Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos

Desde el 20 de mayo de 2023, se encuentra vigente la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta normativa establece un procedimiento especial diseñado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias mediante la investigación y el acceso a los activos financieros del deudor.

Esquema del flujo de consulta de los tribunales de familia ante la CMF, el SII y las AFP para la localización de activos del deudor.

Procedimiento de investigación patrimonial

La ley faculta a los tribunales de familia para iniciar una investigación reservada sobre el patrimonio activo del deudor. Para llevar adelante esta labor, el tribunal está autorizado a realizar consultas directas a través de sistemas de interconexión con diversos organismos del Estado, entre ellos:

  • La Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • El Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Otras instituciones públicas pertinentes.

Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cubrir lo adeudado, los tribunales tienen la facultad de consultar directamente en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sobre los ahorros previsionales disponibles. Para facilitar este proceso, la Superintendencia de Pensiones ha dispuesto que las AFP habiliten un sistema de interconexión permanente con los juzgados.

Medidas cautelares y retención de fondos

Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de fondos sobre diversos activos, incluyendo cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorro previsional voluntario. La aplicación de estas medidas sigue criterios específicos:

Situación Acción de la AFP
Notificación de retención Registrar el monto en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor.
Orden de no traspaso Bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria para impedir el traspaso a otra AFP.
Rebaja de saldos (ahorro voluntario) El deudor dispone de cuatro días hábiles tras ser contactado para indicar el orden de prelación en sus cuentas.

En el procedimiento de pago, se considera al afiliado como pensionado para efectos de la rebaja del monto de la deuda, la cual se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución judicial. Si la AFP de origen ya ha transferido los fondos a una AFP de destino, esta última deberá proporcionar toda la información sobre los saldos al tribunal correspondiente.

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Consideraciones sobre la naturaleza de la deuda

Es fundamental aclarar que el procedimiento establecido por la Ley N° 21.484 es una herramienta de cobro efectivo y no contempla mecanismos de condonación de deuda. La condonación, definida legalmente como el acto por el cual el acreedor renuncia voluntariamente a su derecho de crédito, es un concepto distinto que no aplica al cumplimiento forzoso de las pensiones de alimentos, las cuales gozan de protección legal especial debido a su carácter alimentario y la protección del interés superior del menor.

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