Implementación de la Reforma Previsional
La Superintendencia de Pensiones ha publicado una serie de normativas destinadas a implementar la reforma previsional, introduciendo cambios significativos en el marco regulatorio para la creación y operación de nuevas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Creación de una Nueva AFP
La nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 354 regula la constitución, autorización y puesta en marcha de una nueva AFP. Esta normativa alinea el marco regulatorio con las exigencias de la ley de pensiones aprobada por el Congreso.
Entidades Habilitadas para Constituir una AFP
La reforma previsional establece que podrán constituir una AFP las siguientes entidades, siempre que cumplan con requisitos legales y cuenten con autorización de su regulador sectorial:
- Administradoras Generales de Fondos (AGF) no filiales de una entidad bancaria.
- Cooperativas de ahorro y crédito, fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cajas de compensación de asignación familiar, fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
Adicionalmente, podrán formar una AFP personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con la regulación específica. Sin embargo, para fomentar la competencia y prevenir conflictos de interés, se establece la restricción de que un mismo grupo empresarial no podrá tener, crear o ser propietario de más de una AFP.
Requisitos de Capital Mínimo
La Superintendencia ha modificado el capital mínimo requerido para la formación de una AFP, fijándolo en 50.000 Unidades de Fomento (UF). Antes de la reforma, el requisito inicial era de UF 5.000, aumentando progresivamente hasta UF 20.000 al alcanzar las 10.000 personas afiliadas.

Exigencias para Directores y Ejecutivos de AFP
La Ley N° 12.735 introduce requisitos mínimos de experiencia para los integrantes del directorio y para el equipo principal de profesionales y ejecutivos encargados de la gestión de inversiones de los fondos de pensiones. Estas exigencias serán aplicables tanto a las nuevas AFP como a las administradoras existentes, las cuales tendrán hasta abril de 2027 para cumplirlas.
Ejecutivos Principales de Inversiones
Los ejecutivos principales de inversiones se definen como el gerente de inversiones (o su equivalente) y el responsable de riesgos en materia de inversiones. El gerente de inversiones deberá contar con un mínimo de siete años de experiencia en administración de activos.
Equipo Principal de Profesionales y Responsable de Riesgos
El equipo principal de profesionales que desarrollarán la gestión de inversiones, así como el responsable de riesgos en materia de inversiones, deberán contar, cada uno, con una experiencia acumulada de, al menos, cinco años en administración de activos en entidades que administren un mínimo de US$ 1.000 millones.
Miembros del Directorio
La mayoría de los directores titulares y suplentes deberán acreditar una experiencia acumulada de un mínimo de cinco años en entidades que administren activos por, al menos, US$ 1.000 millones. Es importante destacar que la Superintendencia redujo la propuesta inicial de diez años de experiencia para directores y siete años para el equipo de inversiones, manteniendo los siete años para el gerente de inversiones.

Vigencia de la Normativa
Si bien la regulación establecida en la NCG N° 354 tiene vigencia inmediata, los nuevos requisitos de experiencia para directores y ejecutivos de inversión, así como los nuevos requisitos de capital mínimo y encaje, entrarán en vigor en abril de 2027.
Requisitos para Accionistas Fundadores y Puesta en Marcha
La NCG N° 354 también detalla los antecedentes que deberán presentar los accionistas fundadores de una AFP, con requisitos específicos según su naturaleza (filial de AGF, cooperativa o caja de compensación). La norma perfecciona los requerimientos del estudio de factibilidad, la definición de patrimonio neto, activos autorizados, esquema organizacional y perfiles de cargo.
Carta Gantt de Implementación
Una nueva exigencia para los accionistas fundadores es la incorporación de una carta Gantt detallada de las etapas de implementación de la nueva AFP, especificando las funciones propias y las subcontratadas. La ley permite la subcontratación de todas las funciones, excepto aquellas relacionadas con las inversiones de los fondos de pensiones.
Condiciones para Iniciar Operaciones
Para iniciar operaciones, la nueva AFP deberá tener constituido su directorio, contratado al equipo de profesionales y ejecutivos de inversiones, y al equipo responsable de la administración operacional y control de las cuentas personales. Además, deberá contar con procedimientos detallados para procesos operacionales, de administración de cuentas, beneficios y prestaciones, servicio a afiliados, publicidad y ventas. La formalización de contratos con terceros y la disponibilidad de infraestructura tecnológica son también requisitos indispensables.
Políticas Requeridas
Previamente a la resolución que habilite para iniciar operaciones, la AFP deberá tener listas sus políticas sobre:
- Externalización de servicios.
- Gestión de riesgos.
- Inversiones y solución de conflictos de interés.
- Seguridad y ciberseguridad de la información.
- Servicios.
- Otras políticas establecidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
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