Ley 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos

La Ley N° 21.484, conocida como la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, entró en vigencia el 20 de mayo de 2023. Esta normativa tiene como objetivo principal establecer un mecanismo de pago efectivo para las deudas por pensión de alimentos, buscando asegurar el cumplimiento de esta obligación fundamental.

Importancia y Alcance de la Ley 21.484

Esta ley es crucial porque permite el pago de pensiones alimenticias adeudadas cuando existe una demanda vigente en un Tribunal de Familia. Los Tribunales de Familia adquieren la facultad de solicitar información a diversas entidades, como bancos y administradoras generales de fondos, respecto a los saldos en cuentas bancarias y otros instrumentos de inversión o financieros que posea el deudor, incluyendo la Cuenta de Ahorro Previsional Obligatorio (AFP).

Esquema flujo de información entre Tribunal, bancos y AFP para cobro de pensión alimenticia

¿A Quién Afecta este Mecanismo de Cobro?

Este mecanismo de pago se establecerá para aquellas personas que adeudan al menos un mes de pensión alimenticia y que tienen una demanda en su contra en un Tribunal de Familia.

Cuentas y Fondos Considerados para el Pago

La Ley 21.484 considera diversas cuentas para establecer el mecanismo de pago de la deuda de Pensión Alimenticia. Estas incluyen:

  • Cuentas bancarias
  • Cuentas de APV (Ahorro Previsional Voluntario)
  • Depósitos convenidos
  • Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario
  • Instrumentos de inversión u otros productos financieros

Es importante destacar que si la persona deudora debe más de tres meses de Pensión Alimenticia y los fondos en las cuentas mencionadas anteriormente no son suficientes para saldar la deuda, se considerará su Cuenta Obligatoria en la AFP (Cuenta de Capitalización Individual).

Límites del Monto a Retener y Liquidar

El Tribunal de Familia podrá ordenar la liquidación del 100% de los ahorros que la persona deudora tenga en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario y en otros instrumentos de inversión. Sin embargo, para el caso de los ahorros que el deudor o la deudora tenga en la cuenta de capitalización individual de la AFP, el límite será proporcional a la cantidad de años que le falten a la persona para cumplir la edad legal de pensión. Los límites establecidos son los siguientes:

  • Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
  • En caso de que se encuentre a más de 15 y a menos de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 80% de los fondos.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no debe superar el 90% de los fondos acumulados en su cuenta obligatoria.
Gráfico de barras mostrando porcentajes máximos de retención de fondos de AFP según años restantes para la jubilación

Proceso de Cobro desde la AFP

Retención de Saldos: Implicaciones y Duración

Una vez que se notifica a la AFP una medida cautelar, de acuerdo con la Ley, se procederá a la retención del saldo correspondiente al monto adeudado de manera temporal. Esta retención se mantendrá hasta que el Tribunal de Familia que lleva el caso ordene la liberación de los fondos o bien su liquidación para hacer pago de la deuda de Pensión de Alimentos.

En la práctica, la retención del saldo adeudado significa que la persona deudora no podrá realizar acciones sobre el saldo retenido, como retirarlo o transferirlo a otras AFP, hasta que el Tribunal de Familia dicte el alzamiento de la medida cautelar. Los saldos de las cuentas serán retenidos hasta que el Tribunal de Familia responsable del caso comunique el alzamiento de dicha medida cautelar.

La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor.

Realización del Pago de la Deuda por Pensión Alimenticia

Cuando corresponda, la AFP deberá pagar el monto indicado por el Tribunal de Familia directamente en la cuenta bancaria de la persona demandante, la cual será informada por el Tribunal. La AFP emitirá el pago desde los saldos de la persona deudora por el monto indicado a la persona alimentaria, de acuerdo con lo indicado por el tribunal.

Una vez emitido el pago, el Tribunal emitirá una notificación a la AFP para que cese la medida cautelar. Esto es necesario para poder retomar o reactivar ciertos requerimientos o trámites que hayan quedado rechazados o suspendidos por la medida cautelar.

CAPSULA INFORMATIVA: PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE COBRO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. LEY 21.389

Seguimiento de la Demanda

El seguimiento de la demanda solo se podrá realizar a través del Tribunal de Familia responsable del caso, utilizando la Oficina Judicial Virtual. Posteriormente, el Tribunal iniciará un proceso de consulta en diversas instituciones y definirá cómo avanzar con el pago de la deuda.

Para obtener más información sobre este proceso, se recomienda contactar directamente al Tribunal de Familia o revisar la información en los sitios oficiales del Estado, como ChileAtiende y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Relación con el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La Ley sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos y la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, forman parte de una misma institucionalidad. Ambas leyes tienen como objetivo lograr el pago efectivo de las pensiones de alimentos en el país.

Para llevar adelante lo anterior, la Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.

Procedimientos de Cobro Detallados

La Ley N° 21.484 establece dos nuevos mecanismos de pago efectivo:

  1. Procedimiento Especial de Cobro

    Este procedimiento se aplicará cuando la persona obligada al pago de los alimentos adeude, al menos, una mensualidad de la pensión fijada por un tribunal de familia. Afectará a las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros y/o de inversión de la persona deudora. En la AFP, las cuentas que se verán afectadas por este procedimiento son:

    • Cuenta de Ahorro Voluntaria (CAV)
    • Cuenta de Cotizaciones Voluntarias (APV)
    • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
    • Depósito Convenido (DC)

    El tribunal ordenará investigar saldos y cuentas de un deudor y con ello dictará una medida cautelar de retención de fondos. El Tribunal de Familia enviará la Medida Cautelar a la AFP, indicando los montos de deuda que se deben retener desde las cuentas voluntarias del deudor.

  2. Procedimiento Extraordinario de Cobro

    Este procedimiento se activa cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes en las cuentas mencionadas para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas. En este caso, la ley entrega facultades a los tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora en su Cuenta Individual de Cotizaciones Obligatorias.

    En el caso de un Procedimiento Extraordinario de Cobro, la medida cautelar consistirá en la prohibición de traspaso de la Cuenta Individual de Cotizaciones Obligatorias hacia otra AFP.

Estas medidas podrían generar un impacto en los posibles trámites que puedan estar en ejecución, como traspasos a otra AFP, trámites de pensión o giros de fondos de ahorro voluntario, entre otros.

Aspectos Adicionales del Procedimiento

  • El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo del deudor.
  • Si la persona es pensionada, la ley no aplica para los saldos que estén comprometidos para pensión. Sin embargo, para estos casos, se considera al afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
  • La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
  • Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
  • Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
  • Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimentos se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
  • Si un proceso de retiro de fondos no se ha materializado y existe una medida cautelar, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
  • Si la AFP paga la deuda de pensión de alimentos y queda saldo a favor de la persona deudora, el remanente se libera una vez que el tribunal levanta la medida cautelar.

tags: #como #sellama #la #cuenta #de #pension