La Pensión de Invalidez en el Sistema de AFP: Requisitos y Proceso

La pensión de invalidez permite a las personas beneficiarias del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que se encuentren incapacitadas física o mentalmente para desarrollar su trabajo, solicitar una pensión. Esta pensión se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental.

Pueden solicitarla las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Infografía: Requisitos clave para solicitar la pensión de invalidez en AFP

Tipos de Invalidez y sus Características

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

Invalidez Parcial

La Invalidez Parcial corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior a dos tercios (66,6%). Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Este dictamen será transitorio por 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva.

Invalidez Total

La Pensión de Invalidez Total se otorga para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso la invalidez será definitiva.

Diagrama: Diferencias entre invalidez parcial y total

El Proceso de Calificación de Invalidez

Inicio de la Solicitud

Para iniciar el trámite de pensión de invalidez, deberás ingresar la solicitud con tu AFP de afiliación. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más te convenga. También puedes completar el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.

Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.

Rol de la Comisión Médica Regional (CMR)

La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas. La Comisión Médica te examinará y revisará tu caso para determinar si corresponde la invalidez y su grado.

Evaluación y Exámenes Médicos

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.

Con cobertura de SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este. El Instituto de Previsión Social (IPS) cubrirá los exámenes en las proporciones que correspondan en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es: i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

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El Primer Dictamen de Invalidez (Transitorio)

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años.

Apelación y Reclamo

Luego del primer dictamen, existe un plazo de 15 días hábiles para realizar una apelación. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica, a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Con Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Si la persona afiliada tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.

Los trabajadores independientes o afiliados voluntarios que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro también pueden tener derecho a esta cobertura.

Sin Cobertura del SIS

En caso de invalidez parcial y sin cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión.

Esquema: Fuentes de financiamiento de la pensión de invalidez

Después del Dictamen Favorable

Reevaluación de la Invalidez Parcial

Al terminar el periodo transitorio de 3 años, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. Si te asignan una pensión de invalidez parcial, tendrás que ser reevaluado/a luego de tres años. Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Si este proceso determina que presentas una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, perderás el derecho a la pensión y pasarás a ser activo/a. En este caso, tendrás un plazo de tres meses para pedir la reevaluación de la invalidez parcial. Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva. Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

El Certificado de Saldo y Certificado de Ofertas (SCOMP)

Si la respuesta a tu solicitud es favorable, la AFP te entregará el Certificado de Saldo para que escojas la modalidad de pago. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP. La AFP envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Debes solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar tu decisión de manera informada, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.

Modalidades de Pago

Si el dictamen es favorable, puedes tener la opción de seleccionar una modalidad de pago para tu pensión. Puedes conocer las modalidades de pensión en detalle. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.

Continuar Trabajando siendo Pensionado por Invalidez

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Pensión en el Extranjero

Sí, puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Datos Adicionales y Aspectos Importantes

Datos de Beneficiarios

Si mueres antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tengas beneficiarios de pensión. Deberás proporcionar los siguientes datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.

Empleados Públicos

Los empleados públicos deben presentar un certificado que los acredite.

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