El 40% del Registro Social de Hogares: Acceso a Beneficios y Clarificaciones
El Registro Social de Hogares (RSH) es una herramienta clave en Chile para determinar el carácter vulnerable de las personas y, en consecuencia, su acceso a diversos apoyos estatales. El tramo del 40% más vulnerable sigue concentrando miles de búsquedas, pero es fundamental entender que estar en este grupo no significa que todos los aportes del Estado se activen automáticamente, ni que exista un solo “bono universal”. Lo que realmente ocurre es que el 40% funciona como una puerta de entrada para varios beneficios, subsidios y apoyos estatales, aunque cada uno agrega condiciones propias, como edad, composición del hogar, situación laboral, presencia de menores de edad o necesidad habitacional.
El mayor problema con este tema no es la falta de beneficios, sino la expectativa equivocada con la que muchas personas consultan su cartola del Registro Social de Hogares. Estar dentro del 40% más vulnerable sí mejora el acceso a subsidios clave, pero por sí solo no garantiza pagos automáticos en todos los casos. Hay beneficios que dependen además de tener hijos o hijas menores de edad, de estar trabajando formalmente, de arrendar o buscar vivienda, de ser persona mayor, o de pertenecer a programas específicos del Estado. Por eso, el mejor camino no es quedarse solo con el porcentaje, sino usarlo como punto de partida para revisar qué apoyos realmente coinciden con la situación del hogar. En la práctica, la recomendación más útil es chequear la cartola del RSH, revisar si existen pagos pendientes del IPS y seguir las convocatorias vigentes de los beneficios que sí usan el 40% como filtro principal.
Pensión Garantizada Universal (PGU): Un Soporte Clave para Mayores
La Pensión Garantizada Universal (PGU) tiene entre sus requisitos para postular que el grupo familiar de la persona beneficiaria no integre el 10% más rico de la población. Lo anterior, se acredita mediante el Puntaje de Focalización Previsional, que considera datos del Registro Social de Hogares (RSH). Para las personas con 65 años cumplidos que quieran postular, es esencial conocer los demás requisitos y solicitar el beneficio.
Además, personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Si eres una persona beneficiaria de APSV y no recibes una pensión vitalicia, solicita la asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende. Una vez que el IPS haya comparado tu actual pensión final (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (este último si te corresponde), te notificará si es más favorable que renuncies al APSV y solicites la PGU. El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad que tengas) para notificarte que la PGU es más conveniente para que consideres la opción de renunciar al APSV.
La Reforma Previsional: Mejoras Estructurales para Futuras Pensiones
La Reforma Previsional propone una serie de cambios estructurales orientados a mejorar los montos y la seguridad de las pensiones en Chile, impactando de manera significativa el futuro previsional de todos los trabajadores, incluyendo a aquellos en el 40% más vulnerable.
Nuevas Cotizaciones y Seguro Social
- Inicio de la nueva cotización del empleador: A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
- Distribución de la nueva cotización: El 1,5% que aportará el empleador será para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027). El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para este propósito.
- Obligación de cotizar al Seguro Social Previsional (SSP): La normativa indica que los empleadores deben cotizar al SSP por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
- Plazos para declaración y pago: El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
- Presunción de deuda previsional: Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
- Extinción de la obligación de cotizar: Para un trabajador pensionado por vejez o invalidez total, la obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
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Protección ante la Cesantía y Equidad de Género
- Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales: Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Funcionamiento del Seguro de Lagunas: Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros o se encuentra trabajo, también finaliza automáticamente.
- Financiamiento: El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
- Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida: Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Es una de las prestaciones del nuevo Seguro Social.

Mayor Competencia y Eficiencia en la Administración de Fondos
- Licitación del stock de afiliados: Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, permitiendo reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
- Diversificación del mercado: Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado.
- Reemplazo de multifondos por fondos generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
- Comisiones variables ligadas al rendimiento: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
- Límites a inversiones a través de terceros: Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Incentivos a la Cotización y Fomento de la Formalidad
Se propone un incentivo a la cotización para mejorar los ahorros previsionales. Además, se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización, asegurando un sistema más robusto para todos.