Copia de Sentencia de Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos alimentos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo como mínimo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Obligados a Pagar Pensión de Alimentos

La obligación de prestar alimentos recae en las siguientes personas, según el orden de prelación:

  • 1º. Cónyuge.
  • 2º. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  • 3º. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  • 4º. Hermanos o hermanas.
  • 5º. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Adicionalmente, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Esquema de la pirámide de obligaciones alimentarias según la ley.

Vías para Obtener una Pensión de Alimentos

Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:

1. Vía Extrajudicial

La persona que requiere la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagarla para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario, o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

2. Vía Judicial

Se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben presentarse ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero que la parte demandada deberá pagar a la o las personas que han interpuesto la demanda, mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Infografía explicando el proceso de mediación familiar y sus resultados.

Determinación y Modalidades de Pago de la Pensión

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), de modo que cada vez que esta aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia.

Hay que distinguir según el tipo de alimentante:

  • Trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Montos Mínimos de Pensión Alimenticia

  • Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
  • Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
  • Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modificación y Extinción de la Obligación Alimenticia

Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por lo tanto, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas de Apremio para el Cumplimiento de la Pensión de Alimentos

Ante el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Ilustración representando las diferentes medidas de apremio aplicables a deudores de pensión alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La ley 21.389 creó un registro electrónico con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Este registro será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para los deudores de alimentos inscritos en el Registro:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos; también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.

Diagrama que muestra las sanciones y consecuencias de estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Obtención del Certificado de Pensión de Alimentos

El certificado de pensión de alimentos permite consultar si una persona se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y solicitar el certificado respectivo. Este es un registro electrónico reservado que contiene a quienes deban tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos, con una resolución judicial que así lo ordene.

Existen dos tipos de certificados disponibles:

  • Certificado general de deuda de alimentos.
  • Certificado general de deuda de alimentos con alimentarios.

¿Cómo obtener el certificado de pensión de alimentos?

Para obtener el certificado de pensión de alimentos se necesita tener ClaveÚnica. Una vez en el sitio web del Registro Civil, se debe acceder a la sección “Antecedentes” y seleccionar el certificado deseado. Es necesario ingresar el RUN y ClaveÚnica para autenticarse.

Importante: El Servicio de Registro Civil e Identificación almacena la información recibida directamente desde los Tribunales de Familia y la pone a disposición de las personas habilitadas. Es el Poder Judicial quien envía la información al Registro Civil, por lo que cualquier aclaración debe requerirse a los tribunales correspondientes. No existe un certificado de no deudor, ni obligación de presentarlo en alguna institución.

Tutorial 13 Como obtener el certificado de pensiones de la seguridad social via SMS

Casos Relevantes y Jurisprudencia

A continuación, se presentan algunos casos relevantes que ilustran la aplicación de la normativa sobre pensiones de alimentos:

Caso 1: Demanda Subsidiaria de Alimentos contra Abuelos

La abuela materna de una niña, quien detentaba su cuidado personal provisorio, interpuso una demanda de alimentos en contra del abuelo paterno en subsidio del padre. El Juzgado de Familia no dio curso a la demanda argumentando que la abuela no detentaba la patria potestad ni la curaduría general de los bienes de la niña. La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones.

En otro caso similar, se ejerció acción subsidiaria de alimentos contra los abuelos paternos de dos niñas, dado el incumplimiento grave y prolongado del padre con una deuda superior a 240 UTM y con medidas de apremio vigentes. Los abuelos contaban con capacidad económica suficiente. El tribunal de primera instancia fijó una pensión de 7,911 UTM por cada abuelo y los condenó al pago del 25% de los gastos extraordinarios. Ambas partes apelaron.

Caso 2: Cese de Pensión Alimenticia para Hijos Adultos

Don Esteban demandó el cese de pensión alimenticia contra sus hijos, alegando que ambos eran mayores de edad, trabajaban y no estudiaban. Durante el proceso, se determinó en causa separada una deuda histórica por pensiones impagas. El Juzgado de Familia acogió el cese provisorio basándose en la independencia económica de los hijos y en que el padre no figuraba en el Registro Nacional de Deudores. Los demandados apelaron, sosteniendo que el cese era improcedente por existir una deuda vigente. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt concluyó que la deuda alimenticia pasada no impide el cese provisorio cuando los hijos son adultos e independientes, destacando que el cese no extingue la deuda previa.

Caso 3: Responsabilidad Solidaria de Cónyuge por Ocultamiento del Demandado

En una sentencia dictada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, se acogió la demanda incidental de declaración de responsabilidad solidaria de la cónyuge del alimentante, por colaborar en el ocultamiento del demandado. Esto, en virtud del artículo 18 de la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que sanciona a quienes dificulten o imposibiliten el fiel y oportuno cumplimiento de la obligación alimenticia. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia.

Caso 4: Legitimación Pasiva en Demanda de Alimentos

En sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Calama, no se dio curso a la demanda de alimentos interpuesta por la madre en representación de sus hijos menores de edad, por falta de legitimidad pasiva en conformidad al artículo 410 del Código Penal. Este artículo se refiere a la obligación de suministrar alimentos a la familia del occiso en casos de homicidio o lesiones.

Caso 5: Condonación de Deuda de Pensión de Alimentos

En sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto, se rechazó la solicitud de una mujer para cobrar la deuda de pensión de alimentos que mantenía el padre, debido a la condonación que la alimentaria efectuó a su favor. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia apelada.

Caso 6: Revisión de Monto de Alimentos Provisorios por Edad y Salud

Se interpuso recurso de apelación contra una resolución que fijó un monto por concepto de alimentos provisorios. El alimentante solicitó la revisión del monto fijado, fundando su petición en su edad (84 años) y en documentos que daban cuenta de su situación económica y estado de salud. La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la solicitud de alimentos provisorios en una demanda de reclamación de filiación de paternidad no matrimonial, aludiendo a que el artículo 209 del Código Civil hace facultativo su otorgamiento.

Caso 7: Aumento de Alimentos Mediante Usufructo de Inmueble

En sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto, se acogió demanda de aumento de alimentos interpuesta por la madre de una adolescente en contra de su padre. El aumento consistió en un usufructo a favor de la alimentaria de un inmueble, mientras mantuviera dicha calidad. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia de primera instancia. Para determinar el monto, el tribunal consideró el valor del cuidado como factor para repartir los costos asociados a la crianza y educación del niño.

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