es necesario realizar el recálculo anual de tu pensión, ya que los saldos ahorrados deben estar acordes a la expectativa de vida de cada persona. A medida que pasa el tiempo, se deben ir recalculando para que tus ahorros puedan durar lo suficiente, determinando así el monto de pensión que recibirás durante los próximos 12 meses.

El recálculo extraordinario, por su parte, es una actualización del monto de tu pensión que se realiza fuera del recálculo anual habitual. Este ajuste ocurre cuando existen cambios relevantes en tu situación previsional. Su objetivo es que el monto de tu pensión esté alineado con tu saldo disponible y las condiciones del sistema, buscando mantener la transparencia y equidad en el cálculo de la pensión.

Esquema sobre el funcionamiento general de los recálculos de pensiones

El Recálculo Anual de la Pensión por Retiro Programado

La modalidad de Retiro Programado es aquella que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, retirando anualmente una cantidad expresada en Unidades de Fomento (U.F.).

De acuerdo a lo que establece la normativa vigente, una vez comenzado el trámite de pensión y habiendo elegido el Retiro Programado o Renta Temporal, estas modalidades deben ser recalculadas anualmente. ¿Cuándo se realiza este recálculo? Se efectúa el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente, es decir, el mismo mes en el cual comenzó tu pensión. Por ejemplo, si tu pensión comenzó en mayo, al año siguiente, en ese mismo mes, se realizará tu recálculo anual.

Para estos recálculos, la Administradora deberá utilizar los valores cuota y de la U.F. del momento.

Recálculo Extraordinario: ¿Cuándo Ocurre?

Además del ajuste anual, tu pensión puede recalcularse en situaciones especiales. Este tipo de recálculo puede ocurrir en situaciones como:

  • La incorporación de nuevos fondos a tu cuenta individual.
  • Cambios en tus beneficiarios o en el grupo familiar.
  • Acceso a beneficios previsionales específicos.
  • Ajustes derivados de nuevas normativas.
  • Si una vez pensionado, ingresan fondos a la cuenta individual por concepto de cotizaciones correspondientes a rentas o remuneraciones devengadas con anterioridad a la fecha en que se declaró la invalidez (conforme a un único o segundo dictamen) o por concepto de Bono de Reconocimiento. En estos casos, la Administradora deberá efectuar una reliquidación del aporte adicional.
  • Si los fondos ingresados a la cuenta individual fueran por concepto de cotizaciones devengadas con anterioridad al mes en que se acogió a pensión, y el afiliado tuvo derecho a excedente de libre disposición, podrá, una vez al año, en el mismo mes calendario en que se acogió a pensión, optar por retirar excedente de libre disposición, repactar la pensión de renta vitalicia ya contratada, contratar otra renta vitalicia con otra Compañía de Seguros, o acogerse a retiros programados, lo que implicaría un nuevo cálculo.
  • El ingreso de una bonificación por hijo nacido vivo, de acuerdo a lo establecido en la normativa.
  • La solicitud del Bono por Hijo al cumplir 65 años.

En estos casos, el monto de tu pensión se actualiza para reflejar estos cambios.

Factores que influyen en el monto de su pensión

Factores que Influyen en el Monto de la Pensión

El monto de tu pensión puede cambiar anualmente y de forma extraordinaria debido a diferentes factores que influyen directamente en su cálculo. Estos incluyen:

  • El saldo acumulado en tu cuenta individual.
  • La rentabilidad que se le otorgue a los fondos que tengas en tu cuenta.
  • La variación de la tasa de interés vigente.
  • El valor de la UF (Unidad de Fomento).
  • La cantidad de beneficiarios que tengas incorporados y sus edades.
  • La proyección de vida que tengas respecto al saldo de tus ahorros.
  • Nuevos aportes o ingresos de fondos.

Todos estos elementos se mueven con el tiempo, y por eso tu pensión también puede variar. Los saldos, para efectos de cálculo, deberán estar expresados en Unidades de Fomento.

Fuentes de Financiamiento de la Pensión

La pensión se financia con diversos componentes de tu cuenta de capitalización individual, entre los que se encuentran:

  • El capital acumulado por concepto de la cotización obligatoria del 10% de tus remuneraciones y rentas imponibles.
  • Los Depósitos Convenidos enterados por el empleador.
  • La parte del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias que el afiliado opte por destinar a pensión.
  • La parte de los sub saldos afiliado y sub saldo bonificación que el afiliado opte por destinar a pensión.

Si el monto de la pensión financiada con el saldo de la cuenta individual de Cotizaciones Obligatorias, excluidos los fondos traspasados desde el Seguro de Cesantía y de la Cuenta de Ahorro Voluntario, es inferior a dos Unidades de Fomento, el afiliado o los beneficiarios podrán optar por ajustar su monto a dos Unidades de Fomento. Asimismo, los afiliados o beneficiarios que tengan derecho a percibir pensiones superiores podrán optar por retirar una suma inferior a la que les corresponda. Es responsabilidad de la Administradora informar las consecuencias de retirar montos mayores a los inicialmente calculados.

Los cargos de las pensiones se efectuarán directamente sobre los saldos de los registros de las cotizaciones obligatorias, cuenta de afiliado voluntario, depósitos convenidos y ahorro previsional voluntario.

Infografía sobre los componentes de la cuenta individual que financian la pensión

Proceso y Comunicación del Recálculo

Dos meses antes del recálculo de la pensión, la Administradora deberá informar a sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado sobre el citado recálculo. En dicha comunicación, la AFP informará a sus pensionados que deberán actualizar su declaración de beneficiarios.

La Administradora tiene la responsabilidad de actualizar la declaración de beneficiarios del afiliado mediante consulta al afiliado, al Servicio de Registro Civil e Identificación y otras bases de datos a que tenga acceso. Ante la declaración o información de un nuevo beneficiario, corresponderá a la Administradora la responsabilidad de obtener los documentos civiles que permitan su acreditación o la pérdida de tal calidad (en caso de fallecimiento de un beneficiario), sin perjuicio que los propios interesados aporten dichos documentos. Asimismo, será responsabilidad de la Administradora informar a los beneficiarios mayores de 18 años que acrediten su condición de estudiantes.

El nuevo monto determinado en cada caso deberá ser informado al afiliado o beneficiario conjuntamente con el pago de la pensión. Un formulario de cálculo deberá formar parte del Expediente de Pensión y una copia deberá ser entregada al afiliado pensionado o a cada uno de sus beneficiarios, según corresponda, conjuntamente con el pago de pensión más próximo, cada vez que se determine por primera vez o se realice un nuevo cálculo de la pensión. En el caso de los beneficiarios hijos no emancipados, la copia deberá ser entregada al padre o a la madre y, a falta de éstos, al tutor o curador. La ficha de cálculo podrá ser remitida al afiliado o beneficiario por medios electrónicos que permitan dejar constancia de la comunicación o ser puesta a disposición a través del sitio web de la Administradora, considerando las medidas de seguridad correspondientes.

Es importante saber que algunas Administradoras informan a sus pensionados por correo electrónico la fecha de su recálculo anual y permiten descargar la Ficha de Recálculo directamente desde su página web, ingresando con RUT y clave de acceso.

Complementos de Pensión y Sistema Solidario

El Estado garantiza las pensiones de los afiliados que eventualmente dejen de tener derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y las pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios del causante, calculadas con el saldo que hubiese quedado en la cuenta de capitalización individual del afiliado, de no haberse financiado el beneficio solidario en primera instancia con el saldo de dicha cuenta.

Adicionalmente, y solo para efectos de rebajar el monto de la pensión desde la cuenta personal nocional del afiliado pensionado, cuando se trate de beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que estén financiando el beneficio solidario con el saldo de su cuenta de capitalización individual, la Administradora deberá calcular el monto de la pensión por retiro programado que hubiera correspondido al referido afiliado, considerando el saldo de la cuenta nocional.

Si un afiliado pensionado por retiro programado deja de ser beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, o en el caso de pensiones de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia de un afiliado causante, y el beneficio solidario se financió con el saldo de su cuenta individual, la diferencia entre el retiro programado calculado considerando la cuenta nocional y el establecido en el primer párrafo, será financiada con el saldo remanente de la cuenta individual y, cuando este sea insuficiente, será financiada con recursos del Estado.

Las Administradoras deben interconectarse con el Instituto de Previsión Social (IPS) para cumplir con las disposiciones referidas a los complementos de pensión en retiro programado garantizados por el Estado. Al séptimo día hábil de cada mes, la Administradora solicitará al IPS el monto correspondiente al complemento de pensión que deba pagar conjuntamente con la pensión en retiro programado. El IPS traspasará los recursos a la Administradora a más tardar el día 15 de cada mes o hábil siguiente.

Consideraciones Especiales: Bonos Compensatorios y Otros Ajustes

Las AFP son responsables del cálculo del saldo compensatorio, el cual debe registrarse en cuotas del Tipo de Fondo donde se encuentren los fondos de la cuenta individual del pensionado. Para los cargos por concepto de montos pagados del bono compensatorio, el IPS envía mensualmente a las AFP un archivo con la información de los Bonos Compensatorios que pagó junto con la Pensión Garantizada Universal (PGU), con el objeto de que la AFP rebaje del saldo compensatorio la cuota del Bono de ese mes.

En el caso de los beneficiarios de la pensión garantizada universal con bono compensatorio, para los 12 meses de pago de la renta temporal como enfermo terminal, deberá recalcularse el bono compensatorio con el saldo compensatorio total o remanente para que este sea pagado conjuntamente. En caso que la pensión efectiva cumpla los requisitos señalados, la Administradora deberá determinar el monto de pensión a pagar, el cual corresponderá al menor valor entre la pensión estimada en la modalidad de retiro programado y la pensión efectiva determinada.

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