Información sobre la Retención y Rechazo de Fondos AFP en Chile

La reciente modificación constitucional en Chile ha generado un aumento significativo en las solicitudes relacionadas con el retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), particularmente en el contexto de las deudas de pensión de alimentos. A la fecha, se registran 240 mil peticiones, superando las 200 mil del año anterior, lo que refleja una creciente demanda y la necesidad de agilizar los procesos judiciales y administrativos.

Gráfico comparativo del número de peticiones de retiro de fondos AFP en diferentes años

El Proceso de Retención de Fondos AFP por Deudas de Alimentos

La regla general en Chile es que las pensiones y los fondos que están en ellas no son embargables. Sin embargo, la modificación a la Reforma Constitucional permite a los jueces retener fondos en el evento de que el cotizante solicite un monto a la AFP, especialmente en casos de deudas de pensión de alimentos.

Rol de los Tribunales de Familia y el Nuevo Protocolo

El Poder Judicial ha estado trabajando arduamente para absorber la alta demanda de solicitudes. Se ha generado un protocolo para recibir y gestionar estos requerimientos, incluyendo el desarrollo de formularios disponibles en la página web del Poder Judicial para facilitar el proceso y evitar que los solicitantes tengan que acudir directamente a los tribunales.

Nosotros estamos proponiendo a los jueces de familia, en el protocolo que está por aprobarse, que de inmediato se retenga el monto de retiro de la AFP y luego se determine en las liquidaciones cuánto es lo que se le va a pedir a la AFP. La idea es que el formulario diga: “En el evento en que el alimentante solicite el retiro de sus fondos, usted retenga”.

Este procedimiento busca agilizar la retención ante el temor de que, si la liquidación demora, el alimentante pueda retirar los fondos. Lo normal en los tribunales es que las personas piden la liquidación y luego solicitan los apremios, pero la nueva aproximación busca ser más preventiva.

Realiza la retención del retiro del 10% de las AFP por deudas de alimentos en 6 simples pasos

Mecanismo de Pago Permanente de Deudas de Pensión de Alimentos

La nueva ley establece un mecanismo de pago permanente de las deudas de pensiones de alimentos que mantiene pendiente una persona. Otorga a los tribunales de familia la facultad y responsabilidad de investigar sus cuentas financieras, bancarias, de ahorro previsional voluntario e incluso, si corresponde, de ahorro previsional obligatorio.

La mera presentación de una solicitud de liquidación de deuda por concepto de pensión de alimentos no implica que se pagará de inmediato con los fondos previsionales. No es un trámite directo, sino uno por etapas y en el que participan varios actores, por lo que no es de solución inmediata. Para ello, los tribunales consultarán a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.

Medidas Cautelares y Bloqueo de Cuentas

Respecto de las medidas cautelares, la instrucción de la Superintendencia de Pensiones (SP) es que la AFP deberá aplicar la medida cautelar recaída sobre los fondos del deudor de pensión de alimentos decretada en la respectiva resolución, hasta el monto que instruya el tribunal de familia. Esto deberá ser informado al afiliado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la materialización de la medida, detallando sus alcances.

Si los recursos disponibles en la cuenta personal son inferiores al monto ordenado cautelar por el tribunal de familia, se deberá cautelar la totalidad de dicho saldo. Si posteriormente ingresan nuevos recursos a la cuenta, estos quedarán sujetos a la medida cautelar hasta completarse el monto ordenado por dicho tribunal.

En el caso que el afiliado deudor de pensión de alimentos traspase saldos desde una AFP a otra, la SP dispuso que el mismo día en que el tribunal de familia comunique a la administradora la prohibición, la AFP de origen deberá bloquear la cuenta para no permitir dicho traspaso.

Gestión de Traspasos y Fallecimientos

Respecto de los afiliados deudores de pensión de alimentos (alimentantes) no pensionados y cuyo fallecimiento se produzca durante el periodo en que se mantiene la prohibición de traspaso de saldos, la AFP deberá notificar al tribunal el fallecimiento. También deberá notificar al tribunal de familia cuando la comunicación de la prohibición sea notificada con posterioridad a la fecha en que la administradora tomó conocimiento del fallecimiento del afiliado (alimentante).

Plazos y Desafíos en la Retención

No se puede dar una respuesta unívoca sobre los plazos de resolución, ya que dependerá de la cantidad de solicitudes, el tribunal, la jurisdicción y la posible objeción de la contraparte a la liquidación. Sin embargo, el compromiso es que, una vez ingresada la solicitud, los jueces tendrán las herramientas necesarias para pedir a las AFP que retengan los fondos.

También existen complejidades en la distribución de fondos cuando un alimentante tiene varios alimentarios con familias distintas; los jueces de Familia deberán resolver cómo distribuir los fondos retenidos en esos casos.

Consideraciones sobre el Excedente de Libre Disponibilidad (ELD)

Si hay saldos no retirados de excedente de libre disponibilidad (ELD), estos vuelven a considerarse como fondos previsionales. Por lo tanto, no serán herencia si hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Si no los hay, entonces los fondos serán parte de la herencia.

El excedente de libre disponibilidad no se paga a terceros si el titular fallece, dado que deja de ser excedente y es un valor parte de los fondos previsionales, estando normado por ley su tratamiento. Existe una aclaración sobre el momento en que se puede definir realizar el primer retiro, ya que no necesariamente debe realizarse al momento de pensionarse.

Requisitos para el Retiro de Fondos de Trabajadores Extranjeros

La Ley N° 18.156 establece requisitos específicos para el retiro de fondos por parte de trabajadores extranjeros. El artículo 1° de esta ley exige que el trabajador extranjero acredite su afiliación a un régimen previsional extranjero que otorgue prestaciones en enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que dicha afiliación conste en el contrato de trabajo.

Un caso reciente involucró a un recurrente que invocó la calidad de técnico extranjero y alegó haber cumplido los requisitos para el retiro de fondos. Sin embargo, AFP Modelo rechazó la petición debido a que la constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no constituía un certificado válido, al no estar firmada, apostillada ni acreditar coberturas efectivas.

La Corte destacó que la exigencia de documentos formalmente válidos no constituye arbitrariedad, sino el cumplimiento estricto del marco normativo. Es fundamental que los documentos presentados cumplan con todas las formalidades legales.

Documento con sello de apostilla y firmas oficiales como ejemplo de validación

Información Adicional y Contacto

Para obtener información sobre las deudas registradas en el sistema previsional y calcular gravámenes y multas asociadas (disponible desde 1982), los ciudadanos pueden consultar el sitio web de ChileAtiende con su ClaveÚnica. También se pueden solicitar copias de planillas pagadas (por el periodo solicitado para revisión o impugnación), finiquitos del trabajador legalizado o comprobantes de pago.

La calculadora de ChileAtiende entrega montos referenciales. Si surgen dudas, se recomienda llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se encuentra en el extranjero).

Se aconseja a los ciudadanos que se comuniquen con su abogado para agilizar la causa y activar el formulario virtual en la página del Poder Judicial una vez que esté disponible. El Poder Judicial está trabajando para responder a todas las peticiones en tiempo y forma, asegurando el cumplimiento del procedimiento de la pensión alimentaria.

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