La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional esencial diseñado para proteger a la familia de un afiliado o afiliada a la AFP que ha fallecido. Este derecho se activa bajo la condición de que el deceso no haya sido causado por motivos laborales, ya que en ese caso aplicaría la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.
¿Quiénes son los Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia?
Los siguientes individuos están facultados para solicitar este beneficio:
- El o la cónyuge sobreviviente.
- El o la conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos solteros del afiliado.
- Los progenitores del afiliado.
- Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial.
Es importante destacar que, si no existen beneficiarios con derecho a pensión, los saldos previsionales pasan a ser herencia.
Requisitos para Solicitar la Pensión de Sobrevivencia
Para optar a la Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios deben cumplir con requisitos específicos, según su vínculo con el afiliado fallecido.
Para el Cónyuge o Conviviente Civil Sobreviviente
- Cónyuge: Haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento. Si el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez al momento del matrimonio, el plazo requerido se extiende a 3 años. No obstante, si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin un plazo mínimo. El cónyuge divorciado no tiene derecho a este beneficio, a diferencia de aquellos matrimonios anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, quienes sí pueden solicitar la pensión.
- Conviviente Civil: Haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento del afiliado, con al menos 1 año de anterioridad a la fecha del deceso. Si el AUC se celebró cuando el afiliado estaba pensionado de vejez o invalidez, el plazo requerido es de 3 años.
Para los Hijos
Los hijos con derecho a pensión pueden ser de filiación matrimonial, no matrimonial y adoptivos, y deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser solteros y menores de 18 años de edad.
- Ser solteros entre 18 y 24 años si están estudiando cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, ya sea en Chile o en el extranjero, en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe poseerse a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirse antes de cumplir los 24 años. Se considera estudiante a quien, al fallecer el afiliado o al cumplir los 18 años, se encontraba en vacaciones, práctica profesional, había "congelado" sus estudios, o estaba realizando el Servicio Militar. Los hijos ya beneficiarios que ingresan al servicio militar seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios).
- Ser discapacitados, con una declaración de invalidez por la Comisión Médica correspondiente. Para estos hijos, no hay exigencia de edad, pero la invalidez debe haberse producido antes de los 18 años (o 24 si eran estudiantes), aunque la declaración pueda ser posterior al fallecimiento del afiliado causante.
Para los Progenitores del Afiliado
Los progenitores pueden solicitar la pensión cuando no existan otros beneficiarios mencionados anteriormente y si a la fecha del fallecimiento vivían a expensas del afiliado. Además, no deben disponer de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Para los Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial
Estos beneficiarios pueden solicitar la pensión solo si eran solteros(as) o viudos(as) a la fecha del deceso y vivían a expensas del afiliado.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Sobrevivencia
Para iniciar el trámite, debes acercarte a una sucursal de la AFP con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido. Cualquier beneficiario que cumpla los requisitos puede presentar la solicitud. Si un tercero (no beneficiario) realiza el trámite, deberá presentar un poder notarial para suscribir la Pensión de Sobrevivencia y ser mayor de 18 años. El formato de este documento se puede obtener a través del Centro de Asesoría Telefónica (600 228 77 86 o desde celulares (2) 2347 0210), en las agencias de la AFP o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.
Documentación Adicional Requerida
Para agilizar el proceso, es recomendable reunir la siguiente documentación según el caso:
Para el Cónyuge o Conviviente Civil
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil (otorgado preferiblemente después de la fecha de fallecimiento del afiliado/a).
- Finiquito de trabajo o parte policial (si corresponde).
- Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
- Certificado de nacimiento del afiliado(a), que señale el nombre de los padres.
Para los Hijos
- Cédula de Identidad vigente.
- Declaración de soltería (excepto para mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
- Dictamen de invalidez (si procede).
- Certificado de estudios (solo para hijos mayores de 18 y menores de 24 años).
Para los Progenitores y Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente (para progenitores).
- Informe social (para progenitores de hijos de filiación no matrimonial).
- Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido (para ambos casos, si aplica).
Pasos del Trámite de Solicitud y Pago
Una vez reunidos todos los antecedentes, el proceso de solicitud y pago de la pensión sigue los siguientes pasos:
- Suscripción de la Solicitud: El beneficiario suscribe la solicitud de pensión en cualquiera de las agencias de la AFP (aproximadamente 50 minutos).
- Solicitud del Bono de Reconocimiento: La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallecimiento.
- Emisión de Certificado de Saldo: La AFP emite el Certificado de Saldo en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros.
- Solicitud de Oferta: Los beneficiarios ingresan la solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
- Emisión de Certificado de Ofertas: El SCOMP emite el Certificado de Ofertas en 4 días hábiles desde la solicitud, con una vigencia de 35 días.
- Elección de Modalidad de Pensión: Los beneficiarios eligen la modalidad de pensión deseada (hasta 12 días hábiles después de la emisión del Certificado de Ofertas).
- Recepción del Primer Pago: Recepción del primer pago de la pensión.
El tiempo aproximado total del trámite es de 4 meses.
Forma de Pago de Pensión: Es preferible recibir el pago de la pensión de forma segura y cómoda a través de una cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de la pensión según lo indicado en su solicitud.
Pensión de sobreviviente - Requisitos
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
¿Qué es el SIS y cómo se financia?
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un beneficio obligatorio que protege a los afiliados a una AFP y a sus familias. Se financia mediante una prima o comisión mensual que el afiliado paga a la AFP durante su vida laboral activa, calculada como un porcentaje de su remuneración.
El SIS cubre a afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Para los trabajadores dependientes, la prima es pagada por el empleador mensualmente junto con la cotización obligatoria, sin costo para el trabajador. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
Beneficios y Funcionamiento del SIS
El principal beneficio del SIS es asegurar un monto de pensión para la familia en caso de fallecimiento del afiliado. Además, ofrece otras coberturas importantes:
- Las enfermedades preexistentes están cubiertas, lo que significa que si el fallecimiento ocurre por estas causas, el seguro se activa.
- El SIS brinda cobertura hasta 12 meses después de la pérdida del empleo, siempre que el afiliado haya tenido al menos 6 cotizaciones antes de quedar cesante.
- Para trabajadores independientes o afiliados voluntarios, el único requisito para que la familia reciba la pensión es haber cotizado el mes anterior al deceso.
- Hombres y mujeres están protegidos por el SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Es fundamental recordar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
¿Cómo funciona el SIS? El SIS cubre el Aporte Adicional necesario para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, en casos donde el saldo en las cuentas individuales del afiliado no es suficiente. Este monto es abonado directamente a la cuenta obligatoria del fallecido.
Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada una vez verificados todos los documentos.

Cálculo y Distribución de la Pensión de Sobrevivencia
El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional presentes en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, así como con el Bono de Reconocimiento (si existe). Si estos fondos no son suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado estuviera bajo su cobertura al momento de fallecer.
Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo, que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual, y calcula el Ingreso Base del afiliado. Este Ingreso Base tiene un tope máximo que se actualiza anualmente (por ejemplo, al 31 de enero de 2018, el tope era de UF 78,3, aproximadamente $2.100.391).
Posteriormente, las pensiones se pagan a los beneficiarios según una pensión de referencia (equivalente al 70% del Ingreso Base), distribuyéndose en las siguientes proporciones:
| Beneficiarios | Porcentaje del Ingreso Base de Referencia |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil sin hijos | 60% |
| Cónyuge o conviviente civil con hijos | 50% |
| Hijos con derecho a pensión | 15% |
| Hijos con invalidez | 11% |
| Progenitor de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Progenitor de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Progenitores del fallecido | 50% |
Modalidades de Pensión de Sobrevivencia
Los beneficiarios pueden optar por diversas modalidades de pensión, de acuerdo con sus necesidades y preferencias:
- Retiro Programado: Permite mantener los fondos en la AFP, con pagos calculados anualmente.
- Renta Vitalicia Inmediata: Los fondos se traspasan a una compañía de seguros que paga una pensión fija de por vida.
- Renta Vitalicia Diferida: Se contrata una renta vitalicia que comienza a pagarse en una fecha futura, combinándose con un retiro programado inicial.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Similar a la anterior, pero con un plazo definido para el retiro temporal.
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado: Aplica cuando el monto de pensión resulta inferior a la pensión mínima establecida.
Herencia de Fondos Previsionales
Si el afiliado a una AFP fallece sin dejar beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia (como cónyuge sobreviviente o hijos menores de 18 años, entre otros), o si fallece por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, los fondos previsionales constituyen herencia.
En estos casos, el saldo de las cuentas en la AFP se entrega a los herederos legales tras tramitarse la posesión efectiva, si corresponde presentarla. Si el monto es superior a 5 UTA (Unidades Tributarias Anuales), se solicitará la posesión efectiva a quien resulte heredero. Para ello, la AFP deberá emitir un certificado de saldo con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado. La resolución emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación o el auto de posesión efectiva de la herencia deben estar inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.