Postulación a Pensiones con Aportes Solidarios en Chile

El sistema previsional chileno contempla mecanismos de apoyo para las personas con menores ingresos, como el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Este sistema, que incluye el Aporte Previsional Solidario (APS) y se relaciona con la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), ha experimentado una importante transformación con la introducción de la Pensión Garantizada Universal (PGU). A continuación, detallamos su funcionamiento, requisitos y cómo postular a estos beneficios.

Entendiendo el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)

El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) beneficia a quienes pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad. Este sistema está diseñado para aquellos que no se incorporaron a un sistema de pensiones, o que, habiéndose incorporado, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión, o cuyas pensiones percibidas son de un monto inferior a la Pensión Básica Solidaria (PBS).

El IPS es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias.

¿Qué es el Aporte Previsional Solidario (APS)?

El Aporte Previsional Solidario (APS) es un beneficio en dinero entregado por el Estado, que se suma a la pensión autofinanciada por el trabajador. Este beneficio, que permite mejorar las pensiones, está destinado a quienes integran un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, que habiendo cotizado en un sistema previsional civil y cumpliendo con los requisitos para optar a una modalidad de pensión, perciban pensiones en régimen inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) o a la Pensión Básica Solidaria (PBS).

La Ley N° 20.255 del año 2008 fue la que instauró este Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual, beneficiando desde entonces a millones de personas.

¿Qué es la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)?

La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) es el monto de pensión base que se utiliza para determinar quiénes pueden tener derecho al Aporte Previsional Solidario (APS). El valor de esta pensión, que forma parte del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), se actualiza en julio de cada año, según la variación del IPC en 12 meses. Las administradoras deben informar a las y los afiliados acerca de estos nuevos valores, y las personas pueden consultar en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones si son potenciales beneficiarias del Aporte Previsional Solidario.

Infografía: Estructura del Sistema de Pensiones Solidarias y su evolución

La Transición a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

A partir del 01 de febrero de 2022, el actual pilar solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado por el nuevo beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419.

¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio para las personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.

Reevaluaciones del IPS y Asignación de Beneficios

La Ley N° 21.419 estableció que a las pensionadas y los pensionados de AFP con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) que recibían una pensión final garantizada mayor que la PGU, el Instituto de Previsión Social (IPS) les debía asignar el beneficio de mayor monto entre el valor de la PGU y el valor del APSV. Con la Reforma de Pensiones, desde septiembre de 2025 el IPS realiza reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y entregar la alternativa de mayor monto, según la edad que tenga el beneficiario.

Una vez que el IPS haya comparado la actual pensión final (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (este último si corresponde), notificará si es más favorable que renuncie al APSV y solicite la PGU.

El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad que tenga la persona) para notificar que la PGU es más conveniente para que considere la opción de renunciar al APSV.

Gráfico comparativo: Beneficios APSV vs PGU

Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

El APSV representó un gran apoyo para quienes recibían pensiones bajas antes de la PGU, y para quienes aún se les aplica el beneficio por transición. Conviene recordar que esta ayuda es asignada a los pensionados que integran el 60% más vulnerable de la nación.

Beneficiarios y Requisitos del APSV

Son beneficiarias todas aquellas personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior a la PMAS y reúnan los requisitos necesarios:

  • Tener una Pensión Base (PB) inferior a la PMAS, como titular o beneficiario en cualquier régimen previsional, excepto Dipreca o Capredena.
  • Tener 65 años de edad cumplidos, a no ser que se haya pensionado invocando el artículo 68 bis del DL 3500, situación en que debe tener la edad establecida en él.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. A la vez, la persona debe tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno. Si el solicitante se considera como carente de recursos, el requisito de residencia en Chile se considera desde su fecha de nacimiento.

Monto del Aporte Previsional Solidario de Vejez

El monto del beneficio se determinará considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado y el Complemento Solidario, que corresponde a la diferencia entre la pensión básica solidaria y un factor de ajuste que resulta de dividir la Pensión Básica Solidaria por la Pensión Máxima con Aporte Solidario, por lo cual el monto varía dependiendo del valor pensión que tenga cada beneficiario. Lo anterior, con el tope de la PMAS.

Aumento de la PMAS por Tramos de Edad

Fecha vigencia Tramo de edad PBS ($) PMAS ($)
Desde el 1 de julio de 2021 Mayores o iguales a 65 años y menores de 75 años $164.356 $485.674
Desde el 1 de julio de 2021 Mayores o iguales a 75 años $176.096 $520.366
Desde el 1 de enero de 2022 Mayores o iguales a 65 años $176.096 $520.366

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un aporte en dinero entregado por el Estado para las personas declaradas inválidas. Es importante tener presente que si bien la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, sí mejoró su cobertura y montos.

La persona que es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. En ese momento, si corresponde, puede acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez o a la PGU, según sea más favorable.

Beneficiarios y Requisitos del APSI

Son beneficiarias todas aquellas personas declaradas inválidas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y reúnan los requisitos necesarios:

  • No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Tener una pensión como titular o beneficiario inválido total o parcial, definitiva o transitoria del DL 3.500 o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS.
  • Tener entre 18 y 65 años de edad.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.

Monto del Aporte Previsional Solidario de Invalidez

El monto del beneficio se determinará considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado, y si son menores a la PBS del rango menor, el APS será equivalente a la diferencia entre el monto de la PBS y la pensión total percibida.

APSI y Continuidad Laboral

A partir de enero de 2020, para los beneficiarios de PBS y APS de Invalidez que reciban ingresos laborales, independientemente del monto de estos, no se reducirá el aporte estatal entregado, de forma total o parcial. El valor de pensión por el que podrá optar será el menor valor de la PBS, esto es $164.356.

Esquema de requisitos para el Aporte Previsional Solidario

Cómo Solicitar los Beneficios Solidarios

Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias deberán ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS con su cédula nacional de identidad, suscribiendo en original y copia la solicitud que corresponda. Además, también podrá ser solicitado en la AFP donde el interesado se encuentra afiliado, con su cédula nacional de identidad vigente, suscribiendo en original y copia la solicitud que corresponda. Las gestiones que deben efectuarse para la obtención de estos beneficios son gratuitas.

Si eres una persona beneficiaria de APSV y no recibes una pensión vitalicia, solicita la asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende para evaluar tu situación frente a la PGU.

Consideraciones Importantes sobre los Beneficios Solidarios

Causales de Extinción del Beneficio

Los beneficios se extinguirán en los casos siguientes:

  • Por el fallecimiento del beneficiario.
  • Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
  • Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
  • Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podrá ser sancionado por delito de estafa.

Exención del Pago de Cotización de Salud

La Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estarán exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.

Las personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) también estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación sólo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, es decir, el 80% de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos).

Restricciones para Ajustar el Monto de la Pensión de Retiro Programado

Si el monto de la pensión que financia con el saldo de la Cuenta de Cotización Obligatoria es inferior a la Pensión Básica Solidaria, el afiliado o beneficiarios sin derecho a los beneficios del Pilar Solidario, podrán optar por ajustar su monto al valor de dicha pensión.

Incompatibilidad de Beneficios de APS y Garantía Estatal

La AFP no podrá pagar en forma simultánea beneficios de APS y de Garantía Estatal. En estos casos se cancelará el beneficio que otorgue el mayor monto de pensión.

Asignación por Muerte

La Asignación por Muerte es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario.

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