El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es una suma de dinero que se paga durante el período en que un trabajador ha estado con licencia médica. Su finalidad es reemplazar la remuneración o renta que deja de percibir mientras está enfermo o incapacitado, garantizando la continuidad en el pago de sus cotizaciones previsionales. Este beneficio cubre ausencias o reducciones de jornada por enfermedad o accidente de origen común, de origen maternal o de origen profesional.

¿Quiénes tienen derecho al Subsidio por Incapacidad Laboral?
Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la normativa legal. Se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Además, el profesional tratante (médico, matrona o cirujano dentista) debe extender una licencia médica, la cual debe ser materializada en el Formulario Único, ya sea en papel o en formato electrónico (D.S. N° 3 y D.S. N° 61).
Requisitos adicionales
- Estar al día en el pago de las cotizaciones.
- Si es trabajador dependiente con contrato indefinido o temporal.
- Las personas pensionadas pueden tener una licencia médica siempre que estén trabajando y tengan un contrato laboral.
- Si el trabajador cuenta con un RUT provisorio y tiene un contrato de trabajo, también tiene derecho a licencias médicas.
Es importante destacar que el empleador no tiene facultades para rechazar o no recibir una licencia médica presentada por su trabajador.
Cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral
El monto del subsidio se calcula según la cantidad de días por la que fue autorizada la licencia médica y a partir de las cotizaciones que el beneficiario aporta. Por cada mes, se calcula el subsidio neto en base a 30 días, es decir, la renta imponible (con el tope legal vigente), descontando las cotizaciones legales (AFP y Salud) e impuestos.
CÁLCULO SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL CASOS PRÁCTICOS - STARLEY Capacitaciones
Consideraciones para el cálculo
- Se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual.
- Con el fin de que las cifras que se usan en el cálculo sean equivalentes con las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.
- El pago de la licencia tiene un tope de UF 81,6, equivalente a $2.416.442 (cifra que varía según la UF) y se paga según la base imponible del trabajador.
Trabajadores independientes voluntarios
En el caso de trabajadores independientes afiliados al Sistema de Pensiones Decreto Ley 3.500 de 1980, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superiores al 25%. En el evento de existir esa diferencia, el monto imponible menor se ajustará al 25% para calcular el máximo valor imponible.
Períodos de Carencia y Duración del Subsidio
El subsidio por incapacidad laboral no siempre se cancela por todos los días de reposo autorizados. Existe una carencia de 3 días cuando la licencia es otorgada por un período igual o menor a 10 días. En estos casos, los tres primeros días de una licencia médica de 10 días o menos no dan derecho al subsidio y el empleador no está obligado a pagar por ellos. Sin embargo, la entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de esos tres primeros días.
Cuando la licencia es superior a 10 días, los subsidios se pagan desde el primer día. Si la licencia cuenta con al menos 11 días corridos, se pagará la totalidad de la ausencia.
Los Subsidios por Incapacidad Laboral durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo. El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia.
Documentación Necesaria para el Pago de Subsidios
Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos.
Documentación a presentar por el empleador
- Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
- Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
- Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN, si corresponde (*).
(*) Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado, el empleador debe informar al organismo administrador. - En caso de reingreso (cuando después del alta médica el trabajador vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa del mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.
- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP) en original o copia fiel.
- Certificado de cálculo de subsidio emitido por el empleador para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica en original.
Documentación a presentar por el trabajador
- Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
- En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
- En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo, se debe presentar este documento.
- Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador, enviándole una copia del nuevo FUN.
- Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.
- El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.
- Certificado original de afiliación a AFP y certificado de últimas 6 cotizaciones enteradas (para casos de subsidio por incapacidad permanente).
- Solicitud de reembolso de subsidio por incapacidad laboral.

Dónde presentar la documentación
- La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS.
- Los trabajadores deben acercarse a la sucursal ACHS más cercana con los documentos descritos.
- En el caso de licencias emitidas en papel, el trámite puede realizarse en sucursales del Instituto de Seguridad Laboral.
- Para licencias emitidas de forma electrónica, a través de la plataforma de los operadores de emisión de Licencia Médica Electrónica (IMED o Medipass).
Proceso de Pago y Entidades Responsables
Los organismos pagadores del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), sean las COMPIN o CCAF, según sea el caso, deben revisar si el trabajador cumple con las reglas establecidas en la normativa. La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.
Liqudación del pago
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán disponer de una "Liquidación de pago" o comprobante, cuya copia deberá ser entregada al trabajador. Dicha liquidación deberá consignar, a lo menos, la identificación del trabajador, el número de la licencia médica, su fecha de emisión, el número de días de reposo que se están pagando y el detalle de las cotizaciones previsionales pagadas.
En el caso de las empresas con administración delegada, deberán registrar los comprobantes de pago en forma separada de las liquidaciones de remuneraciones de sus trabajadores. En aquellos meses en que el trabajador reciba remuneración y subsidio, por haberse encontrado incapacitado para trabajar solo algunos días del mes o por percibir remuneraciones a todo evento, corresponde que la empresa elabore dos liquidaciones, una de remuneraciones y otra de subsidio.
Reembolso a entidades del sector público
Los trabajadores del sector público, durante los períodos de incapacidad temporal, mantienen el derecho al pago del total de sus remuneraciones. Los organismos administradores deberán reembolsar a dichas entidades una suma equivalente al subsidio y a las respectivas cotizaciones previsionales que le habría correspondido percibir. Dicho reembolso debe efectuarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación de cobro respectiva.
Razones por las que un pago podría no recibirse o una licencia ser rechazada
El pago del subsidio puede verse afectado por diversas razones, así como una licencia médica puede ser rechazada o autorizada sin derecho a subsidio.
Causas de no pago o retraso
- El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta.
- No asistir a un control médico, lo que da fin automático al reposo y al pago del subsidio.
- En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.
Rechazo o autorización sin derecho a subsidio
Una licencia puede ser rechazada o autorizada "Sin derecho a subsidio" si la documentación entregada no cumple con los requisitos legales para emitir el pago. Esto implica que el reposo médico indicado en la licencia es justificado para la ausencia laboral, pero no da derecho a percibir un subsidio.
Las razones de rechazo o reducción de una licencia médica por parte de la Isapre y la COMPIN incluyen:
- Pérdida de la temporalidad de la licencia médica (la finalidad es recuperar la salud para volver a trabajar).
- Enmendadura de la licencia.
- Incumplimiento del reposo.

¿Qué hacer si rechazan la Licencia Médica?
- Si pertenece a Fonasa: Puede presentar un Recurso de Reposición ante la misma COMPIN, o en el sitio www.milicenciamedica.cl. Si la COMPIN mantiene el rechazo, puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.
Aportes Previsionales durante el Período de Subsidio
Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud son pagados directamente por la entidad responsable del subsidio (por ejemplo, la ACHS) a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo.
Consideraciones sobre los aportes
- Si el trabajador presenta un contrato indefinido, se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía.
- Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.
Subsidios por Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales
Cuando la licencia médica está relacionada con un
Atención y tratamiento
Por ley, todos los trabajadores que sufren un accidente laboral o una enfermedad profesional deben recibir la atención médica y tratamiento que les permita recuperar su salud para volver a sus labores.
CÁLCULO SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL CASOS PRÁCTICOS - STARLEY Capacitaciones
Evaluación de secuelas e incapacidad permanente
Lamentablemente, hay casos en los que estos incidentes provocan una secuela permanente. En estas situaciones es posible acceder al pago de una
Esta ayuda económica es determinada por una comisión especializada que evalúa estos casos. Todo el proceso se lleva a cabo siguiendo lo establecido por la Ley 16.744.
Accidente Laboral
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral y queda con alguna secuela de salud, el caso es evaluado por la
Enfermedad Profesional
Las mutualidades como la ACHS solo evalúan los casos de accidentes laborales. Las
Resoluciones de las comisiones
Cualquiera sea el caso, las comisiones pueden resolver lo siguiente:
- Indemnización: Si la incapacidad de una persona es entre un 15% y un 37,5%, se establece el pago de una indemnización equivalente al porcentaje de incapacidad, que puede ser desde 1,5 a 15 sueldos base del trabajador. Se paga por una sola vez.
- Pensión: Cuando la resolución indica que un trabajador presenta una incapacidad de un 40% o más, se determina el pago de una pensión de acuerdo con la siguiente escala:
- Entre el 40% hasta 65%: se declara invalidez parcial y el monto del pago será equivalente a un 35% del sueldo base del trabajador.
- Igual o superior a un 70%: se declara invalidez total y el monto del pago corresponderá al 70% del sueldo base del empleado.
- Si se declara al trabajador como gran inválido (con indicación especial), al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento de un 30%.
Las pensiones mantienen su vigencia hasta que la persona cumple con la edad de jubilación que determina la ley (60 años para mujeres, 65 para hombres).
Apelación a la determinación
Los pacientes que requieran apelar a la determinación entregada por la Comisión Central de Incapacidades tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer reclamo ante la
Consideraciones Adicionales
Cambios de Previsión (ISAPRE a FONASA / FONASA a ISAPRE)
- Si un cotizante se cambia de Isapre a Fonasa, el pago del subsidio durante el primer mes le corresponde al asegurador anterior (Isapre).
- Si un cotizante se cambia de Fonasa a Isapre, el pago del subsidio durante el primer mes le corresponde al asegurador anterior (Fonasa).
Licencia Médica Electrónica
Una vez que el profesional emite la Licencia Médica (LM) electrónica, esta sigue un curso digital donde no se requiere mayor intervención del trabajador. Si el empleador no está adscrito al sistema electrónico, el prestador le entrega un comprobante de emisión para que el empleador la rescate y tramite en el sitio del Operador.
Licencias con RUT provisorio
Si la licencia fue emitida con RUT provisorio y el trabajador ya tiene RUT definitivo, debe regularizar su situación en FONASA llevando su cédula de identidad y las cotizaciones del empleador para solicitar el traspaso de cotizaciones.
Múltiples empleadores
Las licencias médicas se presentan por cada empleador donde se desempeñen funciones. Por lo tanto, el médico tratante debe emitir tantas licencias como empleadores tenga el trabajador.