El Código del Trabajo y las Incapacidades Laborales: Guía Esencial

El Código del Trabajo chileno, junto con normativas complementarias como la Ley N° 16.744, establece un marco legal para proteger a los trabajadores frente a diversas situaciones de incapacidad laboral. Estas disposiciones garantizan que los empleados reciban el apoyo necesario para su recuperación y, en su caso, reinserción laboral, abordando desde licencias médicas comunes hasta enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.

Esquema de las incapacidades laborales y su relación con el Código del Trabajo en Chile

Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)

El subsidio por incapacidad laboral es una prestación económica esencial. Consiste en un monto de dinero que reemplaza la remuneración del trabajador, con un tope de 60 UF, mientras este se encuentra con licencia médica. Su propósito es asegurar el sustento económico del empleado durante su período de reposo.

Requisitos para el Derecho a Subsidios

Para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. Una excepción a esta regla se aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, quienes, además del período mínimo de afiliación de seis meses, deberán contar con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.

Período de Carencia y Pago

Cuando la licencia médica es superior a diez días, los subsidios se pagan desde el primer día. Sin embargo, si la licencia es igual o inferior a dicho plazo, el pago se efectúa desde el cuarto día. Esto significa que los tres primeros días de una licencia médica de diez días o menos no dan derecho al subsidio, y el empleador no está obligado a pagar por ellos. Es importante destacar que la entidad pagadora del subsidio debe efectuar las cotizaciones previsionales por el período de carencia de esos tres primeros días.

Base de Cálculo del Subsidio

Para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente, no se consideran las remuneraciones ocasionales ni aquellas que corresponden a períodos de mayor extensión que un mes. Ejemplos de estas remuneraciones incluyen los aguinaldos o bonos que, de acuerdo con el contrato de trabajo, se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad o bonos de escolaridad.

Licencias Médicas (LM) y su Tramitación

El reglamento de licencias médicas detalla las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para la adecuada autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas presentadas. Dentro de estas medidas reglamentarias, se consigna la facultad de "solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador".

Reclamo por Rechazo o Reducción

Frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica por parte de una Isapre, el cotizante debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Dicho reclamo debe dirigirse a la COMPIN correspondiente al domicilio que el cotizante tenga registrado en su contrato de salud.

Término de Contrato de Salud y Beneficios

Es fundamental saber que, si una Isapre pone término al contrato de salud a un afiliado que se encuentra con licencia médica, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas y las prestaciones excluidas de cobertura conforme a la ley, seguirán siendo de cargo de esa Institución. Esto asegura la continuidad de la protección de salud durante la incapacidad.

Enfermedades Profesionales (EP) y Accidentes del Trabajo (AT)

La Ley N° 16.744 es la columna vertebral en Chile para la protección de los trabajadores ante riesgos laborales, definiendo claramente qué se entiende por enfermedad profesional y accidente del trabajo, y estableciendo las prestaciones asociadas.

¿Qué es una Enfermedad Profesional?

Una Enfermedad Profesional (EP) es una enfermedad causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza una persona, y que produce incapacidad o muerte. Existe un proceso de calificación de Enfermedades Profesionales que, frente a una denuncia por sospecha, determina si su origen es laboral o no.

Infografía del proceso de calificación de una enfermedad profesional

Proceso de Calificación de Enfermedades Profesionales

Si se sospecha que un trabajador tiene una enfermedad profesional, se debe seguir un proceso claro:

  1. Realizar la Denuncia: Si el trabajador tiene síntomas o manifestación de una posible Enfermedad Profesional, él, su empleador u otra persona con conocimiento del caso debe realizar una denuncia de posible Enfermedad Profesional a la ACHS (Asociación Chilena de Seguridad), completando el Formulario de Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP).
  2. Evaluar Condición Médica: Hechas las denuncias, ACHS tiene un plazo máximo de siete días corridos para asignar y programar una atención médica al paciente.
  3. Estudio de Puesto de Trabajo: Dependiendo del tipo de enfermedad a calificar, se coordinará una visita al centro de trabajo para investigar el diagnóstico.
    • Músculo Esquelético: Un kinesiólogo, terapeuta ocupacional u otro profesional observará y registrará las condiciones del puesto de trabajo y las tareas que se realizan, tomando fotografías y videos.
    • Salud Mental: Un psicólogo, terapeuta ocupacional u otro profesional realizará entrevistas individuales y confidenciales a otros trabajadores que actuarán como testigos, tanto para el trabajador como para la entidad empleadora.
    • Otro (patología respiratoria, dermatológica, auditiva u otros): Un experto en prevención de riesgos observará la presencia de factores de riesgo en el puesto de trabajo y las tareas que se realizan.

    Durante la evaluación, se consideran antecedentes médicos, documentación relevante y la Evaluación de Puesto de Trabajo (EPT) para determinar si las condiciones y el tiempo fueron suficientes para causar la enfermedad que se está evaluando.

  4. Resolución de la Calificación: Si se demuestra el origen laboral de la enfermedad, la ACHS entregará las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley 16.744. En este proceso también se consideran los periodos de no exposición del trabajador.

¿Qué es un Accidente del Trabajo?

Un accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte.

Prestaciones Asociadas y Cobertura

Las prestaciones contempladas en la Ley N° 16.744 incluyen:

  • Atenciones Médicas: Que cubren medicamentos, rehabilitación y licencias o reposo médicas por incapacidad laboral.
  • Prestaciones Económicas: Incluyen las prestaciones por incapacidad temporal (subsidios) y permanentes (indemnizaciones y pensiones).

La automaticidad de las prestaciones es un principio clave: los trabajadores dependientes están cubiertos desde el momento en que comienza la relación laboral, aun cuando no tengan contrato escrito ni se hayan pagado las cotizaciones respectivas.

Incumplimiento de la Obligación de Cotizar

En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar, el organismo administrador deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas, calculando intereses, reajustes y multas conforme lo establece la Ley N°17.322 (cobro de cotizaciones previsionales), cuyas disposiciones se aplican a la cobranza de cotizaciones por Ley de Accidentes del Trabajo.

Reeducación Profesional

La reeducación profesional es una prestación fundamental a la que tiene derecho un trabajador inválido. Consiste en ser instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar su capacidad funcional residual, mediante un proceso de aprendizaje, en alguna de las áreas que solicite. Esta prestación se otorga cuando el trabajador se encuentra imposibilitado de desarrollar la función o labor habitual que tenía al momento del accidente o antes de diagnosticársele la enfermedad. No obstante, esta prestación debe otorgarse siempre dentro de los márgenes racionales.

Persona en rehabilitación profesional asistida por un terapeuta

Análisis Estadístico de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral

Diversos organismos, como la mesa interinstitucional SUSESO, Superintendencia de Salud y FONASA, realizan un trabajo continuo de recolección y consolidación de estadísticas de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral Curativos de Origen Común para los beneficiarios de FONASA y las ISAPRES. Estos informes se generan anualmente, abarcando desde 2010 hasta 2024, proporcionando una visión integral del sistema.

Los estudios incorporan análisis sobre la evolución del gasto en Subsidios por Incapacidad Laboral, tanto de cargo de los seguros previsionales de salud como del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios (FUPFS). Indagan sobre el gasto en Subsidios por Enfermedad Común y Medicina Curativa, Maternal y por Enfermedad Grave del Hijo(a) Menor de Un Año, buscando explicaciones para los factores que determinan el aumento de este gasto.

Asimismo, estos análisis muestran el comportamiento de las licencias médicas Curativas y por Enfermedad Grave del Hijo Menor de un año (EGHM) tramitadas por el Sistema Isapre en relación con distintos grupos diagnósticos que las originan, el gasto incurrido y los diagnósticos más frecuentes. Incluyen también un examen de la cantidad de licencias y su evolución en los últimos diez años, la intensidad de uso por los trabajadores, la duración promedio, los indicadores sobre los días reducidos y rechazados, y la distribución de licencias por Enfermedad Grave del Hijo menor de un año (EGHM) según sexo.

tags: #codigo #del #trabajo #incapacidades