Compatibilidad legal de las prestaciones
En el marco de la normativa vigente, es fundamental comprender cómo interactúan las distintas pensiones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1730 del 2001, las indemnizaciones sustitutivas de vejez y de invalidez son incompatibles con las pensiones de vejez y de invalidez.
Si el solicitante de una pensión recibió previamente una indemnización sustitutiva, puede acceder a la prestación que más le favorezca, siempre que se descuente de esta el valor recibido a título de indemnización. Asimismo, las pensiones de invalidez de origen común y la de vejez son incompatibles entre sí por virtud de lo dispuesto en los artículos 31 del Decreto 3135 de 1968 y 13, literal j), de la Ley 100 de 1993.
No obstante, la ley establece una excepción importante: aquella pensión que se reconoce por una invalidez derivada de una enfermedad de origen laboral puede concurrir con la de vejez. Esto es posible debido a que los recursos con que se financian dichas prestaciones tienen una fuente independiente, ya que el trabajador o el afiliado cotiza para cada riesgo por separado.

Proceso de solicitud y calificación de invalidez
Las personas trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliadas. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones y en las oficinas de ChileAtiende.
Evaluación médica
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona a una entrevista preliminar y entrega las órdenes para los exámenes médicos necesarios. La CMR determina si el impedimento o enfermedad es:
- Objetivo y demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las normas.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Es importante considerar que, si una Comisión Médica emite una declaración de invalidez, esto no implica automáticamente que se haya otorgado o que se otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Tipos de invalidez y reevaluación
La pensión de invalidez parcial, otorgada en un primer dictamen, tiene un carácter transitorio por un período de tres años. Pasado este tiempo, el beneficiario o la beneficiaria debe ser reevaluado para confirmar o rechazar la invalidez. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluadas por la comisión.
La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. En el caso de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), la persona también recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla los 65 años de edad.
Gestión administrativa y pagos
Si la respuesta al requerimiento de pensión es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago y enviará la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En el caso de las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), la pensión es pagada por la AFP con cargo a la compañía de seguros contratada para este fin.