Pensión de Invalidez: Requisitos y Proceso en Chile

La Pensión de Invalidez es una forma de jubilación a la que pueden optar los afiliados que, debido a una enfermedad o un debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, pierden permanentemente su capacidad de trabajo. Es fundamental entender que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente la concesión de una pensión, sino que es un paso previo en el proceso.

Infografía ilustrando las causas comunes de invalidez y sus efectos en la capacidad laboral

Requisitos Generales para Acceder a la Pensión de Invalidez

Para optar a la pensión de invalidez en Chile, los solicitantes deben cumplir con una serie de criterios específicos. Aquí se detallan los requisitos más importantes:

Afiliación

  • Estar afiliado a una AFP y no encontrarse ya pensionado en este sistema.
  • En el caso de un trabajador independiente o afiliado voluntario, debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro que originó la invalidez.

Edad

  • Tener menos de 65 años de edad, tanto para hombres como para mujeres.
  • Para las mujeres, es un requisito haber optado por seguir cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Motivo de la Discapacidad

  • La incapacidad que origina la solicitud no debe ser a causa de un accidente o enfermedad laboral. Estos casos se rigen por otras normativas.

Documentación Inicial y Antecedentes Médicos

  • Para iniciar el trámite de pensión de invalidez, no es un requisito disponer de exámenes médicos específicos al momento de la solicitud.
  • Solo se necesita disponer del carnet de identidad como lo indica la ley.
  • Si la persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es una obligación.
  • Se requerirán los datos de los beneficiarios (nombre completo, RUT y fecha de nacimiento).
  • Los empleados públicos deben presentar un certificado que acredite su condición.

Grados de Invalidez y Calificación Médica

La calificación como inválido y la determinación del grado de invalidez son procesos cruciales que deben ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Es importante destacar que este organismo es totalmente independiente de las AFP.

Infografía comparativa de invalidez parcial y total con porcentajes de pérdida de capacidad de trabajo

Existen dos grados de invalidez:

Invalidez Parcial

  • Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior a dos tercios (66,6%).
  • En este caso, el dictamen de invalidez tendrá un carácter transitorio por 3 años.
  • Si una persona es declarada con Invalidez Parcial, puede recibir durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base.

Invalidez Total

  • Sucede cuando se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios (66,6%).
  • En este caso, el dictamen tendrá un carácter definitivo, por lo que no se requiere una reevaluación posterior.

Rechazo de la Solicitud

  • La solicitud de pensión de invalidez es rechazada cuando la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.

Proceso de Evaluación y Emisión del Dictamen

El camino para obtener una pensión de invalidez implica varias etapas de evaluación y dictamen por parte de las comisiones médicas.

Inicio del Trámite

  • Si cumple con los requisitos, puede ingresar su solicitud de pensión de invalidez por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más le convenga.
  • Tras completar el formulario, recibirá novedades sobre su trámite en un plazo de 1 a 5 días hábiles.
  • Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos relevantes, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente a su domicilio para que sean evaluados.
  • Si su cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) está en riesgo, se recomienda hacer la solicitud con urgencia.

Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

Una vez presentada la solicitud:

  • La CMR solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
  • Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor para acompañar al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, sin costo para la persona.
  • Posteriormente, la CMR citará al solicitante a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, según los impedimentos declarados. La Comisión Médica se contactará para informar el día, la hora y el lugar de la evaluación.
  • Si se cuenta con cobertura del SIS, el costo de estos exámenes e interconsultas es cubierto por dicho seguro.
Diagrama de flujo del proceso de solicitud y evaluación de pensión de invalidez por la Comisión Médica

Dictamen y Criterios de Evaluación

Una vez obtenidos los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determinará si el impedimento o enfermedad invocado por el afiliado o afiliada cumple con los siguientes criterios:

  • Que sea objetivo.
  • Que sea demostrable.
  • Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  • Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emitirá un primer dictamen que otorgará una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.

Reevaluación de Invalidez Parcial Transitoria

  • Si el dictamen inicial es de invalidez parcial, este tendrá un carácter transitorio y una duración de 3 años.
  • Transcurridos los tres años desde la emisión del primer dictamen, la persona afiliada será citada por su Administradora a una reevaluación.
  • En esta reevaluación, la Comisión Médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, a través de un nuevo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado volverá a ser considerado activo.
  • La legislación también permite que, si se trata de una invalidez parcial, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado con el tiempo.

Proceso de Apelación o Reclamo

  • El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
  • Las personas también pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. La CMC deberá pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) juega un rol fundamental en el financiamiento de las pensiones por invalidez.

Función y Aporte del SIS

  • El SIS financia las pensiones transitorias por 3 años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria".
  • Cuando se dictamina la "invalidez definitiva", el SIS complementa los ahorros individuales con un aporte a la cuenta individual del afiliado, ya sea por una pérdida total o parcial de su capacidad de trabajo.
  • Cuando la invalidez es definitiva, el SIS realiza un aporte en la cuenta individual del pensionado, equivalente al capital necesario para financiar sus futuras pensiones.

Financiamiento de la Pensión con y sin SIS

El financiamiento de la pensión de invalidez depende de si el afiliado tiene derecho al SIS:

  • Con cobertura SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que esta contrató para tal fin. Además, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por el SIS.
  • Sin cobertura SIS (en caso de invalidez parcial): El afiliado recibirá pensiones mensuales directamente de los ahorros acumulados en su cuenta individual.
Esquema sobre el funcionamiento y aportes del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en el sistema de pensiones

Aspectos Financieros y Opciones de Pensión

Una vez que la invalidez es aprobada y declarada definitiva, se activan los procesos para la determinación y selección de la modalidad de pensión.

  • Si la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que pueda ejercer su derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.
  • Si su pensión es superior a la Pensión Básica Solidaria, deberá solicitar ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
  • En 8 días hábiles, recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión, y tendrá la opción de no aceptar ninguna de ellas.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio estatal dirigido a personas que cumplen con ciertos requisitos de vulnerabilidad social y no tienen derecho a pensión en un régimen previsional.

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Características y Solicitud de la PBSI

  • Es gestionada por el Instituto de Previsión Social (IPS) para los solicitantes.
  • Para solicitar esta pensión, a diferencia de la pensión de invalidez del sistema de AFP, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica previamente.
  • En el caso de la PBSI, los exámenes médicos son de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
  • Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar únicamente respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
  • La pensión se recibirá hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.
  • Puede solicitar la PBSI en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención o en sus sucursales.

Consideraciones Adicionales

Existen varias dudas comunes en torno a la pensión de invalidez que es importante aclarar.

Posibilidad de Seguir Trabajando

  • Una persona que ha sido declarada con invalidez sí puede seguir trabajando. No existe ningún inconveniente si es declarado Inválido Parcial o Total.
  • Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, continuará cotizando como trabajador activo.

Pensión de Sobrevivencia

  • Si la persona pensionada por invalidez fallece antes de la edad legal de pensión o mientras está recibiendo su pensión, generará una Pensión de Sobrevivencia en caso de tener beneficiarios de pensión.

Trámite en el Extranjero

  • Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero, siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile en materia de seguridad social.

Contacto para Dudas

  • Si tiene dudas adicionales, puede llamar al call center de ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 si se encuentra en el extranjero.

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