El sistema de pensiones es un modelo mixto diseñado para proteger a los trabajadores en distintos momentos de la vida, ya sea por accidentes, enfermedades que limiten su capacidad laboral, fallecimiento, enfermedades terminales o durante la vejez. Este sistema se articula a través de tres pilares fundamentales que funcionan de manera coordinada e interrelacionada.

1. Pilar Contributivo Obligatorio
Basado en la capitalización individual, este pilar se financia mediante el ahorro obligatorio de los trabajadores. El sistema, creado por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, establece que cada trabajador debe destinar el 10% de su remuneración o ingreso imponible a una cuenta de capitalización individual gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- Afiliación: Es obligatoria para trabajadores dependientes e independientes a honorarios.
- Administración: Las AFP invierten estos fondos para obtener rentabilidad, cobrando una comisión por su gestión.
- Reforma Previsional: A partir de la Ley N° 21.735, se introduce una cotización adicional de cargo del empleador que aumentará gradualmente hasta llegar al 7% de la remuneración. Esta cotización se divide entre la cuenta individual y el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
2. Pilar Solidario
Este pilar tiene como objetivo evitar la pobreza en la vejez y se financia mediante impuestos generales. Su función es actuar como un "primer piso" de seguridad social para quienes tienen una participación escasa o nula en el sistema contributivo.
- Pensión Garantizada Universal (PGU): Es el instrumento principal de protección social que reemplazó a los antiguos beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, alcanzando al 90% de la población mayor de 65 años.
- Beneficio por Años Cotizados: Una ayuda transitoria que busca premiar la trayectoria laboral con una pensión proporcional a los años cotizados.
3. Pilar Voluntario
Permite a las personas aumentar su ahorro mediante aportes adicionales para mejorar el monto final de su pensión o adelantar la edad de jubilación. Incluye:
- Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede realizarse en la AFP o en otras instituciones supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Ahorro Previsional Voluntario Colectivo: Acuerdos donde el empleador también realiza aportes.
- Depósitos Convenidos: Acuerdos directos entre empleador y trabajador para incrementar los fondos.
Ahorro voluntario en pensiones
Coberturas y beneficios adicionales
El sistema no solo cubre la vejez, sino que protege ante contingencias específicas:
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Entrega cobertura adicional si el trabajador sufre una invalidez (pérdida de al menos el 50% de capacidad laboral) o en caso de fallecimiento, protegiendo a su grupo familiar.
- Pensión de Vejez Anticipada: Permite jubilar antes de la edad legal (60 años mujeres, 65 años hombres) si se cumple con los requisitos de ahorro establecidos en la ley.
- Trabajos Pesados: Ley N° 19.404 que permite acceder a una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida para quienes han desempeñado labores de alto desgaste.
Modalidades de pensión
Al momento de pensionarse, el afiliado puede elegir entre diversas modalidades:
| Modalidad | Descripción |
|---|---|
| Retiro Programado | Los fondos permanecen en la AFP y el monto se recalcula anualmente. |
| Renta Vitalicia Inmediata | Se traspasan los fondos a una compañía de seguros a cambio de una renta fija mensual. |
| Renta Temporal con Vitalicia Diferida | Combinación de retiro programado durante un periodo y renta vitalicia a futuro. |