La pensión de retiro es un derecho fundamental para el personal que ha dedicado su vida al servicio en las instituciones armadas y de seguridad. Este artículo detalla cómo se calcula y cuáles son los requisitos esenciales para acceder a ella, basándose en la normativa vigente.
Elegibilidad para la Pensión de Retiro
Les corresponde pensión de retiro a todas las personas imponentes que acrediten 20 o más años de servicios efectivos en cualquier Institución de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Estas personas deben estar afectas al sistema de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Determinación de los Años de Servicio Computables
Para el cálculo de la pensión, se consideran diversos periodos como años de servicio. Entre ellos se incluye el primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las FF.AA.
Asimismo, son computables los 2 últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, Aviación, Servicio Femenino Militar de la Policía de Investigaciones, Escuela de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, Escuela de Grumetes, Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada, y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile. También se considera el tiempo servido como Conscripto y aprendiz de las FF.AA. No obstante, el tiempo computable en las calidades mencionadas anteriormente, no podrá exceder de 3 años en total.

Consideraciones Específicas para el Personal Femenino
En el caso del Personal Femenino, existen condiciones particulares para el retiro voluntario. Podrán optar a este beneficio cuando entere 25 años de Servicios o bien, cuando acumulen 20 años de Servicios y 55 años o más de edad.
Bases para el Cálculo de la Pensión de Retiro
Conforme a lo establecido en el Artículo 82° y siguientes del D.F.L., la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad. Se calcula en razón de una treintava parte por cada año de servicio. La fracción de año correspondiente a cada mes completo se computará a razón de un doceavo de un treintavo, y la fracción de 6 meses se computará como año completo.
El monto que corresponda se determinará por una remuneración imponible equivalente a la última de actividad. Es importante destacar que no se considerará el reajuste otorgado por el artículo 12º de la Ley Nº 18.224, ni ningún reajuste general de remuneraciones de actividad otorgado con posterioridad. Sin embargo, este monto será incrementado en los porcentajes de reajustes de pensiones concedidos por aplicación del artículo 2º del D.L. 2547/79, a contar del 01.10.1982, inclusive, y hasta la fecha de su otorgamiento. Estas disposiciones están respaldadas por la Ley Nº 18.263 y el artículo 59º de la Ley Nº 18.961. Con todo, el monto final de la pensión no podrá exceder del 100% de la última remuneración que percibía en actividad, en relación con el número de años computados, según lo establecen la Ley Nº 18.694/88 y la Ley Nº 18.961/90.
Calculo de Pensión de Sobrevivencia + retiro AFP
Plazos y Prescripción de Derechos Pensionarios
Es crucial tener en cuenta los plazos para la solicitud de beneficios. Las pensiones de Retiro y Montepío que no se solicitaren en el plazo de un año contados desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud respectiva. Esta misma norma se aplicará en los casos de reajustes, acrecimiento, reliquidaciones o aumento por cualquier causa en las pensiones.
Sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellos, PRESCRIBIRÁ EN EL PLAZO DE 10 AÑOS.