La pregunta sobre cómo se calcula la pensión por Isapre a menudo genera confusión, ya que el rol principal de las Isapres es la administración de las cotizaciones de salud y la provisión de prestaciones médicas, no el cálculo de las pensiones en sí. Las pensiones son determinadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) u otras instituciones previsionales. Sin embargo, los pensionados, al igual que los trabajadores activos, tienen una obligación legal de destinar un porcentaje de sus ingresos para financiar su cobertura de salud. Aquí explicamos cómo se relaciona la pensión con la cotización en Isapre.

La Cotización de Salud Obligatoria para Pensionados
En Chile, por ley, existe la Cotización Legal Obligatoria para salud, lo que significa que a todo trabajador se le debe descontar un 7% de su sueldo imponible. En el caso de los pensionados, esta cotización se destina para salud y corresponde al 7% de su renta o pensión.
Los cotizantes dependientes o pensionados podrán aportar para salud solo el 7% de su renta o pensión, o una superior, a alguna institución o entidad que les otorgue las prestaciones y beneficios de salud. Si el precio mensual de un plan de salud es mayor al 7% de la pensión (la Cotización Legal Obligatoria), el pensionado puede aportar esa diferencia voluntariamente, lo que se conoce como Cotización Adicional Voluntaria.
Es importante destacar que la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre.
El Rol de las Cargas Familiares en la Cotización de Isapre
Al elegir un plan de salud en una Isapre, el pensionado puede contratarlo solo para sí mismo o también para otras personas de su grupo familiar, quienes se denominan Cargas. Estas son las personas que se incluyen en el contrato de salud para que puedan acceder a los beneficios y coberturas de la Isapre. En conjunto, al Afiliado Titular y sus cargas también se les llama Beneficiarios.
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Carga Legal
Son aquellas personas por las cuales se percibe el pago o se tiene derecho a la asignación familiar. Este tipo de cargas debe ingresar obligatoriamente al plan de salud del titular.
- Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, solteros, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Aquellas personas que deben solventar los gastos de causantes o cargas familiares que viven a sus expensas y que no perciban ningún tipo de ingresos para mantenerse por sí mismas (por edad, invalidez u otra causa), o de percibirlos sean inferiores al 50% del ingreso mínimo.
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Carga Médica
Son aquellas personas que, sin ser cargas legales, son incluidas por el cotizante en el contrato de salud. Por no ser una carga legal, la Isapre tiene la facultad de aceptarla o no dentro de la cobertura de un plan de salud. En caso de que alguna Carga Legal deje de cumplir con los requisitos para serlo, puede ser incorporada como Carga Médica del Afiliado Titular, aunque esta incorporación está sujeta a revisión por parte de la Isapre.
Mientras que en FONASA la cotización obligatoria para salud del 7% se mantiene constante al incorporar una carga legal, en una Isapre, al incluir una carga legal o médica, la cotización podrá aumentar.

Proceso de Afiliación y Contratación de un Plan de Salud
Al momento de afiliarse a una Isapre, se solicita completar la Declaración Personal de Salud (D.P.S.). Este documento es parte del contrato de salud y en él se deben consignar verazmente todas las enfermedades o patologías, cirugías, secuelas de accidentes, malformaciones o embarazos diagnosticadas médicamente con anterioridad a la firma del contrato, tanto del titular como de sus cargas beneficiarias. Una vez que la Isapre revise y apruebe la Declaración Personal de Salud, se deberá firmar el Contrato de Salud, que es el acuerdo entre la Isapre y la persona que desea afiliarse a ella, donde se establecen los derechos, las obligaciones, los beneficios y el precio.
Cobertura de Salud Post-Jubilación
Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP como trabajador activo. No obstante, la cotización de salud post-retiro mantiene una ventaja importante relacionada con las licencias médicas. La legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia.
Si el cotizante fallece, durante el período que rija el beneficio, la Isapre tendrá derecho a percibir las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones o remuneraciones devengadas por los beneficiarios del cotizante fallecido, cuando corresponda. A su término, el beneficiario podrá optar por contratar con la Isapre el mismo Plan de Salud Complementario u otro plan de aquellos que la Isapre mantenga en actual comercialización, cuyo precio se ajuste al monto que por el beneficiario se enteraba en la Institución de Salud.
Ley de exención del 5% en salud para los pensionados mayores de 65 años
Verificación y Documentación de Cotizaciones
Para revisar si las cotizaciones previsionales se han pagado correctamente, en el caso de las cotizaciones de salud, se debe solicitar el certificado de cotizaciones en la Isapre a la que el pensionado se encuentre afiliado o en Fonasa, según corresponda. Tratándose de trabajadores dependientes y/o pensionados, pueden requerir la copia del Formulario Único de Notificación (F.U.N.) o el certificado de afiliación en original emitido por la Isapre o copia del F.U.N.
Glosario de Términos Relevantes
Para una mejor comprensión, se definen algunos términos clave:
- Afiliado Titular: Es la persona que suscribe un contrato de salud con una Isapre, es decir, el titular.
- Afiliado Voluntario: Persona natural que paga a la Isapre para obtener los beneficios indicados en el plan de salud. Al no tener trabajo, no tiene derecho al pago de un Subsidio por Incapacidad Laboral.
- Anualidad: Período de un año desde que se suscribe el contrato de salud con la Isapre.
- Beneficiarios: Son todas aquellas personas incluidas en el contrato de salud y que tienen derecho a los beneficios de este, ya sea como titular, cotizante, o como carga legal o médica.
- CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas): Beneficio incluido en el costo del plan de salud que aumenta la cobertura en atenciones hospitalarias frente a enfermedades de alto costo, una vez superado un deducible.
- Carga Legal: Personas por las cuales se percibe o se tiene derecho a la asignación familiar, deben ingresar obligatoriamente al plan de salud.
- Carga Médica: Personas que, sin ser cargas legales, son incluidas por el cotizante en el contrato de salud, sujetas a la aceptación de la Isapre.
- Contrato de salud: Acuerdo formal entre una Isapre y una persona que establece derechos, obligaciones, beneficios y precio.
- Cotización adicional voluntaria: Aporte voluntario del afiliado, por sobre su cotización legal, para acceder a un plan de mayor costo o mejores beneficios.
- Cotización legal obligatoria: Cotización mínima (7% de la remuneración imponible o pensión) que se descuenta para financiar prestaciones de salud.
- Declaración Personal de Salud (D.P.S.): Documento contractual donde se consignan enfermedades o patologías preexistentes al momento de la firma del contrato.
- Desafiliación: Cuando se da término al contrato de salud.
- Excedentes: Se generan cuando la cotización obligatoria (7%) es mayor al precio que se paga por el plan.
- Formulario Único de Notificación (F.U.N.): Documento contractual con información del cotizante, cargas, plan de salud y cotización.
- GES (Garantías Explícitas de Salud): Beneficio que asegura acceso, calidad, oportunidad y protección financiera para 85 problemas de salud.
- Licencia Médica: Documento legal emitido por un profesional de la salud para justificar la ausencia laboral por problemas de salud.
- Preexistencia: Cualquier enfermedad, patología o condición de salud conocida y diagnosticada antes de la suscripción del contrato.
- Subsidio por Incapacidad Laboral: Pago de la licencia médica realizado por la Isapre.