Trámite y Requisitos para el Dictamen de Invalidez y su Acta

El proceso para obtener un dictamen de invalidez y la posterior pensión asociada es fundamental para aquellos cuya capacidad de trabajo se ha visto disminuida. Este documento, emitido por una Comisión Médica, certifica el grado de invalidez de una persona. A continuación, se detallan los requisitos y el procedimiento general para este trámite.

Tipos de Invalidez y sus Características

La legislación chilena contempla diferentes grados de invalidez, los cuales determinan el tipo de pensión y los beneficios a los que se puede acceder:

  • Invalidez Parcial: Se considera invalidez parcial cuando existe una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor al 50% y menor al 66%. Este dictamen suele ser transitorio, con una duración de 3 años, tras los cuales se realiza una reevaluación.
  • Invalidez Total: Se define por una pérdida de la capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios (66%).

Es importante señalar que la declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica directamente la concesión de una pensión de invalidez; esta es una etapa posterior del trámite.

Solicitud de Calificación de Invalidez: Proceso General

El trámite de solicitud de pensión de invalidez es gratuito, tanto en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como en el Instituto de Previsión Social (IPS) y en las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. El costo de los exámenes requeridos por la Comisión puede implicar un copago, salvo si el solicitante cuenta con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), en cuyo caso el costo de exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro.

Inicio del Trámite y Documentación

Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud de pensión por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Es posible agendar el día y hora que más te convenga. Una vez completo el formulario, recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

Los antecedentes necesarios para la calificación de invalidez deben ser enviados a la Comisión Médica Regional por la AFP o el IPS, en forma electrónica vía Web Service.

Esquema de flujo del proceso de solicitud de pensión de invalidez

Requisitos y Verificaciones Previas

Las entidades previsionales realizan una serie de verificaciones antes de derivar el caso a la Comisión Médica:

  • Verificar que se trate de trabajadores afiliados menores de sesenta y cinco años de edad a la fecha de presentación de la solicitud de pensión en la Administradora.
  • Verificar que los solicitantes no tengan la condición de pensionados en el sistema de capitalización individual o tengan en trámite una solicitud de calificación de invalidez en alguna Comisión Médica Regional, si los datos previsionales en sus sistemas de información lo permiten.
  • Si se detectare la existencia de un expediente anterior no enviado a la Comisión, la entidad previsional deberá remitirlo en un plazo no superior a los 2 días hábiles. En caso de no recibirlo, la Comisión procederá a cursar una irregularidad y dará inicio al proceso sin el expediente anterior, intentando reconfigurarlo con la información disponible.

En el caso de solicitudes suscritas por mandatario, se entenderá que el mandato reúne las condiciones y ha sido aprobado por la entidad previsional.

Expediente de Calificación de Invalidez

El expediente de calificación de invalidez electrónico, contenido en el sistema de información, debe incluir todos los archivos digitalizables y un inventario de la documentación anexa no digitalizable que debe ser resguardada materialmente. En caso de que el afiliado esté cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, el expediente debe ser puesto a disposición en el sistema informático al médico asesor.

Entre los documentos que pueden ser presentados, aunque no es obligación, se encuentran exámenes o informes del médico tratante al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la AFP. En cualquier etapa, si se reciben documentos físicos, serán escaneados e incluidos en el expediente electrónico, y el original devuelto al solicitante.

Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

Una vez admitida a trámite la solicitud, cada movimiento interno debe ser registrado en el sistema de información de las Comisiones Médicas, manteniéndose permanentemente actualizada la información.

Entrevista y Exámenes Médicos

  1. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
  2. Si una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada por un médico del Registro Público de Asesores, la CMR designará un médico asesor para el afiliado y citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar.
  3. En esta entrevista, el médico asignado efectuará el examen físico y obtendrá del solicitante toda la información respecto de las enfermedades o afecciones que presenta, su evolución y los tratamientos efectuados (anamnesis). Se constatará la identidad del solicitante con cédula de identidad o pasaporte.
  4. La CMR entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados. La orden de examen se entregará en un sobre cerrado con la leyenda "Para ser abierto sólo por destinatario", informando el valor de su cargo.
  5. Los exámenes, evaluaciones, informes y peritajes deberán obtenerse solo a través de profesionales e instituciones inscritos en el Registro Nacional de Interconsultores.
Ilustración de un médico realizando una evaluación a un paciente

Casos Especiales de Comparecencia

  • Si el solicitante no puede concurrir personalmente a la Comisión por motivos acreditados, se encargará el caso a un médico interconsultor domiciliario. Este deberá visitar al solicitante en su domicilio, centro hospitalario o penitenciario dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la orden. En la visita, se constatará la identidad, se examinará al solicitante y se dejará constancia de las razones que impiden la comparecencia, obteniendo la firma o huella digital.
  • Si el interesado no concurre el día y hora fijados, la Comisión deberá cursarle una nueva citación. En caso de no comparecencia reiterada, la Comisión Médica emitirá un dictamen de cierre administrativo, el cual no es reclamable.

Determinación del Grado de Invalidez y Emisión del Dictamen

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento.

La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados. El Presidente de la Comisión revisará y visará el expediente. Las sesiones de la Comisión Médica Regional pueden ser presenciales, remotas por videoconferencia o una combinación de ambas.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Los informes de los interconsultores y los resultados de los exámenes formarán parte del respectivo expediente electrónico.

Después del Dictamen: Implicaciones y Próximos Pasos

Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.

Invalidez Aprobada y Definitiva

Si la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta si tu Pensión es más alta que la Básica Solidaria, solicitando ofertas al SCOMP.

Invalidez Parcial y Reevaluaciones

Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Este dictamen es transitorio y se realizará una reevaluación de la invalidez. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Si tus impedimentos han progresado, la legislación permite solicitar otra reevaluación de la invalidez. Si la invalidez parcial es sin cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Apelaciones y Reclamos

Si no estás de acuerdo con el dictamen de la CMR, puedes apelar:

  • El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
  • También, puedes presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
  • En caso de que la solicitud de pensión de invalidez sea rechazada, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles contando desde la fecha de notificación del dictamen.

El pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central respecto de la apelación al dictamen de invalidez es el resultado final de este proceso.

Representación de un documento oficial con sellos, simbolizando el dictamen de invalidez

Información Adicional y Beneficios Relacionados

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Para solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. La PBSI se puede solicitar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años. En el caso de solicitantes de PBSI, el Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad a cargo, y los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Pensión de Sobrevivencia

Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tengas beneficiarios de Pensión, siempre y cuando se cumplan los requisitos.

Pensiones en el Extranjero

Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Contacto para Dudas

Toda duda en relación al beneficio de pensión de invalidez debe ser aclarada en la AFP a la cual se encuentra incorporado(a) o en el Instituto de Previsión Social, sin costo alguno. Para consultas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

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