El Cobro de Pensiones Alimenticias para Mayores en Uruguay a Través del BPS

El Banco de Previsión Social (BPS) de Uruguay juega un rol fundamental en el sistema de cobro de pensiones alimenticias, interactuando con el ámbito judicial para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones. Aunque el proceso se inicia y gestiona judicialmente, el BPS facilita la comunicación y ejecución de retenciones, beneficiando a diversos grupos, incluidos los mayores de edad con discapacidad y aquellos amparados por programas de asistencia social.

Marco Legal y Funciones del BPS en Pensiones Alimenticias

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los literales C) y D) del artículo 5° de la normativa pertinente, las entidades involucradas deben comunicar, en tiempo real, las altas y bajas de los registros de afiliados al Banco de Previsión Social (BPS). Esta comunicación se encuentra comprendida en lo establecido por el literal B) del artículo 9° y el literal B) del artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. Cuando se trata de afiliados cotizantes, la entidad comunicará al empleador, sea este del ámbito público o del privado, la información referente al artículo 4°, a efectos de proceder a la retención y pago de la respectiva partida.

Esquema de la interacción entre el BPS, entidades y empleadores en el cobro de pensiones alimenticias

Registro Nacional de Personas Obligadas (RENOA) y Proceso Judicial

El RENOA es el registro nacional de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias decretadas judicialmente en favor de niños, niñas y adolescentes, así como de mayores con discapacidad. Este registro beneficia a niñas, niños, adolescentes, jóvenes hasta 21 años y personas mayores de edad con discapacidad.

Para iniciar un trámite de pensión alimenticia, la persona a cargo de los beneficiarios deberá dirigirse al juzgado con su abogado y solicitar la pensión. El juez determinará quién es el obligado alimentario, es decir, la persona a quien se le realiza la retención y a quien corresponde su administración, con la responsabilidad de cobrar y administrarla. Es importante destacar que la persona administradora no tiene que hacer ningún trámite en el BPS o en las empresas en las que trabaje el obligado para cobrar la pensión alimenticia. Todas las modificaciones, altas y ceses de pensiones alimenticias deben ser también solicitadas en el juzgado.

Infografía sobre los pasos para iniciar un trámite de pensión alimenticia judicial en Uruguay

Será carga del obligado alimentario solicitar a la sede competente que se comunique al Banco de Previsión Social la baja del registro a que refiere el artículo 2° de esta ley, cuando cesen los supuestos que dieron lugar a la inclusión en el mismo. El BPS, a través de sus servicios en línea, permite a los administradores de una retención judicial saber si su oficio está ingresado en el RENOA, consultar información sobre oficios registrados, expediente judicial, juzgado y beneficiarios.

Pensiones para Mayores Amparados al Programa Asistencia a la Vejez

Un grupo específico de mayores puede acceder a estas pensiones. Son elegibles las personas que, antes de cumplir 70 años de edad, hayan estado amparadas al Programa Asistencia a la Vejez, gestionado por el Ministerio de Desarrollo Social, y que mantengan las condiciones que les permitieron acceder a ese beneficio. Además, deben ser habitantes de la República, con al menos 10 años de residencia en el país entre los últimos 20 años.

Para los familiares obligados que conviven con el beneficiario, los ingresos líquidos promedio deben ser menores a 4 BPC por persona. En caso de superar este tope, por el excedente se deducirá el 33 % al monto de la pensión. Es una pensión mensual de la que se deduce lo correspondiente a ingresos propios y/o de familiares obligados. En cuanto a las condiciones de cobro, si no se cobra la pensión por tres meses consecutivos, los recibos caducarán. No obstante, si el período de ausencia es menor o igual a 30 días, con aviso previo y justificación, el pago de la prestación no se verá afectado.

Crecimiento y Estadísticas de Retenciones por Pensiones Alimenticias

El sistema de retenciones por pensiones alimenticias en Uruguay ha experimentado un notable crecimiento en los últimos años. En el año 2018, el número de retenciones era de 17.170, cifra que se duplicó en 2019, alcanzando las 36.929 retenciones. Para el año 2020 se contabilizaron 68.591, y en el 2021 se ejecutaron un total de 84.647 retenciones económicas por la aplicación de esta ley. Es importante destacar el incremento en la cantidad de retenciones aplicadas en forma mensual durante el período de emergencia sanitaria, un momento en que el crecimiento de los subsidios (por desempleo o por enfermedad) que abonó el BPS fue exponencial, lo que subraya la importancia de este mecanismo para garantizar el sustento de los beneficiarios.

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