Salir del boletín comercial o registro de morosidades no es solo una meta financiera, sino una forma de recuperar oportunidades de crédito y confianza comercial. Paralelamente, la gestión y el cobro de pensiones, tanto de alimentos como previsionales, implican una serie de normativas y procedimientos detallados para asegurar su correcto cumplimiento y pago.

El Boletín Comercial: Origen, Objeto y Funcionamiento
El Boletín de Informaciones Comerciales nació como una iniciativa espontánea de los comerciantes de principios del siglo XX, quienes estimaron necesario traspasarse la información relativa a los clientes que incumplían los compromisos de pago suscritos en ventas al fiado. Poco a poco, estos datos provenientes de comerciantes de diversas zonas del país se fueron centralizando y canalizando a través de la organización gremial que aglutinaba a los comerciantes interesados.
Desde su origen en el año 1928, el único y exclusivo objetivo del Boletín Comercial es servir como herramienta de apoyo a los procesos de evaluación crediticia y riesgo comercial. En función de este objetivo, se ha convertido en un pilar fundamental de la expansión del crédito en la economía nacional, dado que constituye un elemento primordial e indispensable en la evaluación de los créditos. El Boletín Comercial debe ser visto como un instrumento al servicio de quienes otorgan préstamos, permitiéndoles evaluar su otorgamiento, de acuerdo al mérito que asignen a los antecedentes del solicitante.
Información Recopilada y Publicada
El Boletín Comercial tiene por objetivo recopilar y publicar semanalmente la siguiente información:
- Los protestos de Letras de Cambio y de Pagarés practicados en las Notarías del país.
- Los protestos de Cheques efectuados por los Bancos.
- Las Cuotas Morosas derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común.
- Las Aclaraciones de tales protestos y cuotas morosas, de modo de informar al mercado los pagos o regularizaciones de los incumplimientos comerciales por parte de los deudores publicados previamente en él.
Estrategias para Salir del Boletín Comercial en 2025
Para confirmar tu situación real en los registros del Boletín Comercial y saber si aún figuras como deudor, un Informe Comercial actualizado es la herramienta más segura. Cómo salir del Boletín Comercial en 2025 ya no es una pregunta sin respuesta práctica. Las tres vías principales para lograrlo siguen siendo las mismas: pagar la deuda, esperar la prescripción legal o repactar. Cada opción tiene matices legales y prácticos que deben conocerse antes de tomar una decisión. Maat.cl ofrece informes comerciales de forma rápida.

Opción 1: Pagar la Deuda y Solicitar Eliminación
Pagar tu deuda sigue siendo la forma más directa de actuar. Sin embargo, necesitas realizar un seguimiento activo para asegurarte de que el registro desaparezca del Informe Comercial posterior al pago. Es crucial revisar tu informe 7-10 días después del pago, de acuerdo con la Ley N°19.496.
Opción 2: Esperar la Prescripción Legal de la Deuda
Cuando una deuda no se ha cobrado judicialmente en cierto plazo, puedes solicitar su prescripción. Esta vía es aplicable bajo condiciones específicas establecidas por la ley.
Opción 3: Repactar la Deuda con el Acreedor
Repactar es una alternativa viable cuando no puedes pagar al contado la totalidad de la deuda, pero necesitas salir del Boletín Comercial rápido. Muchas entidades actualizan el estado de la deuda en el Boletín Comercial luego de la firma del convenio o tras el primer pago.
Ya sea pagando, prescribiendo o repactando, lo primero que debes hacer siempre es revisar tu Informe Comercial actualizado. Solo así podrás tomar decisiones basadas en tu realidad actual y con respaldo legal si es necesario. Se destaca que el precio de los Informes Comerciales de la competencia son elevados y, la mayoría de las veces, no se ajustan a la realidad financiera de los consultantes.
Cobro de Pensiones de Alimentos: Medidas para Asegurar el Pago
Es fundamental contar con el RUN del deudor de pensión de alimentos para aplicar las medidas de cobro. Existen diferentes acciones que intentan asegurar el pago de estas pensiones, entre ellas se encuentran:
- Retención de la devolución de impuestos.
- Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
- Si el deudor o deudora vende una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- En el caso de la compraventa de vehículos motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación solo puede inscribir la transferencia de dominio si se acredita que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
- Se le puede negar la licencia de conducir.
- No podrán solicitar la emisión ni renovación del pasaporte.

Aspectos Administrativos del Pago de Pensiones Previsionales
El Estado garantiza las pensiones en retiro programado de los afiliados que eventualmente dejen de tener derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, así como las pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios del causante, calculadas con el saldo que hubiese quedado en la cuenta de capitalización individual del afiliado si no se hubiese financiado el beneficio solidario con dicho saldo.
Emisión y Entrega de Comprobantes de Pago
El comprobante de pago deberá entregarse a todo receptor de pensión cada vez que el beneficio sea pagado. Para ello, la Administradora podrá enviar por correo electrónico (con autorización del pensionado) o por correo postal al domicilio del receptor, los comprobantes correspondientes a pensiones cuyo pago se realice a través de los medios dispuestos.
Proceso de Cálculo y Fechas de Pago
- El primer pago de pensiones debe considerar la pensión del mes más las que se hubieran devengado con anterioridad a dicho mes. Posteriormente, debe efectuarse un pago al mes, dentro de cada mes calendario.
- Para tal efecto, la Administradora deberá fijarle a cada afiliado una fecha de pago, debiendo adelantarse al día hábil anterior en aquellos meses en que dicha fecha corresponda a sábado, domingo o festivo.
- Para determinar el monto en pesos de la pensión a pagar, la Administradora deberá considerar el valor de U.F. correspondiente a la fecha de disponibilidad del cheque de pago.
- No se considerará para determinar el monto de pensión aquel monto de la cuenta individual que forma parte de un retiro de excedente de libre disposición efectuado por el afiliado y respecto del cual optó por efectuar retiros anuales no superiores a 200 UTM.
- Después de determinado el monto, la Administradora procederá a rebajar de los respectivos Fondos de Pensiones y de las cuentas de capitalización individual (obligatorias, voluntarias, APVC, depósitos convenidos, etc.) los pesos y cuotas correspondientes al valor bruto de la pensión, abonando en la cuenta "Beneficios", subcuenta "Retiros Programados" o "Rentas Temporales", según corresponda.
- El cheque de pago deberá ser depositado en una cuenta corriente bancaria de la Administradora destinada exclusivamente al pago de beneficios, en el mismo día en que sea girado desde el Fondo de Pensiones.

Descuentos y Retenciones sobre la Pensión
Durante el proceso de pago de pensiones, se aplican diversas retenciones y descuentos:
- Retenciones de impuestos de acuerdo a la legislación vigente (D.L. Nº 824, de 1974 y D.L. Nº 889, de 1975).
- Para la cotización en una ISAPRE, la Administradora debe disponer del Formulario Único de Notificación (FUN) notificado por la ISAPRE y aceptado por la AFP. Mientras no cuente con un FUN aceptado, la Administradora enterará la cotización de salud en el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
- Las asignaciones familiares que correspondan, de acuerdo a la normativa vigente.
- Otras retenciones ordenadas por los tribunales ordinarios de justicia, por recálculos de pensiones, devolución de subsidios por incapacidad laboral indebidamente percibidos o descuentos por préstamos de medicina curativa. En el caso de recálculos, la retención máxima será el 20% del monto de la pensión, previa aceptación escrita del beneficiario.
- Si los saldos de las cuentas personales se encuentran distribuidos en dos Tipos de Fondo por opción del afiliado, los cargos deberán efectuarse proporcionalmente.
Simultáneamente a la emisión de los cheques, la Administradora en su contabilidad procederá a cargar la cuenta "Pensiones por Pagar" y abonar la cuenta bancaria destinada a beneficios, por un monto igual al valor total de los cheques emitidos.
Gestión del FUN y Cotización de Salud
Cuando la Administradora acepte el FUN de una ISAPRE, efectuará el descuento de salud y lo enterará en la respectiva ISAPRE. La AFP aceptará el FUN y descontará el valor indicado, incluso si implica descontar hasta el 100% del valor líquido de la pensión. De igual forma, efectuará el descuento de salud si, producto del recálculo anual, disminuye el monto líquido de la pensión, pero esta alcanza a financiar el plan de salud.
En caso de rechazo del FUN, la Administradora estará obligada a efectuar la cotización de salud por el descuento legal o por el monto del plan vigente en el mes anterior, enterándolo en FONASA o en la misma ISAPRE. Además, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cálculo, deberá informar detalladamente al pensionado por correo electrónico, postal u otro medio que deje constancia.
Si la AFP recibe un FUN con un valor de plan de salud superior al valor de la pensión (deducidos los descuentos legales y judiciales, excluido el descuento de salud), lo rechazará y procederá según lo indicado, informando al pensionado que, mientras no regularice su situación (modificar el plan o autorizar el 100% de la pensión líquida al plan), la Administradora continuará efectuando la cotización de salud según lo informado. Ante un recálculo anual donde el plan supera la pensión líquida, la Administradora comunicará esta situación por escrito dentro de los 5 días hábiles y efectuará el descuento para la cotización de salud por el valor líquido si el pensionado financiaba el plan con el 100% de la pensión líquida; en caso contrario, efectuará el descuento legal de salud.
Pensiones Cubiertas por Seguro y Garantía del Estado
Para determinar el monto de las pensiones cubiertas por el seguro y transitorias, la Administradora deberá considerar el valor de la U.F. Las fechas de pago de las pensiones financiadas con la Garantía del Estado, ya sea en retiros programados o rentas temporales (una vez agotado el saldo de la cuenta individual o si son pensiones cubiertas por seguro), será el día 20 o el día hábil siguiente.
A más tardar el día hábil anterior a la fecha de disponibilidad, la Administradora deberá tener emitidos los cheques respectivos, lo cual quedará registrado en su contabilidad con un cargo a la cuenta "Cuentas por cobrar al Estado" y un abono a la cuenta "Pensiones por pagar". El monto destinado para el pago de estas pensiones será puesto a disposición de la Administradora por parte de la Tesorería General de la República el día 20 o hábil siguiente.
El saldo de la cuenta "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguros" se rebajará a medida que las Compañías de Seguros procedan a enterar en la Administradora el monto de las pensiones en referencia. Para determinar el monto a enviar a la Compañía de Seguros, la Administradora deberá considerar el valor de la cuota del día anteprecedente al cargo y el valor de la U.F. Luego, procederá a rebajar de la cuenta de capitalización individual el número de cuotas y pesos que corresponda.
Registro Auxiliar y Actualización de Información
La información contenida en el registro auxiliar deberá estar permanentemente actualizada y respaldarse dentro de los primeros diez días de cada mes en un medio seguro. Los movimientos de egresos deberán incorporarse en secuencia cronológica, indicando el número de UTM retiradas y el número de cuotas imputadas a la respectiva cuenta individual.