Guía Legal sobre la Pensión de Alimentos en Chile

La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación que se concede a una persona que carece de los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta obligación busca resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes (NNA), incluyendo, al menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión alimenticia, consagrada como un derecho fundamental, busca asegurar el bienestar de los hijos, abarcando diversas necesidades esenciales como la educación, alimentación, vestuario, salud y vivienda. La obligación legal o judicial de abonar la pensión de alimentos inicia únicamente cuando es ordenada por un tribunal competente, ya sea mediante la autorización de un acuerdo voluntario entre las partes o a través de una sentencia en respuesta a una demanda presentada.

Esquema de las necesidades cubiertas por la pensión de alimentos

¿Qué es la Pensión de Alimentos y Quiénes son los Obligados?

Definición y Alcance

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Para NNA, esta obligación debe resguardar su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral, cubriendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

El Código Civil, en su artículo 322, establece que la pensión de alimentos es una prestación de subsistencia que permite a una persona "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". Comprende el sustento (comida), vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.

Orden de Prelación de los Obligados

El Código Civil establece un orden de prelación para quienes están obligados a proporcionar alimentos. Este orden es el siguiente:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Cuando los alimentos decretados no fueran pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo o hija, se podrá demandar a los abuelos, salvo que la única fuente de ingreso de ellos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

¿Quién puede solicitar la pensión de alimentos?

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

La madre por el hijo que está por nacer, es también un título habilitante para demandar alimentos. Los alimentos pueden ser solicitados por el cónyuge, descendientes (hijos, nietos), ascendientes (abuelos), hermanos, y el donante que hizo un aporte importante al alimentante.

Procedimientos para Acordar o Demandar la Pensión de Alimentos

Vía Extrajudicial: Acuerdos Voluntarios y Mediación

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías iniciales:

  • Acuerdo Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
    1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
    2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
    3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
  • Mediación Familiar: También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar, que es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

La mediación pública no tendrá costo para aquellas personas que tengan un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a $884.961 pesos chilenos. Para solicitar la mediación pública debes agendar una hora en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar.

6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa

Vía Judicial: Demanda ante el Tribunal de Familia

La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.

Alimentos Provisorios

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios. El tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.

Los alimentos provisorios son los que el tribunal ordena otorgar mientras se tramita el juicio de alimentos, según el Artículo 327 del Código Civil. El juez deberá pronunciarse sobre ellos, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados.

Determinación y Cálculo del Monto de la Pensión

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en UTM. También deberá señalar el período del mes en se hará el pago, y ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.

Al fijar el monto, deberá considerarse la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario. El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante. Asimismo, el tribunal deberá indicar la proporción en la que el padre y la madre deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo o hija en común.

Gráfico comparativo de porcentajes mínimos de pensión según número de hijos
Montos Mínimos y Máximos:
  • Para hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija.
  • Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
  • El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite. Se debe tener especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.
Prueba en un juicio de alimentos:

La capacidad económica y patrimonial del demandado se prueba mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Las necesidades económicas de la alimentaria (quien demanda) se prueban con los gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, etc. Para determinar la capacidad económica de las partes se tienen en cuenta las circunstancias domésticas y si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.

Duración de la Obligación y Modificaciones

Hasta qué Edad se Paga la Pensión de Alimentos

La obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos, se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 años siempre cuando se encuentren estudiando. Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Excepcionalmente, ha previsto el legislador volver a la regla del inciso primero del artículo 332 del Código Civil, cuando al descendiente le afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismo, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.

El límite etario (28 años) ha sido establecido como un término razonable para extender la obligación alimenticia a fin de que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio que le otorgue independencia y autonomía financiera.

Modificación de la Pensión (Aumento, Rebaja o Cese)

La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos. Esto ocurre muchas veces en aquellos casos que se fija pensión en favor de niños que aún no van al colegio o jardín y que ya han crecido y por lo tanto necesitan pagar uno. También puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar.

La mediación obligatoria aplica también en estos casos. La demanda de modificación (aumento, rebaja o cese) debe presentarse con el patrocinio de un abogado.

Reajuste de la Pensión

La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. Por el contrario, si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente; iniciando el procedimiento de cobro.

Existen diferentes formas de reajuste:

  1. Monto fijo y único: se hará el reajuste de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
  2. Fijarla directamente en Ingresos Mínimos Remuneraciones o en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional: si la pensión se fija en el 50% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional.
  3. Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo, y prácticamente ya no se ocupa.

Incumplimiento y Medidas de Apremio

Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, iniciando por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan.

Liquidación de la Deuda

Para terminar con el incumplimiento de la pensión de alimentos, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos. La persona a quien está a nombre la libreta debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con su clave única.

Ingresada la solicitud de liquidación de pensiones de alimentos adeudadas, el tribunal liquidará la deuda en un plazo aproximado de una semana; luego notificará la liquidación al demandado para que la objete, si es que hubo un mal cálculo por no considerarse ciertos pagos que realizó, para lo cual debe acompañar los respectivos comprobantes. Si es rechazada la objeción o si no objeta dentro de tercero día, el demandante puede solicitar los apremios para coaccionar al demandado a que pague el monto debido.

Medidas de Apremio (Sanciones por Incumplimiento)

El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, y estos métodos son los apremios. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno: desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo: hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.
  • Arraigo o prohibición para salir del país: hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador: en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir: hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes: hasta el pago total de la deuda alimenticia.
  • Allanamiento y descerrajamiento: El tribunal podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenar que si lo encuentran sea conducido directamente ante Gendarmería.

La parte demandante tendrá derecho a que se anulen aquellos actos y contratos realizados por el deudor para reducir su patrimonio y así evitar el pago.

Ilustración de las medidas de apremio contra el deudor de alimentos

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Se cancela la inscripción en el registro cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

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