Información sobre Cooperativas de Pensionados y Descuentos en Pensiones

En virtud de la incorporación del artículo 54 bis al D.F.L N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través de la Ley N° 20.881, los pensionados beneficiarios de una pensión de vejez, sobrevivencia u orfandad, sea que estén afiliados al antiguo sistema de pensiones o al sistema de capitalización individual del D.L., tienen la posibilidad de autorizar descuentos de sus pensiones a favor de cooperativas. Las siguientes directrices establecen los procedimientos y requisitos que deben cumplir tanto las cooperativas como las entidades pagadoras de pensiones para llevar a cabo estos descuentos.

Esquema de flujo del proceso de autorización y descuento de pensiones para cooperativas

Marco Legal para los Descuentos a Favor de Cooperativas

La Ley N° 20.881 fue fundamental para la adición del artículo 54 bis al D.F.L N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Este marco legal permite la gestión de descuentos desde las pensiones de vejez, sobrevivencia u orfandad de los afiliados, ya sea del antiguo sistema de pensiones o del sistema de capitalización individual.

Requisitos y Procedimientos para la Aplicación de Descuentos

Para la correcta aplicación de los descuentos, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el Instituto de Previsión Social (IPS) deben seguir una serie de pasos y verificar ciertos documentos y condiciones.

Autorización del Descuento Mediante Mandato

  • La Administradora y el IPS deberán requerir a la Cooperativa un mandato simple, otorgado por el pensionado a la Cooperativa, mediante el cual autoriza el descuento de su pensión y el pago respectivo por parte de la Administradora o el IPS a dicha entidad.

  • En el mandato se deberá especificar a lo menos el objeto del descuento y el monto a descontar de la pensión, sin perjuicio de las instrucciones impartidas para esta materia por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  • Los mandatos que tengan por objeto el cobro de préstamos otorgados por la Cooperativa al pensionado deberán indicar, además de la información antes citada, el número de cuotas a descontar y el primer y último mes en que se deba efectuar el descuento.

Certificación de la Calidad de Socio

Además del mandato simple, la AFP y el IPS deberán requerir a la Cooperativa que certifique la calidad de socio del pensionado que solicita el respectivo descuento, identificándolo detalladamente. La certificación deberá ser efectuada por el jefe de normalización o de convenios y en caso que no cuente con dichas jefaturas, por el gerente o gerente administrador.

Verificación de la Constitución de la Cooperativa

La Administradora y el IPS deberán verificar que la Cooperativa se encuentre constituida de acuerdo a las normas del D.F.L. N° 5, de 2003, asegurando así su legitimidad y cumplimiento legal.

Modificación de Mandatos

Cuando el pensionado requiera modificar las especificaciones contenidas en un mandato, las modificaciones deberán constar en otro mandato otorgado con las mismas formalidades y requisitos establecidos para el mandato original.

Gráfico circular mostrando la distribución de los descuentos permitidos en la pensión líquida

Límites de los Descuentos Aplicables

Es crucial que las entidades pagadoras de pensión verifiquen en todo momento que la suma de los descuentos a favor de las Cooperativas no supere el 25% de la pensión líquida. Este límite incluye también los descuentos por créditos de auxilio social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, garantizando la protección del ingreso esencial del pensionado.

Procedimiento de Pago de los Descuentos

Los descuentos a favor de una Cooperativa deberán ser enterados mediante la presentación de una planilla de pago denominada Declaración y Pago de Descuentos a Favor de Cooperativas. Esta planilla deberá contener la información que permita identificar el descuento y al respectivo pensionado. La Administradora y el IPS podrán utilizar medios electrónicos para la presentación de la citada planilla, aplicando para ello, en lo que proceda, las instrucciones contenidas en la Letra B.

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