Cómo Cobrar la Pensión de Personas Postradas

Cuando una persona se encuentra postrada, hospitalizada o presenta dificultades de movilidad que le impiden realizar el cobro de su pensión de forma autónoma, existen procedimientos especiales para garantizar que reciba sus beneficios. Para estas situaciones, es posible autorizar a un apoderado o apoderada para que realice el trámite en su nombre.

Autorización de Poder

El proceso para autorizar un poder se puede llevar a cabo de distintas maneras, adaptándose a las circunstancias de cada persona.

Trámite presencial

Una opción es dirigirse a una sucursal de ChileAtiende. Es importante que tanto el titular de la pensión como su apoderado o apoderada estén presentes y presenten su cédula de identidad.

Asistencia a domicilio para casos especiales

Si la persona beneficiaria está hospitalizada, postrada, no puede expresarse o tiene otra dificultad justificada para movilizarse, un trabajador o trabajadora social del Instituto de Previsión Social (IPS) analizará su caso. Para ello, se deben entregar los antecedentes necesarios, y el profesional emitirá un informe social que facilitará la autorización del poder en estas circunstancias especiales.

Trabajador social realizando una visita domiciliaria para evaluación

Videoatención

Otra alternativa es solicitar una videoatención a través de ChileAtiende. Durante la videollamada, el titular de la pensión y su apoderado o apoderada deben estar conectados, aunque pueden encontrarse en lugares distintos.

Renovación y Anulación de Poder

Es importante saber que, además de la autorización inicial, también se puede renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder ya existente. Este trámite se puede realizar en cualquier época del año, sin importar la vigencia actual del poder.

Consideraciones para la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Si el beneficiario recibe la Pensión Garantizada Universal (PGU) y, adicionalmente, tiene una pensión pagada por una AFP o compañía de seguros, la renovación del poder debe tramitarse directamente con la AFP o compañía de seguros. Esto se debe a que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización inicial del poder en estos casos.

Consultas y Contacto

Para cualquier duda o consulta, los interesados pueden llamar al call center 101. Si se encuentran en el extranjero, pueden comunicarse al +56 4 4236 20 00.

tags: #como #hacer #cobro #de #pension #en