La pensión de sobrevivencia es un derecho fundamental diseñado para proteger a la familia de un trabajador o pensionado que fallece. Este beneficio económico se paga mensualmente y está destinado a la viuda, así como a otros posibles beneficiarios, en caso de que el fallecimiento ocurra a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. También se incluye a la viuda de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
El derecho a la pensión de sobrevivencia se extiende a varios miembros de la familia del causante, bajo ciertas condiciones específicas.
Cónyuge o conviviente civil
- El cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento.
- Si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez, el matrimonio debe haberse contraído al menos tres años antes de la fecha de fallecimiento.
- Esta limitación de tiempo no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.
- Para el conviviente civil, debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído tres años antes de su muerte.

Hijos
- Hijos menores de 18 años (solteros).
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24, siempre y cuando sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad (solteros). Te recordamos que, si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, debes mantener actualizados tus certificados de estudios.
- Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros).
Padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial
La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. A la fecha del fallecimiento de la persona afiliada, debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
Padres
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Quiénes son los Beneficiarios a la Pensión de Sobrevivientes
Consideraciones Importantes para el Derecho a Pensión
El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
Para la determinación de la pensión, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.
Proceso de Solicitud de la Pensión de Sobrevivencia
Documentación Requerida
- Si estaba pensionada por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía.
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral ocurrido al trabajador o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- El documento requerido para demostrar que el viudo inválido vivía a costa de la causante al momento de su fallecimiento solo podrá ser construido por uno o una asistente social del Instituto de Seguridad Laboral.
Pasos para la Solicitud
- Reunir toda la documentación necesaria.
- Presentar la Solicitud de Pensión ante la entidad correspondiente (AFP o Compañía de Seguros, según el caso).
- Haga clic en enviar para completar el proceso.
Como resultado del trámite, habrá solicitado un beneficio económico de Pensión de Viudez por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Formas de Pago
Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio acumulado se realizará a través del BancoEstado.