El cese de pensión de alimentos es la extinción total de la obligación alimentaria, regulada en el artículo 332 del Código Civil Chileno y en la Ley N° 14.908. A diferencia de la rebaja -que reduce el monto pero mantiene la obligación-, el cese la extingue completamente.
Es un tema importante dentro del Derecho de Familia y el Código Civil sí define actualmente el cuidado personal compartido, como el “régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad” (art. 225 del Código Civil).
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por esta razón, aun cuando concurran causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. Nunca opera de forma automática: debe solicitarse formalmente ante el Tribunal de Familia.
Causales comunes para el cese de la pensión alimenticia
Los casos más habituales para solicitar el cese de la pensión de alimentos son:
- El alimentario cumplió 21 años y no cursa estudios de profesión u oficio (art. 332 del Código Civil).
- El alimentario cumple 28 años, incluso si está estudiando (límite máximo absoluto).
- El alimentario ha alcanzado la autosuficiencia económica.
- Existencia de un acto grave contra la persona, honor o bienes del alimentante (injuria atroz) (arts. 324 y 968 del Código Civil).
- En el caso de pensión a cónyuge, el divorcio o nulidad del matrimonio.
Nuestros abogados han observado que las causales más frecuentes en la práctica son la edad (21 años sin estudios o 28 años) y la autosuficiencia económica.

Edad y estudios: la regla general
La edad hasta la que se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años. Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género.
Si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, la obligación de pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años como límite máximo absoluto. Estas reglas están contenidas en el artículo 332 del Código Civil.
Los estudios deben ser regulares y conducir a un título o certificación (universidad, instituto profesional o centro de formación técnica). Cursos aislados, talleres recreativos o estudios intermitentes sin progreso académico pueden no justificar la extensión.
La mayoría de edad (18 años) no es causal de cese de la pensión de alimentos en Chile. La confusión surge porque la mayoría de edad produce otros efectos jurídicos -como la capacidad para celebrar contratos-, pero no extingue el derecho de alimentos.
Dato clave: Aunque el hijo cumpla 21 años y no esté estudiando, o cumpla 28, la pensión sigue devengándose mes a mes hasta que un tribunal declare formalmente su extinción. La razón de esta regla es proteger al alimentario: el tribunal debe verificar que efectivamente se cumple la causal -por ejemplo, que el hijo realmente dejó de estudiar y no está simplemente entre semestres- antes de extinguir una obligación que garantiza su subsistencia.
En la práctica, esto impone al alimentante la carga de actuar proactivamente: tan pronto como se produzca la causal, debe iniciar la mediación y, si no hay acuerdo, presentar la demanda de cese. Mientras no haya resolución judicial, debe seguir pagando.
Cese de Pensión de Alimentos | CISPA Abogados Chile
Autosuficiencia económica
Si el alimentario alcanza la autosuficiencia económica, la obligación de alimentos puede cesar. Sin embargo, si el hijo sigue cursando estudios de forma regular y trabaja parcialmente, esto puede justificar una rebaja de la pensión, pero no necesariamente el cese. La jurisprudencia distingue entre ingresos complementarios (que justifican rebaja) e ingresos que permiten subsistencia autónoma (que justifican cese).
Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia, el límite de edad (21 o 28 años) no aplica. La pensión puede mantenerse indefinidamente.
Injuria atroz
La injuria atroz (artículos 324 y 968 del Código Civil) comprende actos graves contra la persona, honor o bienes del alimentante: homicidio o atentado grave, difamación, violencia física o psicológica severa, ocultamiento de testamento, entre otros. En la práctica, la injuria atroz es muy difícil de acreditar, ya que un simple conflicto familiar, insultos en el contexto de un juicio o el cambio de apellido del hijo no califican según la jurisprudencia. Se requiere un acto de especial gravedad.
Consecuencias de no actuar a tiempo
Si usted es alimentante y se produjo una causal de cese pero no la formaliza judicialmente, la pensión sigue devengándose mes a mes -con reajustes en UTM- y la deuda se acumula con intereses.
Si deja de pagar sin resolución de cese, quedará inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que paralelamente le impedirá presentar la demanda de cese, salvo ciertas excepciones o acuerdos en mediación.

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley N° 21.484 establece que el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de cese si el alimentante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La inscripción opera cuando se adeudan 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas. Las excepciones son:
- Antecedentes calificados de imposibilidad de pagar el mínimo legal.
- Que la única fuente de ingresos sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Alternativa práctica: el alimentante inscrito puede lograr el cese por acuerdo en mediación, ya que si ambas partes convienen y el tribunal aprueba el acuerdo, la obligación se extingue. Otra opción es regularizar la deuda primero -mediante pago total o acuerdo de pago aprobado por el tribunal-, obtener la cancelación del Registro y luego presentar la demanda de cese.
La inscripción en el Registro de Deudores solo se cancela al pagar la totalidad de lo adeudado o al adoptar un acuerdo de pago, serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.
Medidas cautelares y cumplimiento de la Ley N° 21.484
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Para llevar adelante lo anterior, la Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.
Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.
Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
Si la AFP paga la deuda de pensión de alimentos y queda saldo a favor de la persona deudora, no se considera como un retiro. Para estos casos, se considera a el o la afiliada como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, ésta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Procedimiento para solicitar el cese de la pensión
El cese de las obligaciones alimentarias es un proceso legal que implica demostrar circunstancias específicas ante el tribunal de familia.
El procedimiento sigue las mismas etapas generales del juicio de alimentos, pero con particularidades propias del cese:
- Paso 1: Verificar si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores. Si lo está, la demanda será inadmisible, a menos que se regularice la situación o se opte por la mediación.
- Paso 2: Mediación familiar obligatoria. Para presentar una demanda de cese de alimentos se requiere el Certificado de Mediación frustrada, pues así lo exige el Art. 106 de la Ley N° 19.968. Si ambas partes acuerdan el cese, se formaliza en Acta de Mediación que el tribunal aprueba.
- Paso 3: Si la mediación fracasa, se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia, patrocinada por abogado, acompañando el Certificado de Mediación Frustrada y la prueba de la causal.
Un aspecto relevante: si el alimentario es mayor de 21 años, debe ser demandado directamente (ya no a través de su representante legal). Si es menor de 21 pero ha ocurrido otra causal (como autosuficiencia), la demanda se dirige contra el progenitor que tiene el cuidado personal como representante.
La carga de probar que el alimentario no está estudiando corresponde generalmente al alimentante que solicita el cese. El equipo legal puede utilizar oficios judiciales a instituciones de educación superior para verificar la situación académica del alimentario, así como investigación de su situación laboral a través de oficios al SII y a la Dirección del Trabajo.
Tiempos estimados del proceso
El proceso suele durar entre 3 y 6 meses en primera instancia. La mediación previa toma entre 2 y 6 semanas. Si la causal es objetiva y documentable (edad cumplida), el proceso tiende a ser más rápido. Si hay apelación ante la Corte de Apelaciones, se agregan 2 a 4 meses adicionales. La mediación exitosa puede resolver el cese en semanas.
Qué hacer si le demandaron el cese
Si le demandaron el cese, reúna certificados de matrícula, alumno regular, comprobantes de gastos y antecedentes del Registro de Deudores del demandante.
- Si alegan edad + no estudia: acredite que sigue cursando estudios (certificado de matrícula vigente, alumno regular). Si está entre carreras o semestres, demuestre que está en proceso activo de reingreso o que la interrupción es temporal y justificada.
- Si alegan autosuficiencia: demuestre que sus ingresos son ocasionales, insuficientes o que sigue dependiendo económicamente de la pensión.
También puede presentar una demanda reconvencional de aumento dentro de la misma causa si las circunstancias lo justifican, convirtiendo el juicio en una evaluación integral. Esta es una estrategia defensiva legítima que permite al alimentario no solo resistir el cese sino mejorar su situación.
Si el alimentario está entre semestres, cambió de carrera o se encuentra en un receso temporal razonable con intención de retomar, los tribunales generalmente no acogen el cese. Los tribunales evalúan si la interrupción es razonable y transitoria.
Errores comunes en el proceso de cese
- Dejar de pagar asumiendo que el cese es automático. Muchos alimentantes creen que al cumplir el hijo 21 o 28 años la pensión se extingue sola, acumulando deuda que luego les impide incluso presentar la demanda de cese.
- Presentar la demanda estando inscrito en el Registro de Deudores.
- Invocar injuria atroz sin prueba suficiente. Los tribunales exigen prueba contundente (sentencia condenatoria).
- No verificar si el hijo realmente dejó de estudiar o no comparecer a la audiencia.
- No verificar si el demandante está en el Registro de Deudores (en caso de defensa).
Efectos del cese de la pensión
El cese pone fin a la obligación hacia el futuro: desde la fecha que determine la sentencia, no se devengan nuevas pensiones.
El cese solo extingue la obligación hacia el futuro. Para el alimentante, esto significa que obtener el cese no resuelve el problema de la deuda anterior: debe pagarla o negociar un acuerdo. Para el alimentario, significa que el cese no lo priva de cobrar lo adeudado: tiene derecho a perseguir la totalidad de la deuda con intereses.
Generalmente el cese de devengos aplica desde la fecha de la sentencia o desde la notificación de la demanda, según determine el tribunal. Por eso es fundamental actuar tan pronto como se produzca la causal. Si el hijo cumplió 21 años y dejó de estudiar en marzo, presentar la demanda en diciembre significa que se devengaron 9 meses adicionales de pensión que el alimentante podría haber evitado.
Asesoría legal especializada
Para la mediación no es obligatorio pero sí altamente recomendable contar con un abogado. Para la demanda judicial es obligatorio contar con patrocinio de abogado habilitado. Un abogado especialista en derecho de familia evalúa si la causal invocada es viable, prepara la estrategia probatoria adecuada y gestiona la situación del Registro de Deudores si aplica. También puede identificar alternativas como la rebaja si el cese no procede.
Los honorarios dependen de la complejidad del caso: si la causal es objetiva (edad cumplida) o discutida (autosuficiencia, injuria atroz); si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores y requiere regularización previa; la vía de resolución (mediación o juicio completo); y si se tramitan gestiones adicionales como cobro de deuda acumulada o rebaja alternativa. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial.