La pensión alimenticia consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos aportes deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
En Chile, la pensión de alimentos que se regula debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El cálculo erróneo de esta pensión puede tener consecuencias legales significativas.
Asegurar el pago y la recepción de lo que corresponde es fundamental para el bienestar de los menores.

¿Quiénes están obligados a pagar pensión alimenticia?
La ley chilena establece un orden de prelación para determinar quiénes están obligados a proveer alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas).
- Ascendientes (abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Además, los abuelos y abuelas (tanto maternos como paternos), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
¿Cómo se fija una pensión alimenticia?
Para obtener una pensión de alimentos, existen dos vías principales:
Vía Extrajudicial
La persona que requiere la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagarla para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante (quien paga) y las necesidades del alimentario (quien recibe), y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. Este monto mínimo corresponde al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario, o el 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes.
Vía Judicial
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”.
Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto provisional de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Cómo tramitar la Pensión Alimenticia Internacional | Javier Quezada Abogado
¿Cómo se determina el monto de la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que implica que su valor en pesos aumenta o disminuye mensualmente según la variación de la UTM.
Monto Mínimo Legal
El Código Civil chileno establece montos mínimos para la pensión alimenticia con el fin de asegurar que las necesidades básicas del niño, niña o adolescente sean cubiertas:
- Si se trata de un solo hijo o hija, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo mínimo).
- Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia establecido.
Importante: A partir del 1 de enero de 2026, el salario mínimo mensual en Chile asciende a $539.000 pesos. Este monto puede variar si hay más de un hijo involucrado.
Límite Máximo
La ley chilena también establece un límite máximo para el pago de la pensión de alimentos. Este monto no puede sobrepasar el 50% de los ingresos totales de la persona obligada a pagar la pensión. Este límite se aplica para evitar que el alimentante quede en una situación económica insostenible y preservar su capacidad de cumplir con otras obligaciones financieras.
Factores que considera el tribunal
Aunque existen montos mínimos y máximos, el tribunal considerará varios factores al determinar la cantidad exacta de la pensión alimenticia:
- Ingresos del alimentante: Los ingresos totales de quien debe pagar la pensión son el principal criterio.
- Necesidades del menor: Las necesidades económicas del niño, niña o adolescente incluyen alimentación, educación, vestimenta, salud y esparcimiento.
- Cantidad de hijos: El número de hijos afecta el porcentaje del ingreso mínimo asignado para cada uno.
- Interés superior del menor: Este principio fundamental obliga al tribunal a priorizar siempre el bienestar del menor.
- Aportes de otros responsables: En casos donde hay más de una persona responsable del menor, como la madre o abuelos, el tribunal velará por una distribución equitativa de los aportes.

¿La pensión alimenticia sube si sube el sueldo mínimo?
Muchas personas creen que si aumenta el ingreso mínimo mensual (IMM), automáticamente sube la pensión de alimentos. Sin embargo, una vez que la pensión queda fijada, ese monto se expresa en UTM, no en pesos ni en ingresos mínimos. Por lo tanto, la pensión en pesos sí aumentará si la UTM sube, pero no está directamente ligada al aumento del sueldo mínimo en sí mismo, sino a la variación de la UTM.
Modificación de la pensión alimenticia
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término. Todo ello deberá acreditarse en juicio.
Por ejemplo, si el alimentante pierde su empleo o si el menor comienza a tener gastos adicionales debido a su educación o salud, se puede solicitar al tribunal una revisión de la pensión para ajustarla a la nueva situación.
Incumplimiento y Sanciones
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Si concurren causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
El incumplimiento reiterado del pago de la pensión alimenticia puede acarrear diversas sanciones, las cuales pueden ser decretadas por el tribunal:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si tras el arresto el deudor no paga la pensión correspondiente al mes siguiente, la medida puede repetirse.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar arraigo si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país sin dejar garantía para el pago.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de Impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias (RNDPA)
La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias (RNDPA), un registro electrónico diseñado para articular diversas medidas legales que promuevan y garanticen el cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo.
Las sanciones para los deudores inscritos en el RNDPA incluyen:
- Retención parcial de fondos de créditos bancarios (iguales o superiores a 50 UF), devoluciones de impuestos, y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No recepción de beneficios económicos estatales, los cuales se destinarán al pago de deudas.
- Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular.
- Declaración de deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Consideración del no pago reiterado como forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio al ser despedido.
- Consideración en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el RNDPA se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.

Rol de la Corporación de Asistencia Judicial
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede otorgar patrocinio legal a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos para acceder a sus servicios.
Calculadora de Pensión Alimenticia
Existe una herramienta de cálculo que estima un reparto proporcional de gastos según los ingresos. Los montos finales dependen de la situación concreta y del criterio del tribunal. Los datos a considerar son los ingresos líquidos mensuales de quien paga y quien cuida, así como los gastos mensuales de los hijos (vivienda, salud, educación, transporte, supermercado, cuentas básicas, vestimenta, recreación, otros).
Notas importantes sobre la calculadora:
- Quien paga pensión solo muy excepcionalmente puede pagar más del 50% de sus ingresos.
- El mínimo legal por un hijo es el 40% del sueldo mínimo y de dos hacia arriba un 30%. Igualmente, puede ser menos en casos excepcionales.
- Los gastos que se deben ingresar son los de los hijos, no los gastos mensuales totales incluyendo los de quien les cuida.
- Esta calculadora es referencial.
