La formación de una Unión Comunal de Discapacidad es un paso fundamental para la organización y representación efectiva de las personas con discapacidad en una comunidad. Estas uniones permiten canalizar las necesidades, promover la inclusión y trabajar de manera colaborativa con las autoridades locales. A continuación, presentamos una guía detallada sobre cómo constituir y gestionar eficazmente una de estas importantes organizaciones en Chile.
Proceso de Constitución de una Unión Comunal de Discapacidad
Solicitud Inicial y Trámite
La solicitud para constituir una Unión Comunal de Discapacidad debe ir dirigida al Alcalde (o a la Alcaldesa) de la comuna, con copia a la Dirección de Desarrollo Comunitario. Es imprescindible que esta solicitud sea ingresada formalmente por la Oficina de Partes de la Municipalidad, asegurando así su debido registro y procesamiento.
Asamblea Constitutiva
Para la constitución legal de una Unión Comunal, se requerirá celebrar una asamblea. A esta asamblea deberán concurrir representantes de, a lo menos, un 30% de las juntas de vecinos que existan en la comuna respectiva. Esta participación mínima asegura una base representativa amplia y legítima para la nueva organización.

Elección y Composición del Directorio
Las Uniones Comunales de Discapacidad serán dirigidas por un directorio compuesto específicamente por 5 miembros. A este directorio pueden postularse los representantes de cada junta de vecinos. En las elecciones del directorio, cada representante tendrá derecho a votar por un solo candidato.
Resultarán electos quienes, en una misma y única votación, obtengan las primeras cinco mayorías. En caso de empates, estos se resolverán por sorteo. En la sesión constitutiva, los electos elegirán, entre ellos, los siguientes cargos principales: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y director de la organización con funciones de fiscalización financiera.
Cabe destacar que, en el ámbito de las organizaciones comunitarias en general, el directorio debe estar compuesto a lo menos por 3 miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un periodo de 3 años, pudiendo ser reelegidos. Los estatutos de la organización pueden definir un número mayor a 3 miembros.
Requisitos para ser Miembro del Directorio
- Tener dieciocho años de edad, a lo menos.
- Tener al menos un año de afiliación continua a la organización.
Miembros Suplentes
En el mismo acto de elección del directorio, se elegirá un igual número de miembros suplentes. Estos suplentes, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, tendrán la función de suplir a los miembros titulares que se encuentren impedidos de desempeñar sus funciones por cualquier motivo.
Comisión Electoral
Tratándose de una organización nueva (en su primera elección de Directorio Definitivo), la Comisión Electoral deberá elegirse en el acto constitutivo de la misma. Este paso es fundamental para que los plazos que tiene el directorio provisorio para convocar a elecciones calcen con los plazos de funcionamiento de la Comisión Electoral.
Esta Comisión deberá comunicar la fecha de la elección al/a la Secretario/Secretaria Municipal con al menos 15 días hábiles de anticipación a la elección. La Comisión Electoral también será la encargada de realizar el escrutinio de los votos y levantar el acta correspondiente de la elección, garantizando la transparencia del proceso.

Obtención de la Personalidad Jurídica y RUT
Una vez realizado el depósito de los documentos requeridos ante la autoridad municipal, la organización comunitaria, ya sea Territorial o Funcional, obtendrá su personalidad jurídica, lo que le confiere existencia legal.
Si el acto de constitución de la organización es objetado por la autoridad, esta tendrá que subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo de 90 días, contado desde su notificación. De manera similar, la organización comunitaria podrá subsanar otras observaciones planteadas dentro de un plazo de 30 días corridos, contado desde que estas le sean notificadas a su presidente, personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio.
Una vez que el Directorio definitivo de la organización haya sido ratificado, esta deberá proceder a obtener su correspondiente Rut/Rol de la Organización en el Servicio de Impuestos Internos, paso indispensable para operar formalmente.
Personalidad Juridica para Organizaciones Sociales | Telediario | Orovisión
Gestión y Funcionamiento de la Unión Comunal
Participación de los Miembros
Todos los miembros de la Unión Comunal de Discapacidad tienen el derecho fundamental de participar en las asambleas que se lleven a efecto, gozando de derecho a voz y voto en las decisiones que se tomen.
Documentación Requerida
Para diversas gestiones administrativas o procesos internos, se podrá solicitar una fotocopia actualizada y legible del registro de socios, la cual deberá estar debidamente autorizada por el Secretario/a de la organización.
Renuncia de Miembros del Directorio
La renuncia de un miembro del directorio deberá ser presentada por escrito al directorio de la organización. Adicionalmente, una copia de dicha renuncia deberá ser depositada en la Secretaría Municipal para su debido conocimiento y registro oficial.
Proceso de Censura a Miembros del Directorio
Si se pretende censurar a uno o varios integrantes del directorio, es un requisito legal que la citación para la asamblea donde se tratará este tema sea notificada personalmente y por carta certificada a los miembros del directorio que se busca censurar. Esto es crucial para que, previamente a la asamblea, los afectados puedan preparar y presentar sus descargos ante la membresía.
Incumplimientos y Caducidad de la Personalidad Jurídica
Causales de Caducidad
La personalidad jurídica de una Unión Comunal de Discapacidad, y de otras organizaciones comunitarias, puede caducar por las siguientes razones:
- Por la disminución de sus integrantes a un porcentaje o número, en su caso, inferior al requerido para la constitución, durante un periodo de seis meses consecutivos.
- Por caducidad de la persona jurídica, lo que ocurre si no se subsanan dentro de 90 días las observaciones que realice el/la Secretario/a Municipal a la constitución de la organización.

Impugnación de un Proceso Electoral
En caso de que un proceso eleccionario sea impugnado, el Tribunal competente oficiará al (a la) Secretario (secretaria) municipal dentro del tercer día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación. Este oficio deberá ser publicado en la página web institucional de la municipalidad. Conforme a esto, se informará al Tribunal Electoral la fecha en que se realizó dicha publicación y se enviarán todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días desde la notificación.