El Peritaje Socioeconómico en el Contexto Legal
El marco jurídico y legal del peritaje varía según la materia en la que se esté realizando. Dentro del Código de Procedimiento Civil, el artículo 409 describe el peritaje en general, mientras que el artículo 315 del proceso penal se refiere específicamente a los peritajes en ese ámbito.
En el peritaje socioeconómico, es común incluir puntos relacionados con la persona, la metodología utilizada, así como aspectos como dinámica familiar, antecedentes de salud, antecedentes judiciales y otros que sean relevantes en el contexto del caso. Es importante que las conclusiones del peritaje sean claras y concisas, utilizando viñetas numéricas o puntos para organizarlas de manera efectiva.

Evaluación y Citas de Informes en Sentencias
Cuando nos convertimos en parte del caso, podemos evaluar la efectividad de nuestro peritaje, lo cual es un buen indicador de su calidad. En esta causa específica, se puede observar en la sentencia que se hace referencia a nuestro informe médico legal. En el párrafo trigésimo segundo se menciona que los niños actualmente viven en Arica, en un departamento de propiedad de sus abuelos y asisten a una escuela pública, lo que implica menores gastos según lo indicado en nuestro informe.
También se concluye en nuestro informe que existen grandes diferencias en las condiciones materiales de vida en comparación con cuando vivían en Santiago, lo cual consta en la causa original. En Santiago, vivían en una casa y asistían a colegios privados, como también lo declara otra persona en el caso, ya que la madre trabajaba allí.
Otro aspecto importante es que se menciona en la sentencia un menoscabo económico debido al divorcio. La madre no pudo obtener un empleo remunerado, lo que afectó sus ingresos y, por ende, su capacidad para asegurar un mejor futuro para sus hijos. Esto se refleja en el informe del Instituto Médico Legal, el cual indica que su única fuente de ingresos es una pensión de invalidez, lo cual era bastante baja.
Es evidente que a medida que logremos acreditar de manera precisa y fehaciente estos aspectos, podremos ver que nuestras conclusiones y nuestro peritaje serán citados en las sentencias de los casos, lo que nos permitirá reforzar nuestras técnicas y enfoques.
Procedimiento para la Elaboración de Informes Sociales en Pensiones de Supervivencia
Para la confección del informe social en el contexto de la pensión de supervivencia, el padre o la madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante deberá ser el responsable de aportar antecedentes que demuestren que vivía a expensas del causante.
Esta documentación podrá consistir en:
- Recibos de arriendo.
- Cuentas de consumo de casas comerciales.
- Pago de mensualidades de escolaridad u otros estudios.
- Pago de gastos médicos.
- Depósitos bancarios.
Todos estos documentos deben estar a nombre o ser emitidos por el causante. No obstante, estos medios de prueba son a modo de ejemplo, pudiendo aportarse otros que también permitan acreditar la situación de dependencia económica. Los medios de prueba utilizados por la Asistente Social deben adjuntarse al Informe Social.
Este informe tiene como finalidad poder determinar si la madre o el padre de hijo de filiación no matrimonial vivía a expensas del causante a la fecha del fallecimiento de este, con el objeto de establecer si cumple con los requisitos para obtener pensión de sobrevivencia, según lo señalado en el artículo 9° del D.L.
Objetivos y Medios de Prueba para Informes Sociales
El objetivo es determinar la situación económica que tenía el o la solicitante a la fecha del fallecimiento. Esta situación dependerá de su escolaridad, vivienda, situación laboral y monto de su remuneración, así como la existencia de ingresos adicionales, tales como arriendos, pensiones de alimentos, ahorros, etc.
Se debe señalar la situación previsional, nombre de la AFP o ex Caja de Previsión.
Los medios de prueba que se señalan a continuación son un ejemplo, pudiendo aportarse otros que también permitan acreditar la situación de dependencia económica:
- Liquidaciones de sueldo del o de la madre de hijo de filiación no matrimonial, en caso que trabaje, o certificado de cotizaciones de la AFP o INP, en el período de fallecimiento del o de la afiliado(a).
- Información del Servicio de Impuestos Internos sobre si registra actividad tributaria.
Sólo en aquellos casos en que no se cuente con alguno de los medios de prueba señalados, se podrá acompañar Declaraciones Juradas de terceros (al menos tres) suscritas ante Notario Público u Oficial de Registro Civil. Estas declaraciones deberán dejar constancia de alguna situación que permita concluir que el aporte efectuado por el o la causante a la fecha del fallecimiento constituía la principal fuente de sustentación del o de la madre y de los hijos en común.
¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?
Aspectos Relevantes en la Ejecución de Pensiones Alimenticias
La oposición a la ejecución de pensiones alimenticias es una referencia a la posibilidad de extinción de la pensión alimenticia en el procedimiento ejecutivo. El incumplimiento de alimentos en la justicia de familia es una problemática recurrente.
La ejecución civil y la ejecución forzada son aspectos cruciales en el derecho de familia. La transparencia patrimonial del deudor en la ejecución civil es fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
La jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha abordado el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en casos relacionados con el cumplimiento de sentencias y órdenes, incluyendo las pensiones alimenticias.
Legislación y Proyectos de Ley Relevantes
La legislación chilena contempla diversas normativas y proyectos de ley orientados a fortalecer el cumplimiento de las pensiones alimenticias:
- Ley Nº 1.552, Código de Procedimiento Civil, 1902.
- Boletín N°10.259-18, Proyecto de ley que propone crear el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, 13 de agosto de 2015.
- Boletín N°11.738-18, Proyecto de ley que propone modificar la Ley 14.908 en cuanto a exigir la incorporación de los deudores de pensiones insolutas a una nómina nacional y pública, 15 de mayo de 2018.
- Boletín N°11.813-18, Proyecto de ley que busca aumentar las sanciones al alimentante que incumple su obligación de pago, 13 de junio de 2018.
