Jubilación por Discapacidad: Porcentaje, Requisitos y Financiamiento

La Pensión de Invalidez es una prestación a la que pueden acceder los afiliados que pierden su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Para obtener esta pensión, es fundamental cumplir con ciertos requisitos, siendo uno de los más importantes tener un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor al 50%.

Requisitos Clave para la Pensión de Invalidez

Para optar a una Pensión de Invalidez, las personas deben cumplir con los siguientes criterios:

  • Afiliación: Estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y no encontrarse ya pensionado en este sistema.
  • Edad: Tener menos de 65 años de edad, tanto para hombres como para mujeres. En el caso de las mujeres, deben haber optado por seguir cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Motivo de la Discapacidad: La incapacidad no debe ser a causa de un accidente o enfermedad laboral. Los accidentes del trabajo son definidos como toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte.

Es importante destacar que no es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez; solo se necesita el carnet de identidad.

Esquema de requisitos para la pensión de invalidez

Grados de Invalidez y su Determinación

La calificación como inválido y el grado de invalidez son definidos por una Comisión Médica, un organismo independiente que depende de la Superintendencia de Pensiones. Existen dos grados principales de invalidez:

Invalidez Parcial

Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6% (o dos tercios). Cuando se determina una Invalidez Parcial, el dictamen tendrá un carácter transitorio por tres años. Posterior a este periodo, la Comisión Médica realizará una reevaluación para decidir si la invalidez es de carácter definitiva y el grado de invalidez correspondiente.

Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.

Invalidez Total

Se produce cuando se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al 66% (o dos tercios). En este caso, el dictamen tendrá el carácter de definitivo, por lo que no se requiere una reevaluación posterior.

Rechazo de la Solicitud

La solicitud de pensión se rechaza si la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.

Proceso de Solicitud y Evaluación de Invalidez

Los trabajadores deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación con su cédula nacional de identidad, firmando en original y copia la respectiva solicitud. Asimismo, pueden iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas.

PASO A PASO PARA LOGRAR LA PENSIÓN DE INVALIDEZ - Estufuturo Abogados

Rol de la Comisión Médica Regional (CMR)

Una vez presentada la solicitud, la Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico para asesorar al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo.

La CMR citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados. Una vez obtenidos los resultados de los exámenes, la CMR determinará si el impedimento o enfermedad invocado es:

  1. Objetivo.
  2. Demostrable.
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  4. Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar esos documentos en la AFP al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es una obligación.

Reevaluación y Apelación

Si se trata de una invalidez parcial, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación del dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado SIS, tiene como objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.

  • Para trabajadores dependientes: El SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador.
  • Para trabajadores independientes obligados a cotizar: El pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.

El SIS financia las pensiones transitorias por tres años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria". Cuando se dictamina la "invalidez definitiva", complementa los ahorros individuales con un aporte a la cuenta individual, ya sea con una pérdida total o parcial de la capacidad de trabajo. Cuando la invalidez es definitiva, el SIS realiza un aporte en la cuenta individual equivalente al capital necesario para financiar las pensiones futuras.

Si el afiliado tiene cobertura del SIS, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros contratada para este fin.

Pensiones y Aportes Solidarios de Invalidez

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años de edad declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional. Para solicitar la PBSI no se necesita tener declarada la invalidez ante una comisión médica al inicio del trámite. La solicitud se puede realizar en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención o en sus sucursales.

Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Se recibe esta pensión hasta el último día del mes en que se cumplen 65 años; a partir de esa fecha, se puede acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona la PBSI y, en algunos casos, los exámenes médicos son de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez.

Compatibilidad con el Trabajo Remunerado

Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Por lo tanto, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.

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