Trámite de Pensión de Sobrevivencia para Viudas y Otros Beneficiarios

La pensión de sobrevivencia es un derecho fundamental diseñado para proteger a la familia de un trabajador o pensionado que fallece. Este beneficio económico se paga mensualmente y está destinado a la viuda, así como a otros posibles beneficiarios, en caso de que el fallecimiento ocurra a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. También se incluye a la viuda de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia

El derecho a la pensión de sobrevivencia se extiende a varios miembros de la familia del causante, bajo ciertas condiciones específicas.

Cónyuge o conviviente civil

  • El cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento.
  • Si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez, el matrimonio debe haberse contraído al menos tres años antes de la fecha de fallecimiento.
  • Esta limitación de tiempo no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.
  • Para el conviviente civil, debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído tres años antes de su muerte.
Esquema de las condiciones para cónyuges y convivientes civiles para la pensión de sobrevivencia

Hijos

  • Hijos menores de 18 años (solteros).
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24, siempre y cuando sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad (solteros). Te recordamos que, si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, debes mantener actualizados tus certificados de estudios.
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros).

Padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial

La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. A la fecha del fallecimiento de la persona afiliada, debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.

Padres

Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Quiénes son los Beneficiarios a la Pensión de Sobrevivientes

Consideraciones Importantes para el Derecho a Pensión

El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.

Para la determinación de la pensión, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Sobrevivencia

Documentación Requerida

  • Si estaba pensionada por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía.
  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral ocurrido al trabajador o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • El documento requerido para demostrar que el viudo inválido vivía a costa de la causante al momento de su fallecimiento solo podrá ser construido por uno o una asistente social del Instituto de Seguridad Laboral.

Pasos para la Solicitud

  1. Reunir toda la documentación necesaria.
  2. Presentar la Solicitud de Pensión ante la entidad correspondiente (AFP o Compañía de Seguros, según el caso).
  3. Haga clic en enviar para completar el proceso.

Como resultado del trámite, habrá solicitado un beneficio económico de Pensión de Viudez por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Formas de Pago

Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio acumulado se realizará a través del BancoEstado.

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