Guía completa: Cómo gestionar y tramitar la pensión de alimentos

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta obligación legal debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente (NNA), incluyendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Esquema sobre qué cubre la pensión de alimentos (educación, salud, vestuario, vivienda)

¿Quiénes están obligados a proporcionar alimentos?

El orden de prelación para el pago de la pensión, según la ley, es el siguiente:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
  3. Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
  4. Hermanos.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Es importante destacar que, a falta o insuficiencia de ambos progenitores, los abuelos (maternos y paternos) están obligados a pagar alimentos conjuntamente.

Vías para obtener la pensión de alimentos

1. Vía Extrajudicial (Acuerdo)

Las partes pueden intentar un acuerdo para fijar la pensión mensual mediante una "Transacción". Este documento debe quedar por escrito, ser firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial.

El acuerdo debe contemplar:

  • Pensión mensual y anticipada expresada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • Capacidad económica del alimentante y necesidades del alimentario.
  • Proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios.
  • Que el monto no sea inferior al mínimo legal (40% de un ingreso mínimo remuneracional para un hijo, o 30% por cada uno si son dos o más).

2. Mediación Familiar

La mediación es un paso obligatorio antes de acudir a tribunales. Si el proceso fracasa, el mediador emite un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el acta deben ser presentadas ante el Juzgado de Familia para su aprobación y para que adquieran fuerza de sentencia judicial.

6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa

Determinación y cálculo del monto

En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de los alimentos provisorios, los cuales se deberán pagar mientras se tramita el juicio hasta que se dicte sentencia definitiva. La pensión debe expresarse en UTM, por lo que su valor se ajustará automáticamente según la variación mensual de dicha unidad.

¿Qué se prueba en un juicio?

  • Las necesidades económicas del alimentario (gastos en educación, salud, recreación, etc.).
  • La capacidad económica del demandado (liquidaciones de sueldo, declaración de impuestos, boletas de honorarios y patrimonio).

Incumplimiento y Registro Nacional de Deudores

Si el obligado no paga, se inicia un juicio ejecutivo. El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 con el fin de garantizar el pago mediante sanciones severas.

Sanciones al deudor inscrito:

  • Retención de fondos en créditos bancarios (iguales o superiores a 50 UF).
  • Retención de devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.
  • Retención de beneficios económicos del Estado.
  • Si es funcionario público, se retendrá un porcentaje de su sueldo.
  • Se considera violencia intrafamiliar el no pago reiterado.
Infografía sobre las consecuencias y sanciones por no pagar la pensión alimenticia

Modificación, aumento, rebaja y cese

La pensión es esencialmente modificable. Ante un "cambio en las circunstancias" (mayor necesidad del hijo o menor capacidad del alimentante), se puede solicitar un aumento, rebaja o cese. La obligación de pagar no cesa automáticamente al cumplir 18 años; se extiende hasta los 21 años y puede prolongarse hasta los 28 si el hijo se encuentra estudiando.

Nota: Recuerda que para realizar estos trámites con éxito, especialmente en el ámbito judicial, se recomienda contar con el patrocinio de un abogado especialista en derecho de familia.

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