La búsqueda de una mejor pensión es una preocupación fundamental para muchos afiliados. Diversas iniciativas y la reciente Reforma Previsional en Chile han introducido cambios significativos que buscan impactar positivamente el monto final de las pensiones.
Nuevas Medidas y Reformas Previsionales para Mejorar tu Pensión
La Reforma Previsional incorpora múltiples elementos diseñados para fortalecer el sistema y aumentar los montos de jubilación, tanto a través de nuevos aportes como de la mejora de beneficios existentes.
Incremento de la Cotización del Empleador y el Nuevo Seguro Social
Una de las novedades centrales es el incremento gradual de la cotización del empleador. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando hasta alcanzar un 7%.
La Reforma establece que una parte de esta nueva cotización se destinará a un Seguro Social con nuevos beneficios:
- El 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile.
- El 1,5% restante que aportará el empleador será para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735, que gestionará estos nuevos recursos. El IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Beneficios del Nuevo Seguro Social
El pago de los beneficios del nuevo Seguro Social se inició el 1 de mayo de 2025, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Estos son algunos de los nuevos apoyos:
Compensación por Años Cotizados
- Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
- Este beneficio suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF.
- El pago será automático junto a la Pensión, si se cumplen los requisitos y parte desde 0,25 UF.

Bono a Mujeres por Expectativas de Vida
Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida. Se le conoce como "Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida".
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La Reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía, significando una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
- Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
- Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
- Este beneficio finaliza automáticamente cuando la persona deja de recibir pagos del Seguro de Cesantía o encuentra trabajo.
- Es importante destacar que el dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador. Son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar fondos individuales ni descontar del monto del seguro que recibe el trabajador.
- Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Reforma también incluye un Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.
- El aumento de la PGU a $250.000 está dirigido especialmente a pensionados de 82 años o más.
- Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
- Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Además, se ha implementado un ajuste para pensiones bajas:
- Si tu pensión es menor a 2 UF: puedes solicitar el aumento y recibir este monto mensualmente.
- El ajuste hasta las 2 UF entró en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2025.
- Si ya recibes una pensión ajustada a 3 UF o si realizas esa solicitud antes del 1 de septiembre de 2025, tu pensión seguirá calculándose con ese monto, incluso después de que entre en vigencia la nueva opción de ajuste hasta 2 UF.
🔍 Importante: ten en cuenta que, al solicitar el ajuste para aumentar el monto de tu pensión, tu saldo podría agotarse antes de lo calculado.

Optimización del Sistema de Fondos y Comisiones
Para buscar maximizar las rentabilidades y reducir los riesgos para los afiliados, se han introducido importantes cambios en la estructura de inversión y las comisiones.
Transición a Fondos Generacionales
Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Posteriormente, el sistema de multifondos será reemplazado por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado.
- Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.
- Este mecanismo busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
- El sistema ajustará su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
Nuevas Reglas para Comisiones y Competencia
La Reforma promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se han implementado mecanismos para fomentar la competencia y la disminución de comisiones:
- Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
- Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
- Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
- Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Si resultas seleccionado, recibirás un aviso y tendrás 30 días para rechazar el traspaso y seguir en tu AFP actual.
- Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo el pago con cargo a los fondos de comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
El Cepo de los Fondos Generacionales
Ahorros Voluntarios para Complementar la Pensión
Además de las reformas estructurales, los afiliados tienen a su disposición diversas herramientas de ahorro voluntario para incrementar el monto de su futura pensión.
Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta Dos)
La Cuenta Dos, también conocida como Cuenta de Ahorro Voluntario, es independiente de la cuenta de capitalización individual y permite al trabajador decidir cuánto depositar y con qué regularidad. El monto acumulado es de libre disponibilidad, y el dinero puede retirarse en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
Depósito Convenido
El trabajador acuerda con su empleador el depósito de una suma de dinero en su cuenta individual obligatoria en la AFP. Este puede ser un monto pagado por una vez, o uno fijo mensual. Es importante destacar que no es posible retirar los ahorros antes de pensionarse, pero tiene beneficios tributarios al no ser considerado renta.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
El plan de APV lo ofrecen diversas entidades, como bancos y administradoras de fondos mutuos. Este instrumento es de renta variable y los recursos se invierten en instrumentos nacionales y extranjeros, pudiendo ser en pesos, dólares o euros. El plazo de rescate en general no supera los 10 días hábiles.

Obligaciones de los Empleadores en la Cotización
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
- El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.
- Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.