Plena inclusión: Promoviendo la Igualdad y la Inclusión de Personas con Discapacidad Intelectual

Desde hace más de medio siglo, la Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo (FEAPS) ha trabajado incansablemente por la igualdad de oportunidades y la inclusión social de este colectivo y sus familias en España. Su labor es fundamental para garantizar que las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo puedan participar plenamente en la sociedad.

Foto de grupo de personas con discapacidad intelectual y sus familias participando en una actividad inclusiva

Origen y Transformación de Plena inclusión

Historia de FEAPS

El camino de esta organización se inició en España en 1959, con la creación de las primeras asociaciones constituidas por familiares de niños con discapacidad intelectual. La necesidad de unir esfuerzos llevó a que, en 1963, durante unas jornadas, las asociaciones asistentes decidieran formar una federación nacional. De esta manera, en 1964, veinte asociaciones crearon FEAPS.

Cambio de Denominación e Identidad Visual

A finales de 2015, surgió la necesidad de adoptar una nueva denominación, lo que llevó a la confederación a convertirse en Plena inclusión. Este cambio de nombre vino acompañado de una nueva imagen corporativa, representada por un trébol de cuatro hojas en diferentes tonos de verde. Este trébol simboliza una sociedad inclusiva en la que todos somos considerados iguales, pero que también valora la diferencia. La hoja más grande del trébol representa a la persona con discapacidad intelectual, incluida en igualdad de condiciones.

Logo de Plena inclusión, un trébol de cuatro hojas en tonos de verde

Estructura y Ámbito de Actuación

Red Confederada

Actualmente, la Confederación Plena inclusión España está integrada por 22 federaciones autonómicas, a las que se suman Plena inclusión Ceuta y Plena inclusión Melilla. Estas federaciones, a su vez, agrupan a 950 entidades asociadas, todas ellas con personalidad jurídica propia. Además, la entidad cuenta entre sus miembros con tres asociaciones nacionales: AEDIS, LIBER y Special Olympics. Plena inclusión también pertenece a distintas redes nacionales e internacionales, lo que amplifica su alcance y capacidad de influencia. A través de Plena inclusión y sus entidades federadas, se atienden a 80.000 personas con discapacidad intelectual y a más de 230.000 familias.

Objetivos y Servicios

El objetivo principal de Plena inclusión es la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y la de sus familias. Su actuación se centra en diversas áreas esenciales, que incluyen la atención temprana, la educación especial, la potenciación del empleo, la promoción de la vida autónoma, la atención residencial y los servicios de ocio, entre otros.

Fuentes de Financiación y Gobernanza

Los ingresos de la Confederación proceden principalmente de la Administración Central, aportando el 63,4%, mientras que el 31,5% corresponde a aportaciones de entidades jurídicas privadas. Un 43,5% de los ingresos recibidos por la Confederación se traspasan a sus federadas para la financiación de sus programas. La Junta Directiva de Plena inclusión está compuesta en su mayoría por padres o tutores de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, quienes también forman parte del órgano de gobierno de entidades confederadas o entidades promovidas por Plena inclusión de ámbito estatal.

El Marco Normativo y Estratégico de la Discapacidad en España

En España, las personas con discapacidad son un sector de población heterogéneo que, en mayor o menor medida, precisa de una protección singular en el ejercicio de los derechos humanos y libertades básicas. Esto se debe a las necesidades específicas derivadas de su situación y a la persistencia de barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.

Al derecho y al revés: Derechos de la persona con discapacidad - PUCP

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

En 2013, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social reconoció a las personas con discapacidad como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como los garantes de su ejercicio real y efectivo, conforme a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta ley establece un régimen de infracciones y sanciones para garantizar las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

La normativa refunde, aclara y armoniza en un único texto, tomando como referencia la Convención, las principales leyes en materia de discapacidad, que son:

  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI).
  • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU).
  • Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La ley define conceptos básicos como la discriminación directa, indirecta, por asociación y acoso, y refuerza la consideración especial de la discriminación múltiple. Se rige por los principios de respeto a la dignidad, a la vida independiente, igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, diseño para todas las personas, diálogo civil y transversalidad de las políticas. Reconoce expresamente que el ejercicio de los derechos se realiza de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones, y protege de manera singular a las niñas, los niños y las mujeres con algún tipo de discapacidad.

Sus ámbitos de aplicación incluyen las telecomunicaciones y sociedad de la información; espacios públicos urbanizados; infraestructuras y edificación; transportes; bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones públicas; administración de justicia; patrimonio cultural y empleo.

Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030

La Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros el 3 de mayo de 2022, es una ambiciosa hoja de ruta para que el Estado español contribuya a hacer efectivos los derechos humanos de las personas con discapacidad y sus familias. Su elaboración se fundamenta en la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Con esta Estrategia, España sigue el camino de la Unión Europea, que adoptó un marco similar para el periodo 2021-2030, convirtiendo la inclusión en una política comunitaria y de estado. Se concibe desde un enfoque interseccional y con perspectiva de género, abordando desafíos transversales como la emergencia climática y el reto demográfico, y prestando atención a las personas con discapacidad en la España rural.

Esta herramienta busca empoderar y apoyar a las personas con grandes necesidades de apoyo y servir de orientación hacia los derechos humanos para las personas con discapacidad psicosocial. La Estrategia pivota sobre el diálogo civil, democratizando su elaboración para que las personas con discapacidad y sus familias, con la colaboración de sus entidades representativas, la sientan como propia. También se nutre del conocimiento de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, fortaleciendo la cooperación territorial. Se han establecido siete retos estratégicos con objetivos concretos para una buena gobernanza y evaluación, actuando como un plan de acción para los próximos ocho años con planes operativos en áreas como accesibilidad, cultura, educación, salud y mujeres y niñas con discapacidad.

Planes Nacionales Específicos

I Plan Nacional para Bienestar Saludable de las Personas con Discapacidad 2022-2026

El I Plan Nacional para Bienestar Saludable de las Personas con Discapacidad 2022-2026 (también conocido como I Plan Nacional para la Prevención de las Deficiencias y de la Intensificación de las Discapacidades) fue aprobado en Consejo de Ministros el 29 de noviembre de 2022. Este plan surge a propuesta del entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) establece en su artículo 11 que "la prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades constituye un derecho y un deber de la ciudadanía y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales." Asimismo, la disposición adicional sexta de esta Ley manda que el Gobierno elabore cuatrienalmente un plan nacional de prevención, el cual se presentará a las Cortes Generales.

El Gobierno de España entiende que toda política pública de discapacidad debe abordar de manera indisoluble las Personas y los Derechos, lo que hace imprescindible insertar este Plan en el marco de la Estrategia Española de Discapacidad 2022-2030. Este Plan concreta medidas eficaces acordes con los derechos de las personas con discapacidad, dando respuesta a los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como imperativo legal del Estado español.

II Plan Nacional de Accesibilidad Universal 2023-2032

El II Plan Nacional de Accesibilidad Universal 2023-2032 se aprobó en Consejo de Ministros el 18 de julio de 2023, también a propuesta del entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y a través de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. Este Plan busca consolidar la "cultura de la accesibilidad" en la Administración General del Estado, extendiéndola al sector público, privado, tercer sector y al conjunto de la ciudadanía para transformarla.

El Plan se estructura en 6 ejes estratégicos, cada uno destinado a un ámbito temático diferenciado, lo que conforma un firme compromiso institucional del Gobierno de España. Debido a su amplio alcance y carácter transversal, se ha creado un sistema de seguimiento denominado "Seguimiento ejecutivo del Plan" para recopilar información de forma sistemática con criterios comunes.

El Concepto de Accesibilidad Universal y su Desarrollo Normativo

Evolución y Principios de la Accesibilidad

El concepto de accesibilidad ha evolucionado desde las referencias exclusivas a los entornos físicos (eliminación de barreras arquitectónicas) hacia un enfoque universal, integral y transversal. Este enfoque se configura como un extenso conjunto de medidas diversas que deben considerarse en la elaboración de estrategias políticas o sociales. Bajo este nuevo paradigma, para que un entorno sea plenamente accesible, todos sus elementos deben serlo, permitiendo que una persona con discapacidad realice sus actividades de forma autónoma sin interrupciones ni dificultades.

El diseño universal implica asumir que la dimensión humana no puede definirse mediante unas capacidades, medidas o estándares, sino que debe contemplarse de una manera más global donde la diversidad sea la norma y no la excepción.

Regulación Detallada de la Accesibilidad

La regulación sobre accesibilidad se encuentra, principalmente, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en las normas que la desarrollan. Estas regulan las condiciones básicas de accesibilidad en sus ámbitos de intervención: telecomunicaciones y sociedad de la información; espacios públicos urbanizados; infraestructuras y edificación; transportes; bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones públicas.

El Artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social define la Accesibilidad universal como “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible”.

El desarrollo de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en materia de accesibilidad contiene las siguientes normas que determinan las condiciones básicas de accesibilidad, estableciendo los mismos niveles de igualdad de oportunidades y medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones y compensar desventajas o dificultades. Contemplan disposiciones sobre:

  • Accesibilidad de los edificios y entornos, de los instrumentos, equipos y tecnologías, y de los bienes y productos utilizados.
  • Condiciones más favorables en el acceso, participación y utilización de los recursos, y los apoyos complementarios económicos, tecnológicos o especializados.
  • Planes de ejecución gradual diseñados en función de los diferentes tipos y grados de discapacidad.

Entre estas normas se incluyen:

  • Ley 27/2007, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Esta ley rige el principio de libertad de elección en la forma de comunicación, reconociendo y regulando el conocimiento, aprendizaje y uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral.
  • Real Decreto 366/2007, que establece las condiciones de accesibilidad y no discriminación en las relaciones de las personas con discapacidad con la Administración General del Estado (AGE), en Oficinas de Atención a la Ciudadanía, impresos y otros medios. La Orden PRE/446/2008 recoge las especificaciones técnicas concretas.
  • Real Decreto 505/2007, que aprueba las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, garantizando su uso no discriminatorio, independiente y seguro. Desarrollado técnicamente por la Orden VIV/561/2010.
  • Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, que aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Esta norma fue modificada posteriormente por el Real Decreto 1276/2011, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Infografía que ilustra los diferentes tipos de accesibilidad: física, sensorial, cognitiva

Entidades y Servicios de Apoyo a la Accesibilidad

Diversos centros estatales realizan actividades a favor de las personas con discapacidad para promover la autonomía y la accesibilidad. Entre ellos se encuentran el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), el Centro de Intermediación Telefónica (CIT), el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESyA), el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE), el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva (CEACOG) y el Centro Español sobre Trastorno del Espectro del Autismo (CETEA).

Asimismo, para facilitar la accesibilidad de las personas sordas, existe un convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE). Este convenio permite que las personas sordas dispongan de servicios de intérpretes de lengua de signos para gestiones o eventos necesarios, como consultas médicas, trámites bancarios o fiscales, asesoría jurídica o asistencia a conferencias.

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