En Chile, las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) pueden recibir una pensión especial si sufren alguna enfermedad que les impida continuar desempeñándose con normalidad en su puesto de trabajo. Para comprender cómo jubilarse por invalidez en Chile, es necesario entender los conceptos y procesos asociados a este tipo de pensión.
La pensión de invalidez es un beneficio mensual establecido en el Decreto Ley N.º 3.500, la normativa que regula el sistema de pensiones en Chile. Sin embargo, no cualquier persona puede obtener una pensión de este tipo en caso de invalidez.
¿Qué es la Invalidez y Cómo se Determina?
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberán ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. El grado de incapacidad es determinado por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones.
Tipos de Invalidez:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
- Invalidez Total: Se entiende como la pérdida de la capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios (66,6% o más).

Enfermedades y Capacidad de Trabajo
En Chile, no existe un listado taxativo o cerrado de enfermedades que otorguen automáticamente la pensión de invalidez. Lo que la Comisión Médica evalúa no es el diagnóstico por sí mismo, sino cuánto afecta esa enfermedad a la capacidad de trabajar del solicitante.
Proceso de Solicitud y Evaluación de la Pensión de Invalidez
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.
Etapas del Proceso:
- Presentación de la Solicitud: Se inicia en la AFP a la que la persona está afiliada. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
- Revisión por la Comisión Médica Regional (CMR):
- La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
- La CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. Serás citado a una interconsulta médica sin costo.
- La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
- Determinación de la Invalidez: Una vez que tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es objetivo, demostrable, si se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Primer Dictamen: Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?
¿Qué pasa si mi solicitud es rechazada?
Si tu solicitud es rechazada, las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Financiamiento y Monto de la Pensión de Invalidez
El monto de tu pensión no depende solo de tus ahorros. El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
- Trabajadores Dependientes: El SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
- Trabajadores Independientes Obligados a Cotizar: El pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios. Trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
- Costos de Exámenes: Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
Si estás trabajando o cotizando regularmente, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) aportará el capital necesario para completar el monto de la pensión (el 50% o el 70% de tu sueldo promedio). Esto puede ocurrir, cuando las mujeres presentan una menor siniestralidad que los hombres y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es uniforme para todas las personas afiliadas.
Monto de la Pensión
- Invalidez Parcial: Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Para el caso de una invalidez parcial, el pago de la pensión corresponde a un 35% del sueldo base, con un aumento de un 5% por cada uno de los hijos causantes de asignación familiar del pensionado a contar del tercer hijo causante de asignación familiar, sin que el monto sobrepase la mitad del sueldo. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
- Invalidez Parcial sin cobertura SIS: Si no tienes cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.

Aspectos Adicionales de la Pensión de Invalidez
Pensión de Invalidez Parcial Transitoria y Reevaluación
Vale la pena señalar que la pensión de invalidez parcial es de carácter transitorio, pudiendo durar un máximo de tres años. Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Compatibilidad con el Trabajo Remunerado
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Transición a Pensión de Vejez
Sí, al alcanzar la edad legal de retiro (65 años), la pensión de invalidez cesa y pasas a percibir la de vejez. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años. Solicita la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez.
En el caso del Instituto de Previsión Social (IPS) para las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Consideraciones Importantes
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. La invalidez aprobada y definitiva se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP.
Pensión en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Fallecimiento
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
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