La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio esencial en el sistema de pensiones chileno, que busca mejorar los ingresos de las personas mayores de 65 años. Este beneficio viene a reforzar el Pilar Solidario y, por ende, al actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones.
¿Qué es la PGU y quiénes pueden acceder?
La PGU es un beneficio donde el Estado entrega un monto para todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% de las familias con menores ingresos, según el Registro Social de Hogares. Es crucial tener el Registro Social de Hogares actualizado para poder postular.
Requisitos de acceso a la PGU
- Tener 65 años cumplidos.
- Acreditar residencia en territorio chileno, cumpliendo con un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos desde que se cumplieron los 20 años de edad.
- Pertenecer al 90% de las familias con menores ingresos, según el Registro Social de Hogares.
Casos específicos de acceso
- Personas con Garantía Estatal (GE): Todas las personas pensionadas que actualmente reciben el beneficio de Garantía Estatal pueden optar a la PGU, siempre que cumplan con los requisitos, postulando a través del IPS. Este beneficio reemplaza el que ya reciben.
- Personas con Pensión de Invalidez y Pensión de Invalidez con Aporte Previsional Solidario (APS):
- Menores de 65 años pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), y en caso de ser concedido, se les asegura una pensión al valor de la PGU ($231.732).
- Para mayores de 65 años, pueden solicitar la PGU, si cumplen con los requisitos.
- Quienes reciban el Aporte Previsional Solidario por Invalidez, mantendrán su actual beneficio, el cual aumentará su monto al valor de la PGU. Asimismo, se aumentará la cobertura del pilar solidario de invalidez del 60% al 80% más vulnerable de la población.
- Montepiados por Capredena o Dipreca: A partir de septiembre de 2025, estos pensionados podrán solicitar un monto que complemente la pensión para alcanzar el valor de la PGU. Actualmente, si eres pensionado de DIPRECA o CAPREDENA no puedes recibir la PGU.
- Personas con pensión por leyes reparatorias o pensiones de gracia: Podrán solicitar el monto completo de la PGU, dependiendo de la edad que tengan.
- Personas que trabajan: Se puede optar a la PGU porque se cumple el requisito de tener más de 65 años, y no hay impedimento respecto a trabajar. Tampoco es requisito estar pensionado.
- Pensionados de AFP, IPS y de la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: La PGU se sumará a la pensión autofinanciada con los ahorros previsionales al momento de pensionarse. Si además del beneficio de la PGU se tiene una parte de la pensión autofinanciada con ahorros propios o por cualquier otro concepto, se recibirán dos pagos.
Determinación del monto de la PGU
El monto que se recibirá de PGU dependerá de la pensión autofinanciada que se reciba. La pensión base es la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) más las pensiones de sobrevivencia de AFP, IPS y de la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en caso de que se reciban.
Montos actualizados de la PGU
Las cifras son reajustadas de acuerdo con el IPC. El monto actualizado al 17 de febrero de 2026, según la Reforma de Pensiones, es el siguiente:
- Tope de $231.732 para las personas menores de 82 años. Quienes tengan una pensión o ingresos inferiores a $789.139 mensuales, recibirán el monto máximo de $231.732.
- Un máximo de $250.275 para quienes tienen 82 años o más. Si tienes 82 años o más, el monto máximo de la PGU es de $250.275 con la Reforma de Pensiones.
La Ley 21.538, recientemente publicada, introduce modificaciones a los artículos 10 y 25 de la Ley 21.419. El monto no contempla descuentos.

Reajustes de la PGU
Tiene reajustes automáticos el 1° de febrero de cada año. Este reajuste se basa en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Beneficios adicionales y compatibilidad
- La PGU reconoce y complementa los ingresos de actuales y futuros pensionados.
- Se continuará recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU.
- Sí, con un tope de 15 UF para quienes hayan accedido a la PGU.
Consulta y estado de trámite
Si ya solicitaste la Pensión Garantizada Universal (PGU), puedes consultar el estado de tu trámite con tu ClaveÚnica. También puedes ingresar tu RUT y fecha de nacimiento en el Sistema Integrado de Beneficios Solidarios del Instituto de Previsión Social y consultar si eres una persona beneficiaria de PGU.
Conoce cómo puedes solicitar la Pensión Garantizada Universal, PGU, a través de Internet
Suspensión y reactivación del beneficio
Causales de suspensión
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos.
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Reactivación del beneficio
Si el beneficiario no cobra la PGU durante 6 meses continuos, puede solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
Reclamos
Puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (Ley N° 19.880).
Información importante y sanciones
Para más información, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero). Revisa el horario de atención.
Si se dan datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos intencionadamente, se será sancionado con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal. Además, se deberán restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas.