Cuando hablamos de pensiones, la primera imagen que se nos viene a la cabeza suele ser la jubilación a los 60 o 65 años. Sin embargo, existe un tipo de pensión especial para quienes, por motivos de salud, no pueden seguir trabajando antes de esa edad: la pensión de invalidez. Este beneficio busca proteger a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, pierden de manera parcial o total su capacidad para trabajar.

¿Qué es la Pensión de Invalidez y quiénes pueden acceder a ella?
La pensión de invalidez es un beneficio que se otorga a personas afiliadas menores de 65 años (hombres y mujeres, estas últimas deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) que, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. Dependiendo del grado de invalidez, puede ser parcial o total.
Tipos de Invalidez:
- Pensión de Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66.6%).
- Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años. En tanto, el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez.
Proceso de Solicitud y Calificación de Invalidez
El proceso para obtener una pensión de invalidez no es automático y requiere de una serie de pasos. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?
Evaluación Médica y Dictamen:
- Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
- Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP en la que se encuentra afiliada, aunque no es obligación. Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
- La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
- Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- objetivo,
- demostrable,
- que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y
- que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.
Apelación del Dictamen:
Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
¿Qué es el SIS y cómo se financia?
Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración. El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
- En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para el trabajador).
- Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
- Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia. Esto puede ocurrir cuando las mujeres presentan una menor siniestralidad que los hombres y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es uniforme para todas las personas afiliadas.

Cobertura del SIS:
- Trabajador dependiente: El SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo; el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Trabajador independiente o afiliado voluntario: El único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP. Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Funcionamiento del SIS en caso de Invalidez:
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS debes iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de la AFP. En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (esto es aproximadamente $3.430.821).
Financiamiento según tipo de Invalidez:
- Invalidez total (pérdida de capacidad de trabajo superior a 66%): El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación. Puedes optar por modalidades como Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida o Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.
- Invalidez parcial: Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura), en caso contrario se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria. Lo otorga el primer dictamen de Pensión de Invalidez, es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (sólo si te encuentras bajo su cobertura). Sólo en el segundo caso, puedes optar por las mismas modalidades de pensión que en la invalidez total. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Proceso post-dictamen:
La Administradora deberá otorgar a la Aseguradora un plazo no superior a 120 días, contado desde la fecha de notificación del fallecimiento o de ejecutoriada la declaración de invalidez, para emitir la referida Resolución Aprobatoria. Dentro de dicho plazo, la Administradora analizará la validez de los antecedentes que determinan la calidad de cotizante de un afiliado siniestrado.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
En virtud del plan de seguro contratado, el asegurador pagará a la entidad contratante la renta vitalicia o temporal, según corresponda, indicada para cada uno de los pensionados en las condiciones particulares de la póliza. Se incluirán en el tratamiento precedentemente descrito, aquellos afiliados que se encontraban efectuando, al momento de siniestrarse, la cotización a que se refiere el artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980, vigente antes de las modificaciones que le introdujo la Ley Nº 18.646, para los cuales la Administradora no hubiera contratado una cobertura adicional, con la Compañía de Seguros con que hubiera celebrado un contrato de seguro, en conformidad al artículo 59, del D.L. Se excluirán del tratamiento precedentemente señalado aquellos siniestros que se encuentren involucrados en un juicio arbitral, hecho que deberá ser debidamente acreditado ante esta Superintendencia.
Reevaluación de la Pensión de Invalidez Parcial
La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación.
En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Trabajo Remunerado y Pensión de Invalidez
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Esto significa que una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total y continuar desarrollando una actividad laboral.