La reciente reforma previsional en Chile introduce cambios significativos que impactan directamente en las pensiones de miles de personas. Comprender estas modificaciones es crucial para saber si se tiene derecho a un aumento y cómo acceder a los nuevos beneficios.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es uno de los pilares de la seguridad social y ha experimentado un importante ajuste. El monto de la PGU se ha elevado a $250.000. Este aumento ya está vigente para personas mayores de 82 años desde septiembre.
Beneficiarios Específicos y Ajuste Automático
- Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
- Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste de su monto es automático, según el calendario establecido.
- Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Calendario de Aumentos y Solicitudes
- Si tienes 82 años o más, tu pensión aumentó automáticamente a contar de ese mes. Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 82 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio y podrás cobrar el beneficio desde septiembre.
- Si tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, aumentará automáticamente a contar de ese mes. Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio de ese año y podrás cobrar el beneficio desde septiembre.
- Si eres una persona pensionada de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), podrás solicitar un monto que complemente tu pensión para alcanzar el valor de la PGU, a partir de septiembre de 2027, siempre que no recibas una pensión de otra entidad previsional y cumplas con los requisitos establecidos.
Nuevos Beneficios del Seguro Social y Contribuciones del Empleador
La reforma previsional también introduce un nuevo Seguro Social y una cotización adicional por parte de los empleadores, destinada a financiar una serie de prestaciones y mejoras.
Inicio de la Nueva Cotización del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Esta nueva cotización del empleador se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
- Desde agosto, sube a 10,10%.
- En agosto de 2027, alcanzará el 10,25%.
Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros o encuentra trabajo, también finaliza automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Compensación por Años Cotizados y Bono a Mujeres
La reforma también incluye el inicio del pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, entre ellos la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este último beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Otros Aumentos de Beneficios
Además, la reforma aumentó los montos de otros beneficios como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
Cambios en el Sistema de AFP y Operadores
La reforma previsional también aborda la estructura y el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para fomentar la competencia y mejorar los rendimientos.
Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones
Cada dos años, el 10% de las personas afiliadas a las AFP será licitado y se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esta medida permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
Transformación de los Multifondos a Fondos Generacionales
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Estos ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables y Alineación de Incentivos
Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán. Por el contrario, si obtiene ganancias, las comisiones pueden aumentar en un porcentaje limitado (hasta un 15%). Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de estos.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Obligaciones del Empleador y Plazos de Pago
La normativa establece plazos claros para la declaración y pago de cotizaciones, así como las responsabilidades del empleador.
- El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.
- Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Extinción de la Obligación de Cotizar
- Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
- Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.
Herramientas Digitales para Consultar el Impacto de la Reforma
Para facilitar la comprensión de estos cambios, se ha puesto a disposición una herramienta digital.
La herramienta digital permite a pensionadas y pensionados de 65 años y más conocer, ingresando su RUT y ClaveÚnica, el impacto de los nuevos beneficios del Seguro Social y el aumento de la PGU.
El aplicativo está alojado en www.lareformadepensiones.cl y permite acceder a información comparativa entre la pensión actual y la estimada con los beneficios de la Reforma. “Esta herramienta es un paso concreto para que las personas sepan cómo mejorará su pensión con la reforma.”
Esta información se basa en datos oficiales de la Superintendencia de Pensiones y del Instituto de Previsión Social, considerando valores de UF a noviembre de 2025.
Los beneficios del Seguro Social comenzarán a pagarse en enero de 2026, mientras que el aumento de la PGU ya está vigente para personas mayores de 82 años desde septiembre.
