Análisis de Comisiones Investigadoras, Médicas e Invalidez en Chile

Las comisiones son organismos colegiados compuestos por un número determinado de Diputados o Senadores. Su función principal es el estudio pormenorizado y especializado de cada uno de los proyectos de ley y de las materias que, por disposición de los reglamentos internos o de la ley, son sometidas a su conocimiento.

Tipos y Estructura de Comisiones Parlamentarias

Clasificación por Duración y Composición

Según su duración, se distingue entre comisiones permanentes y no permanentes. En consideración a sus integrantes, se las clasifica en:

  • Comisiones integradas exclusivamente por Diputados o Senadores, como es el caso de las permanentes, las unidas y las especiales.
  • Comisiones mixtas y bicamerales, esto es, compuestas por miembros de ambas ramas del Congreso Nacional.

Clasificación por Materia de Conocimiento

Según la materia de que conocen, existen:

  • Comisiones exclusivas, en cuanto su trabajo se centra solo en el objeto predeterminado por la ley o el reglamento de la Corporación. Entre estas se cuentan las permanentes y las unidas.
  • Comisiones especiales, cuyo objeto de estudio e informe no está previamente determinado por normativa alguna, siendo la Cámara quien lo establece.

Comisiones Investigadoras: Facultades y Competencias

Existen también las llamadas “Comisiones Investigadoras”, organismos colegiados creados por acuerdo de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras (artículo 52, número 1, letra c), de la Constitución).

  • La competencia de estas se fija por los acuerdos de la Cámara.
  • Se extinguen al vencimiento del plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de dicho cometido, el cual no puede ser ampliado o renovado.

Comisiones Permanentes en el Congreso Nacional

Cada Cámara establece en su reglamento las comisiones permanentes que estime necesaria para informar los proyectos que se sometan a su consideración. Estas se encuentran en los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Senado, y en los artículos 216 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados

En la Cámara de Diputados existen veintiocho Comisiones Permanentes. Cada una de ellas está compuesta por trece miembros, elegidos por la Cámara a propuesta de la Mesa. Algunas de las comisiones incluyen:

  • Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.
  • Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.
  • Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
  • Educación.
  • Hacienda.
  • Defensa Nacional.
  • Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
  • Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
  • Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Salud.
  • Trabajo y Seguridad Social.
  • Minería y Energía.
  • Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.
  • Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.
  • Derechos Humanos y Pueblos Originarios.
  • Familia.
  • Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
  • Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.
  • Deportes y Recreación.
  • Zonas Extremas y Antártica Chilena.
  • Seguridad Ciudadana.
  • Cultura, Artes y Comunicaciones.
  • Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación.
  • Recursos Hídricos y Desertificación.
  • Emergencia, Desastres y Bomberos.
  • Mujeres y Equidad de Género.
  • Personas Mayores y Discapacidad.

Comisiones Permanentes del Senado

Las Comisiones Permanentes del Senado están compuestas por cinco miembros y cada Senador debe pertenecer, a lo menos, a una Comisión. Los miembros serán elegidos por el Senado a propuesta de su Presidente y durarán en sus cargos todo el período legislativo. Algunas de estas comisiones son:

  • Relaciones Exteriores.
  • Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
  • Economía.
  • Hacienda.
  • Educación.
  • Defensa Nacional.
  • Obras Públicas.
  • Agricultura.
  • Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales.
  • Trabajo y Previsión Social.
  • Salud.
  • Minería y Energía.
  • Vivienda y Urbanismo.
  • Transportes y Telecomunicaciones.
  • Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
  • Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
  • Régimen Interior.
  • Revisora de Cuentas.
  • Ética y Transparencia del Senado, que se regirá por el Título XVIII.
  • Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.
  • Mujer y Equidad de Género.
  • Adulto Mayor y Discapacidad.
  • Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación.

Importancia de las Comisiones Permanentes

La parte más importante del trabajo legislativo se realiza en las comisiones, especialmente en aquellas que tienen un carácter permanente. El funcionamiento de las comisiones permanentes constituye la regla general dentro del marco de la labor legislativa. Sus sesiones se realizan siempre y cuando concurra el número mínimo de integrantes que fija el respectivo reglamento.

Problemática del Sistema de Pensiones y Pensiones de Invalidez en Chile

Contexto General: Fallas y Vulneración de Derechos

Es de público y general conocimiento que el Sistema de Pensiones en Chile adolece de un conjunto de fallas, irregularidades, conflictos de interés y asimetrías en favor de las empresas y en contra de las personas. El aspecto más nombrado es el de la baja “tasa de reemplazo” que el sistema provee a las y los trabajadores una vez finalizada su vida laboral, pero tal aspecto no es el único.

En otra arista de muy significativa importancia, están las concesiones o denegaciones de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Esta cuestión ha llegado a ser asumida en un reciente Informe elaborado por la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, cuyos datos y conclusiones son contundentes e indesmentibles. A continuación, se presentarán los principales aspectos de las conclusiones de este documento.

Esquema de las principales problemáticas del sistema de pensiones chileno

Baja Cobertura y Derechos Previsionales

Como señala el informe, según cifras de la Organización Mundial de la Salud provenientes de un estudio del año 2011, contenidas en el Informe Mundial Sobre Discapacidad elaborado en conjunto con el Banco Mundial, el 15% de la población en el mundo tiene condición de invalidez. El promedio de los países de la OCDE es de un 5,4% de personas acogidas a invalidez, mientras que en Chile solo un 0,8% están acogidas a invalidez total o parcial, muy por debajo de las cifras de discapacidad existentes en el país.

El Estudio Nacional de Discapacidad (Endisc) elaborado durante el año 2015, determinó que el 16,7% de la población vive con alguna condición de discapacidad, es decir 2.836.818 personas (Ver "Estadísticas de Discapacidad en Chile", Corporación Ciudad Accesible).

Prácticas de AFP y Reforma Previsional de 2008

Las prácticas de las AFP de denegación de las pensiones de invalidez y sobrevivencia, y de presión e incentivo a sus trabajadores con miras a eso, produjeron la sanción de tres AFP entre los años 2006 y 2010: Cuprum, Provida y Capital. En estas, se comprobaron prácticas vinculadas con la “integración vertical” entre ellas y las compañías aseguradoras. El Informe es categórico: “El daño que estas prácticas provocaron a los afiliados, a la confianza en el sistema y el beneficio económico que obtuvieron producto de esta práctica, en palabras de la propia Superintendencia de pensiones, es incalculable” (página 176 del Informe).

Las anomalías que se veían ya por esos años motivaron la Reforma Previsional del año 2008. Con esta reforma, en esta materia, las AFP pasaron a deber licitar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en forma conjunta y separada por sexo y grupo etario. Así, el SIS pasó a tener una prima fija por todo el período de cobertura, todos los empleadores pagan el mismo costo del seguro para sus trabajadores, y las AFP transfieren la cotización destinada al financiamiento del seguro a las compañías adjudicatarias. Por último, se incorporó la figura del médico asesor del afiliado para acompañar y equilibrar las relaciones entre participantes en el proceso de calificación y apelación.

Irregularidades Detectadas en la Gestión de Pensiones de Invalidez

1. Prácticas de “Control de Siniestralidad”

“Con posterioridad a 2009 en distintos años, y ante distintas autoridades, dice el Informe, la Fundación Valídame ha denunciado la denegación de acceso a pensiones de invalidez para trabajadores cubiertos por el seguro, dando cuenta de una serie de irregularidades y procedimientos conocidos por la opinión pública como “control de siniestralidad”. Este procedimiento busca manipular las tasas de personas acogidas al seguro para efectos de mantener las utilidades para sus administradores. La Comisión Investigadora tuvo a la vista una serie de correos electrónicos dirigidos por superiores jerárquicos de la AFP Provida S.A. a sus subalternos en distintos periodos, felicitando a estos por lograr los objetivos previstos en cuanto a mantener controlada la cantidad de personas que se acogen el seguro”.

Las prácticas mencionadas son resumidas de esta forma por el Informe:

  • Financiar al personal administrativo del sistema y a los médicos interconsultores de las comisiones médicas.
  • Establecer procedimientos de agendamiento de horas que obstaculizan el acceso a los solicitudes.
  • Entrega de información insuficiente a los afiliados sobre los derechos que le asisten durante el procedimiento.
  • Debido a la participación y derechos que la ley les confiere tanto a las AFP como a las Compañías Aseguradoras dentro del funcionamiento administrativo del sistema, esta industria ejerce un control sobre el sistema y sobre las tasas de acogidos al seguro.

A pesar de haber sido puestas en conocimiento de varios ministerios, entidades fiscalizadoras y autoridades, hasta la fecha no ha existido un pronunciamiento por parte de las autoridades estatales que dé respuesta a estas irregularidades denunciadas. Tampoco han existido modificaciones legales o propuestas que resuelvan dichas irregularidades que se vienen sosteniendo en el tiempo.

2. Funcionamiento de las Comisiones Médicas e Incumplimientos de la Ley

Entre las irregularidades que se mencionan del procedimiento administrativo de otorgamiento de las pensiones de invalidez, se destacan:

  1. Conflicto de interés: La Asociación Gremial de AFP y la Asociación de Aseguradoras de Chile A.G. tienen por ley un representante cada una en la comisión técnica de invalidez, con derecho a voz y voto, de un total de cinco integrantes. Esto constituye un abierto conflicto de interés.
  2. Control de sistema informático: El sistema informático que utilizan las comisiones médicas regionales y central, donde se encuentra alojada la información y expedientes médicos de los solicitantes de la pensión de invalidez, es licitado, pagado y administrado por la asociación gremial de AFP, al igual que el personal administrativo que maneja el acceso al sistema y asiste a las comisiones médicas.
  3. Insuficiencia del médico asesor del afiliado: La figura del “médico asesor del afiliado”, que está instaurado como contraparte a las aseguradoras, tiene personal insuficiente. En la gran mayoría de las apelaciones remitidas a la comisión médica central no se informa o no existe el médico asesor del afiliado, lo que implica un incumplimiento de la ley y un perjuicio directo de los afiliados que se acogen al trámite, en especial a quienes no tienen posibilidad de contratar asesoría particular.
  4. Conflicto de interés con médicos interconsultores: Las AFP y las Compañías Aseguradoras financian y definen tanto los montos de remuneración como las condiciones en las que se contratan a los "médicos interconsultores", especialistas a los que se les encarga el estudio de un caso dentro de su especialidad médica. Los ingresos de los médicos interconsultores dependen de la cantidad de casos en los que sea solicitada su intervención y con cargo a las AFP y las Compañías Aseguradoras, lo que genera un conflicto de interés que quita imparcialidad a los médicos interconsultores, situación reconocida por el Colegio Médico.
  5. Incumplimiento de plazos: Incumplimiento de los plazos para dictaminar los expedientes médicos por parte de las comisiones médicas. El procedimiento de calificación de invalidez, considerando su primera instancia y eventuales apelaciones en segunda instancia, no debería superar el plazo de cinco meses para estar finiquitado. Pero, producto de la gran cantidad de solicitudes y entorpecimientos que ocurren durante el procedimiento ante las comisiones médicas, los plazos no se cumplen y el promedio de tiempo que toman en resolver supera el plazo de un año a lo largo del país, sin que existan consecuencias o sanciones por dichos incumplimientos.

3. Falta de Fiscalización y Recursos Adecuados

La complejidad del sistema y el alto número de solicitudes, tienen sobrepasado a una Superintendencia que no cuenta con los recursos necesarios para realizar la fiscalización apropiada su función.

4. Rol de la Superintendencia en Obstaculización de Trámites

La Superintendencia habría contribuido y autorizado a las AFP para establecer trámites y requisitos más allá de los que establece la ley, obstaculizando el acceso al trámite de la pensión de invalidez.

  • Desde el 2012 en adelante, la Superintendencia de Pensiones, a solicitud de la gerencia de una AFP, autorizó un procedimiento de agendamiento de horas para las solicitudes de pensiones de invalidez.
  • A pesar de que el Decreto Ley N°3.500 solo exige la cédula de identidad del solicitante para el trámite, la Superintendencia autorizó procedimientos que constan de formularios específicos de cada AFP, firmados por el médico tratante y otros documentos que dificultan el acceso al procedimiento.
  • Mediante Oficio ordinario N.º 20982 del Superintendente de Pensiones, del 27 de agosto de 2009, se informó a las AFP sobre el “Certificado de Antecedentes Médicos de Invalidez”, que, aunque no obligatorio, debía ser entregado y completado por el médico tratante.
  • Por su parte, mediante oficio Nº 7712 del 9 de abril de 2012, la Superintendenta de Pensiones aprobó un procedimiento de agendamiento de sucursales para inicio de trámites de pensión para AFP Habitat S.A., con observaciones críticas para no afectar la cobertura del seguro.

Durante el trabajo de la Comisión Investigadora, se constataron tales irregularidades, motivando que mediante un oficio a todas las Administradoras de Fondos de Pensiones, la Superintendencia ordenó que se dejara sin efecto el trámite de agendamiento de horas y se procediera a realizar el trámite de solicitud de calificación de invalidez solo con carnet de identidad como indica la ley.

Irregularidades Adicionales por la Comisión Investigadora

1. Rechazo de Licencias Médicas Durante el Proceso de Calificación de Invalidez

  1. Alto porcentaje de rechazo: Alto porcentaje de rechazo de licencias médicas por parte de los prestadores de salud privados a personas que se encuentran tramitando su pensión de invalidez.
  2. Facultad excesiva de Isapres: Las Isapres, en tanto entidades prestadoras de planes de salud privados, tienen la facultad de solicitar la calificación de invalidez ante la AFP correspondiente, incluso a espaldas de sus usuarios ante la hipótesis de licencias médicas prolongadas. Esta facultad es excesiva en opinión de la Comisión Investigadora, ya que constituye un triunfo seguro para el interés de las Isapres, que es el de no seguir pagando la licencia médica. Esto, pues si la persona es calificada como inválida, pasa a ser beneficiario y acogerse al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, por lo que en tal caso, dejan de pagar la licencia. De lo contrario, si es rechazada la calificación de invalidez, tienen el fundamento legal para rechazar la licencia médica, puesto que la persona no se encuentra enferma.
  3. Falta de sistema integrado en COMPIN: La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), entidad a la cual son enviadas apelaciones de las licencias médicas, no tiene un sistema integrado que permita determinar si una persona, en paralelo a que se encuentra con licencia médica, está tramitando su calificación de invalidez. El incumplimiento de los plazos de las comisiones médicas en fallar y determinar las calificaciones de invalidez, sumado al rechazo de las licencias médicas por parte de los prestadores de salud, deja a los afiliados en una situación de desprotección.
  4. Limitaciones de la Superintendencia de Salud: La Superintendencia de Salud no tiene facultades para fiscalizar el cumplimiento de las normas e identificar las razones por las que son rechazadas las licencias médicas de personas que se encuentran tramitando su pensión de invalidez, cuestión reconocida en la presentación del Superintendente ante la Comisión.

2. Información Parcial y Errónea a Afiliados, Particularmente Mujeres

El artículo 4 bis del DL 3500 establece que las mujeres tienen derecho, en caso de no encontrarse pensionadas por vejez, a recibir una pensión de invalidez si cumplen los requisitos de incapacidad laboral hasta los 65 años de edad, cinco años con posterioridad a la edad legal de jubilación de las mujeres. Las cifras expuestas por el Colegio Médico ante la Comisión Investigadora, dan cuenta de una caída drástica y sistemática en todas las AFP respecto de las mujeres pensionadas por invalidez menores a 60 años, con aquellas mayores de 60 y menores de 65 años, respecto del número de pensiones de invalidez cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (diferenciadas por tramo de edad, sexo y AFP).

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