Guía Completa sobre Compensaciones y Beneficios Económicos para Pensionados y en Procesos de Divorcio

Esta guía proporciona una visión detallada sobre las compensaciones económicas y diversos beneficios relevantes tanto para los pensionados como para aquellos involucrados en procesos de nulidad o divorcio. Abarcaremos el Beneficio por Años Cotizados (BAC), la Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida para mujeres, y la Compensación Económica en casos de nulidad o divorcio, explicando sus condiciones, cálculos y mecanismos de pago.

Beneficios y Compensaciones Directas para Pensionados

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un complemento a la pensión que se suma directamente a la pensión que ya reciben. Su objetivo es reconocer la trayectoria laboral de los cotizantes.

El monto de este beneficio corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Es importante destacar que no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046.

Asimismo, no se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, ni aquellos meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

infografía sobre el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Requisitos y Fechas de Aplicación

Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más. Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.

Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, el cálculo considerará primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.

Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda. Si cumples los requisitos, recibirás una notificación por correo electrónico y/o en tu CasillaÚnica.

Condiciones Específicas para Mujeres

En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).

Extinción y Compatibilidad del Beneficio

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento.

Si al sumar esta compensación y otros beneficios a tu pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejarás de recibir la Garantía Estatal (aporte que recibes cuando tus ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida para Mujeres

Este beneficio busca compensar la diferencia que se genera en las pensiones de las mujeres al tener estas una expectativa de vida más larga que los hombres. El beneficio se traduce en un monto adicional a la pensión mensual de las pensionadas por vejez o invalidez que se calcula a partir de un factor de la pensión base. La compensación mínima es de 0,25 UF por mes.

Este beneficio automático (no se postula) se otorga como una pensión (similar a una renta vitalicia) calculada en Unidades de Fomento (UF) a mujeres pensionadas, con el objetivo de complementar su pensión. Cuando una persona se jubila, sus ahorros se dividen según los años que, en promedio, vivirá.

gráfico comparativo de expectativa de vida entre hombres y mujeres

Fechas de Inicio y Requisitos

El beneficio de compensación por diferencias de expectativas de vida busca equilibrar las pensiones entre hombres y mujeres, entregando un complemento mensual financiado por el nuevo Seguro Social. Su aplicación comienza en enero de 2026 y considera requisitos específicos según la edad, tipo de pensión y trayectoria de cotizaciones.

El primer pago del beneficio se entregará junto con la pensión autofinanciada a los 10 meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Los actuales cotizantes y pensionados del sistema (anteriores al 1 de agosto de 2025) se consideran incorporados al Seguro Social Previsional. Solo recibirán el pago en enero de 2026 quienes tengan 65 años o más. Si cumples los requisitos, recibirás una notificación por correo electrónico y/o en tu CasillaÚnica.

Condiciones y Restricciones

No tendrán derecho a la compensación por diferencia de expectativa de vida las mujeres que se pensionen por vejez antes de cumplir 60 años. Esta limitación no se aplicará a las pensionadas o afiliadas al Decreto N° 3.500 con anterioridad al 1 de agosto de 2025.

El beneficio será interrumpido si la beneficiaria permanece fuera del país por más de 180 días continuos o discontinuos en un año calendario. Esta compensación se pagará junto con la pensión autofinanciada, tendrá un monto fijo en UF (o la unidad que la reemplace) y estará afecta al pago de impuestos y cotizaciones de salud.

Al igual que el BAC, esta compensación puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a tu pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejarás de recibir la Garantía Estatal, ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Compensación Económica por Nulidad o Divorcio y su Impacto Previsional

Definición y Propósito

La compensación económica es el derecho que tiene uno de los cónyuges a recibir una suma de dinero o bienes cuando, durante el matrimonio, no pudo desarrollar una actividad remunerada -o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería- por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común, y esa postergación le generó un menoscabo económico al momento del divorcio o la nulidad de matrimonio. Está regulada en los artículos 61 a 66 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, y también aplica al término de un Acuerdo de Unión Civil (Ley N° 20.830).

Su finalidad no es un premio ni un castigo, sino reparar el desequilibrio patrimonial que se produce cuando el proyecto familiar se sostuvo con trabajo no remunerado -crianza, administración del hogar, apoyo al desarrollo profesional de la pareja- y ese sacrificio tiene un costo económico concreto en cotizaciones previsionales, experiencia laboral y capacidad futura de generar ingresos.

El menoscabo más frecuente se manifiesta en tres dimensiones:

  • Las lagunas previsionales (años sin cotizaciones en AFP que reducen la pensión futura).
  • La pérdida de empleabilidad (años fuera del mercado laboral que dificultan la reinserción).
  • El costo de oportunidad (ingresos que se dejaron de percibir).

Distinción con Otras Figuras Legales

Es importante distinguir la compensación económica de otras figuras. No es una indemnización de perjuicios -no requiere probar culpa ni daño moral-, no es una pensión de alimentos -que cubre necesidades actuales y puede modificarse-, y no es parte de la liquidación de la sociedad conyugal -que reparte bienes según el régimen patrimonial-.

Un error frecuente es asumir que si se recibieron bienes en la liquidación de la sociedad conyugal, ya no se puede pedir compensación. Esto es incorrecto, ya que ambos derechos coexisten. Sin embargo, el juez sí puede considerar los bienes recibidos como un factor al evaluar el menoscabo. Lo mismo ocurre con la pensión de alimentos: el hecho de recibir alimentos no impide solicitar compensación, porque tienen finalidades completamente distintas.

Requisitos para su Solicitud

Para que la compensación económica proceda, deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. Que exista un divorcio decretado o una nulidad matrimonial. La compensación solo procede cuando el matrimonio termina formalmente por sentencia judicial. No procede en la simple separación de hecho, en la separación judicial ni durante el matrimonio vigente.
  2. Que uno de los cónyuges haya postergado su desarrollo laboral. El artículo 61 exige que el beneficiario «no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería», por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común. Este requisito tiene dos elementos: la dedicación (al hogar o a los hijos) y la postergación (no trabajar o trabajar menos). No basta con haber trabajado menos: debe existir una relación causal entre la dedicación familiar y la menor actividad laboral.
  3. Que esa postergación le haya producido un menoscabo económico real. El menoscabo debe ser concreto y demostrable: menores cotizaciones en la AFP, menos experiencia laboral acumulada, menor capacidad de generar ingresos al salir del matrimonio o la pérdida de oportunidades profesionales concretas.

Oportunidad Procesal: Plazo Fatal

La compensación económica no se otorga de oficio: el tribunal no puede concederla si ninguna de las partes la pide. Debe solicitarse expresamente dentro del juicio de divorcio o nulidad.

Las oportunidades procesales son tres:

  1. En la demanda de divorcio o en un escrito separado presentado antes de la audiencia preparatoria.
  2. En la contestación, como demanda reconvencional.
  3. En la audiencia preparatoria, cuando el juez informa sobre este derecho conforme al artículo 64 de la Ley 19.947.

Si ninguna de las partes la solicita en esas oportunidades, el derecho caduca y se pierde definitivamente. El juez está obligado por ley a informar a las partes sobre el derecho a compensación económica en la audiencia preparatoria (art. 64, Ley 19.947), lo que significa que, aunque la demanda de divorcio no incluya esta pretensión, el solicitante puede incorporarla en la audiencia.

Criterios y Métodos de Cálculo del Monto

La ley no establece una fórmula matemática fija. A diferencia de la pensión de alimentos, la compensación económica se determina caso a caso.

Factores a considerar (Art. 62 Ley 19.947):

  • Años de convivencia efectiva y de postergación laboral.
  • Ingresos, bienes, deudas y capacidad de generar ingresos.
  • Capacidad real de reinsertarse laboralmente.
  • Lagunas en cotizaciones de AFP y cobertura de salud.
  • Nivel de estudios, título profesional y posibilidades concretas de encontrar empleo.
  • Trabajo no remunerado en el negocio, empresa o actividad profesional de la pareja.
  • Si el solicitante dio causa al divorcio por culpa (art. 54), puede reducirse o denegarse la compensación (art. 62).

Métodos de cálculo en la práctica:

  • Lucro cesante: Se estima cuánto dejó de percibir el cónyuge durante el matrimonio por no trabajar. Se calcula multiplicando los años de postergación por el ingreso que razonablemente habría obtenido según su cualificación.
  • Costo de oportunidad: Se cuantifican las oportunidades profesionales concretas que se perdieron: ascensos, especializaciones, emprendimientos.
  • Desequilibrio patrimonial: Se compara la situación económica de ambos cónyuges al momento del divorcio -ingresos, bienes, fondos previsionales- y se busca corregir la asimetría.

El informe pericial:

En casos complejos, el tribunal puede ordenar un informe pericial económico o financiero para determinar el monto. El perito analiza la situación patrimonial de ambas partes, las lagunas previsionales, el costo de oportunidad y el lucro cesante, y propone un rango de compensación. Aunque el informe no es vinculante para el juez, en la práctica tiene un peso probatorio alto.

No existe un monto máximo legal en dinero para la compensación; la única limitación numérica se aplica al traspaso de fondos de AFP, que no puede exceder el 50% de las cotizaciones obligatorias acumuladas durante el matrimonio y su rentabilidad.

Modalidades de Pago y Ejecución

El artículo 65 de la Ley 19.947 establece varias modalidades de pago que permiten adaptar la obligación a la realidad patrimonial de las partes:

  • Pago único por el total: Ideal para el acreedor, ya que ofrece certeza y liquidez inmediata.
  • Pagos periódicos con reajustabilidad según IPC: Viable cuando el deudor tiene ingresos estables pero no capital suficiente para un pago único.
  • Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación: Útil cuando el deudor tiene patrimonio en activos pero poca liquidez. Se constituye sobre un inmueble del deudor, por plazo determinado, y puede proteger la vivienda del beneficiario. Puede combinarse con una suma menor.
  • Traspaso de fondos de AFP: Consiste en transferir hasta el 50% de las cotizaciones obligatorias acumuladas durante el matrimonio y su rentabilidad. Repara directamente las lagunas previsionales del cónyuge compensado.

La elección de la forma de pago tiene implicancias prácticas muy significativas. Para el acreedor, una suma fija al contado suele ser más conveniente, eliminando el riesgo de incumplimiento posterior. Para el deudor, las cuotas o la cesión de derechos sobre un inmueble puede resultar más viable que una suma única. El traspaso de fondos de AFP tiene la ventaja de no requerir liquidez inmediata, pero reduce significativamente la futura pensión del deudor, lo que debe evaluarse cuidadosamente.

Ejecución Forzada

Si el deudor no cumple voluntariamente con el pago, la sentencia constituye un título ejecutivo que permite solicitar el cumplimiento forzado. Los mecanismos disponibles incluyen: embargo de bienes muebles e inmuebles, retención de fondos bancarios, retención por parte del empleador y, en ciertos casos, apremios similares a los de la pensión de alimentos, como arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir.

Régimen Patrimonial y su Relevancia

La compensación económica procede en cualquier régimen patrimonial, ya que el artículo 61 de la Ley 19.947 no distingue por régimen.

  • En sociedad conyugal: Al disolverse la sociedad, los bienes adquiridos durante el matrimonio se reparten. Si la liquidación ya compensó parcialmente el desequilibrio, el juez puede considerar este factor al fijar el monto de la compensación (art. 62).
  • En separación de bienes: Es donde la compensación cobra su mayor relevancia práctica. No hay sociedad que liquidar ni bienes comunes que repartir. Si un cónyuge se dedicó al hogar mientras el otro acumulaba patrimonio a su nombre exclusivo, la compensación económica es la única vía legal para reparar ese desequilibrio.
  • En participación en los gananciales: Al disolverse el régimen, se calcula la diferencia entre los gananciales de ambos cónyuges y el que obtuvo menos tiene derecho a participar en el excedente del otro.

Traspaso de Fondos de AFP por Compensación Económica

La Orden de Compensación Económica es la sentencia ejecutoriada de un Tribunal de Justicia a través de la cual se establece el traspaso de los fondos desde la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge o conviviente civil que deba compensar a la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge o conviviente civil compensado (y si no la posee, a una Cuenta de Capitalización Individual que se abra para tal efecto), independiente del régimen matrimonial con que hayan contraído el vínculo. Dicho traspaso no podrá exceder el 50% de los recursos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge que debe compensar, tomando en cuenta solo los fondos acumulados durante el matrimonio o acuerdo de unión civil.

La AFP podrá recibir las órdenes de compensación económica directamente desde los tribunales o a través de los cónyuges. En este último caso, se deberá presentar copia de la sentencia ejecutoriada, emitida por el tribunal correspondiente.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de una Orden de Compensación Económica desde los tribunales, la AFP deberá traspasar los fondos ordenados desde la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge o conviviente civil compensador hacia la cuenta del cónyuge o conviviente civil compensado.

Escenarios de Traspaso:

  • Ambos afiliados en la misma AFP: Los movimientos entre cuentas deberán efectuarse simultáneamente y utilizando el Valor Cuota del día hábil anteprecedente a la fecha en que se realizan el cargo o abono (según corresponda).
  • Afiliados en distintas AFP: La AFP notificada deberá traspasar el monto ordenado por el juez a través de una nómina electrónica denominada: “Traspasos de Fondos por Compensación Económica entre Cónyuges o Convivientes Civiles”, la cual deberá incluir al menos el nombre completo y RUT de los cónyuges o convivientes civiles, y los valores en pesos involucrados en la compensación económica. Esta operación se efectuará aplicando las normas vigentes que regulan los traspasos de fondos entre AFP para afiliados fallecidos, respetando la distribución de fondos que tenga el afiliado.
  • Cónyuge compensado sin afiliación a AFP: La AFP que recibió la orden deberá crear una Cuenta de Capitalización Individual voluntaria a nombre del cónyuge o conviviente civil compensado y abonar en dicha cuenta los fondos ordenados por el juez.

El tipo de fondo al que se destinará esta compensación será el que corresponda de acuerdo al tramo etario a que pertenece el cónyuge o conviviente civil compensado (salvo que haya seleccionado otro). Para materializar los traspasos entre las cuentas individuales de los cónyuges o convivientes civiles, la AFP deberá respetar la distribución de fondos que tenga el afiliado.

Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente de efectuada una compensación, la AFP deberá informar a los cónyuges o convivientes civiles la materialización de la correspondiente Orden de Compensación Económica a través de correo certificado y complementar la comunicación a los cónyuges a través de otros medios, como correo electrónico.

Retiro de Saldos:

Los saldos de cotizaciones por compensación económica solo podrán retirarse de la Cuenta Obligatoria (o de la Cuenta Voluntaria, si corresponde) para el pago de las pensiones y beneficios que establece el DL 3.500.

Impacto de la Causal de Divorcio por Culpa

Si quien pide la compensación fue quien causó el quiebre matrimonial -por ejemplo, por infidelidad reiterada, violencia intrafamiliar, abandono del hogar o tentativa contra la vida del otro cónyuge-, el tribunal puede reducir significativamente lo que le correspondería o incluso rechazar su solicitud. Sin embargo, la denegación no es automática: el juez debe evaluar prudencialmente las circunstancias.

Ser declarado culpable implica un doble riesgo patrimonial: por un lado, puede perder su derecho a compensación; por otro, queda expuesto a pagar una compensación mayor al cónyuge inocente.

Aplicación en Nulidad de Matrimonio y Acuerdo de Unión Civil (AUC)

El artículo 61 de la Ley 19.947 establece expresamente que la compensación económica procede tanto en el divorcio como en la nulidad. El cónyuge que cumpla los requisitos -postergación laboral por dedicación al hogar o hijos, con menoscabo económico resultante- puede solicitarla, incluso cuando el matrimonio sea declarado nulo. Los criterios de cálculo del artículo 62 se aplican de la misma forma. En la nulidad, la oportunidad procesal es igualmente estricta: debe pedirse dentro del juicio de nulidad.

La Ley N° 20.830 que regula el AUC establece, en su artículo 27, que al término del acuerdo procede la compensación económica, aplicándose las normas de los artículos 61 a 66 de la Ley de Matrimonio Civil. Esto significa que las parejas civiles -tanto heterosexuales como del mismo sexo- tienen el mismo derecho a compensación que los cónyuges en caso de divorcio.

Definiciones Clave

  • Cónyuge o conviviente civil compensador: Es aquél que, en virtud de una Orden de Compensación Económica contenida en una sentencia ejecutoriada, debe transferir parte de los fondos de su Cuenta de Capitalización Individual en la AFP a la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge o conviviente civil compensado.
  • Cónyuge o conviviente civil compensado: Es aquél cónyuge o conviviente civil que, en virtud de una Orden de Compensación Económica contenida en una sentencia ejecutoriada de un Tribunal de Justicia, recibe en su Cuenta de Capitalización Individual parte de los fondos que posee el cónyuge o conviviente civil compensador en su Cuenta de Capitalización Individual en la AFP.
  • Traspaso de saldos de cotizaciones por compensación económica: Corresponde al traspaso de los fondos de la Cuenta Obligatoria del cónyuge o conviviente civil compensador a la Cuenta Obligatoria del cónyuge o conviviente civil compensado.
  • Cotizaciones previsionales afectas a compensación económica: Corresponden a las cotizaciones obligatorias acumuladas durante el matrimonio o acuerdo de unión civil, incluida las respectivas rentabilidades, que se encuentren abonadas en la Cuenta de Capitalización Individual de cotizaciones obligatorias del cónyuge o conviviente civil compensador a la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada.
  • Cónyuge o conviviente civil compensador afecto al traspaso de fondos: Las AFP solo deberán dar cumplimiento a las sentencias ejecutoriadas que ordenan el traspaso de fondos previsionales de sus afiliados que son trabajadores activos.
  • Afiliado activo: Corresponde al afiliado que no esté pensionado en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980, a la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de nulidad o divorcio.
  • Retiro de saldos de cotizaciones por compensación económica: Los saldos de cotizaciones por compensación económica solo podrán retirarse de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o de la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, según corresponda, para el pago de las pensiones y beneficios que establece el D.L. 3.500.

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