La pensión de invalidez es una jubilación que pueden solicitar las personas afiliadas que pierden su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Para obtenerla, es fundamental cumplir con ciertos requisitos y atravesar un proceso de evaluación que determinará el grado de invalidez y, consecuentemente, el monto de la pensión.
Requisitos para solicitar una Pensión de Invalidez
Para poder obtener una pensión de invalidez, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos principales:
- Afiliación: Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en este sistema.
- Edad: Tener menos de 65 años de edad, tanto hombres como mujeres. En el caso de las mujeres, deben haber optado por seguir cotizando el seguro de invalidez y sobrevivencia.
- Motivo de la discapacidad: Que la incapacidad no sea a causa de un accidente o enfermedad laboral.
- Grado de invalidez: Tener un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor al 50%.
No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez, solo se necesita el carnet de identidad. Sin embargo, si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.

Proceso de Evaluación y Calificación de Invalidez
La calificación y el grado de invalidez son definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Este organismo es totalmente independiente de la AFP. Si se cumplen los requisitos iniciales, la Comisión Médica llevará a cabo una evaluación del caso.
Rol de la Comisión Médica Regional (CMR)
La Comisión Médica Regional (CMR) inicia el proceso solicitando a un médico, del Registro Público de Asesores, que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designa a un médico que asesora al afiliado o la afiliada en el proceso de evaluación y calificación, el cual no tiene costo para las personas.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que el afiliado o la afiliada declare. En este proceso, el solicitante puede agilizar su trámite enviando directamente los antecedentes médicos relevantes al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona directamente.

Apelación del dictamen
Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Tipos y Grados de Invalidez
Existen dos grados principales de invalidez que son determinados por la Comisión Médica:
- Invalidez Parcial: Sucede cuando se determina una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen tendrá el carácter de transitorio por 3 años.
- Invalidez Total: Sucede cuando se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. En este caso, el dictamen tendrá el carácter de definitivo, por lo que no se requiere una reevaluación posterior.
La solicitud es rechazada si la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.
Reevaluación de Invalidez Parcial Transitoria
Si se otorga una pensión por invalidez parcial, lo otorga el primer dictamen de Pensión de Invalidez, es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez, o si esta pasa a ser definitiva.
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial definitiva, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Si una invalidez parcial progresa, la legislación precisa que la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
El financiamiento de la Pensión de Invalidez (SIS)
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que opera de la siguiente manera:
- Con cobertura de SIS: El costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro. Además, el SIS financia las pensiones transitorias por 3 años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria". Cuando se dictamina la "invalidez definitiva", el SIS complementa los ahorros individuales con un aporte a la cuenta individual, ya sea con una pérdida total o parcial de la capacidad de trabajo. Este aporte es equivalente al capital necesario para financiar las pensiones futuras. La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
- Sin cobertura del SIS: Si el afiliado no cuenta con cobertura del SIS, en caso de invalidez parcial, recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.
¿Qué es y quién paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
Cálculo y Monto de la Pensión por Invalidez
El monto de la pensión de invalidez se determina de acuerdo con el grado de invalidez y el tipo de financiamiento. Aunque el texto se centra en el proceso, se mencionan las siguientes formas de cálculo para diferentes escenarios:
- Invalidez Parcial Transitoria: Si se es declarado Inválido Parcial, se recibirá durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base.
- Pensión por incapacidad permanente parcial (contexto ACHS, posiblemente laboral): Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
- Invalidez Aprobada y Definitiva (con SIS): En este caso, la AFP entregará el Certificado de Saldo. Si la Pensión es más que la Básica Solidaria, el afiliado debe solicitar ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En 8 días hábiles, recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta. Aquí, el cálculo final dependerá de las ofertas de las compañías de seguros, que se basan en el capital acumulado en la cuenta individual más el aporte del SIS.
La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.
Aspectos Adicionales
Trabajo y Pensión por Invalidez
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si se es declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si se es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.
Pensión de Invalidez en el Extranjero
Es posible tramitar y recibir la Pensión de Invalidez en el extranjero siempre y cuando el país en el que se viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). Para solicitarla no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica. Los exámenes, en este caso, serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. Recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.